ARTICULO 1º.- INCORPORASE dentro de lo establecido por el Código de Planeamiento
Urbano, en el Artículo III.4.1.5. OCHAVAS, los incisos a) y b), los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
"III.4.1.5. OCHAVAS
a) Siempre que se ceda una ochava, la misma se trazará de SEIS (6) metros para
aquellos casos en que los ángulos internos conformado por las proyecciones de las
Líneas Municipales, sean comprendidos entre 60º y 135º.
Cuando éste ángulo sea mayor o igual a 135º, el Area Técnica competente, podrá
resolver la prescindencia de la ochava.
En los casos en que el ángulo mencionado sea menor de 60º, o que las parcelas
que deban ceder la ochava cuentan con una superficie menor a DOSCIENTOS
(200) metros cuadrado, el Area Técnica competente, resolverá la dimensión de la
ochava a ceder de acuerdo a cada caso particular."
b) Autorízase a ocupar con construcciones las superficies cedidas como ochavas
para aquellas edificaciones existentes que se encuentren dentro del Area de
Preservación Histórica de la zona central de la Ciudad, definida en el Plano de
Zona del Código de Planeamiento Urbano y de los Macizos denominado catastral-
mente como Sección "C", Macizos 33, 34, 35 y 36 del Barrio Solier, mientras
mantengan las edificaciones originales en su estructura y sus características
arquitectónicas exteriores.
En caso de modificación o demolición de la misma, deberá adecuarse la nueva
construcción cediendo la superficie de ochava prevista en el Inciso a) del presente
Artículo."
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2755 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/11/2004.
JUAN CARLOS PINO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA