ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del pago de los aranceles establecidos en el Artículo 16 de
la Ordenanza Tarifaria Nº 1508 y sus modificatorias, a todo el Personal que desempeñe
funciones en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia y a su grupo familiar conviviente,
con independencia de su situación de revista, incluyendo Personal de Planta Permanente,
Transitoria, beneficiarios de los Planes Nacionales "Jefas y Jefes de Hogar" y Plan
Municipal de Empleo "Ushuaia Cambia", o de aquellos que en el futuro los reemplacen.
ARTICULO 2º.- Quedan excluidos del beneficio establecido en el Artículo 1º de la
presente, el Personal de Planta Política y De Gabinete dependiente del Municipio de la
ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 3º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar los
mecanismos necesarios tendientes a efectivizar lo establecido en el Artículo 1º de la
presente Ordenanza.
ARTICULO 4º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 675.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2747 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/10/2004.
FEDERICO SCIURANO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA