ARTICULO 1º.- DECLARAR la necesidad del traslado físico de la Planta Orión de
almacenaje de combustibles líquidos de su actual emplazamiento ubicado en la Sección
"E", Macizo 2, Parcela 1c del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2º.- Establecer el actual emplazamiento de la Planta Orión, como zona
especial Urbana de:
1. Alto Riesgo Ambiental;
2. Negativo impacto paisajístico y para el desarrollo turístico;
3. Máxima Peligrosidad para la población (personas y bienes);
4. Negativo efecto para el Ordenamiento urbano ambiental de la ciudad.
ARTÍCULO 3º.- Determinar para la zona especial urbana establecida por el Artículo
anterior la instrumentación de un programa integral de acciones preventivas de seguridad,
conforme a las pautas que fija la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º.- Imponer un plazo máximo de hasta CINCO (5) años para concretar el
traslado y desmantelamiento total del actual emplazamiento de la Planta Orión de
almacenamiento de combustibles líquidos.
ARTÍCULO 5º.- Crear en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia una Comisión Especial,
que tendrá por objeto el estudio, análisis y definición de posibles ubicaciones dentro del
ejido urbano de la ciudad para la reinstalación de la actual Planta Orión.
ARTÍCULO 6º.- Determinar como plazo máximo para el cumplimiento del cometido de la
Comisión Especial creada por el Artículo anterior, en CIENTO OCHENTA (180) días
corridos a partir de la vigencia de la presente. Pudiendo este plazo ser prorrogado por un
período más, mediando causas fundadas a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal,
debiendo comunicar las mismas al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 7º.- Integrar la Comisión referida en el Artículo 5º por:
1. CUATRO (4) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, designado por
el Señor Intendente;
2. UN (1) Concejal de cada Bloque Político integrante del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 8º.- Incluir dentro de las funciones de la citada Comisión requerir la opinión,
como mínimo de:
1. Area Naval Austral;
2. Prefectura Naval Argentina;
3. Gendarmería Nacional;
4. Gobierno de la Provincia;
5. Cámara de Turismo de la Ciudad;
6. Cámara de Comercio de la Ciudad;
7. Junta del Plan Estratégico de la Ciudad;
8. Empresa REPSOL-YPF.
ARTÍCULO 9º.- Crear la Tasa Especial Municipal por Riesgo Urbano Ambiental del
Emplazamiento de la Planta Orión. Quedando obligado a tributar la misma el titular
responsable de la explotación de la Planta Orión de almacenaje de Combustibles líquidos.
ARTÍCULO 10.- Establecer para la Tasa creada por el Artículo anterior, la aplicación de
una alícuota anual progresiva en el tiempo, conforme al cuadro siguiente:
1. Primer año: $ 0,01 por litro de capacidad de almacenaje utilizado;
2. Segundo año: $ 0,02 por litro de capacidad de almacenaje utilizado;
3. Tercer año: $ 0,03 por litro de capacidad de almacenaje utilizado;
4. Cuarto año: $ 0,04 por litro de capacidad de almacenaje utilizado;
5. Quinto año. $ 0,05 por litro de capacidad de almacenaje utilizado.
ARTÍCULO 11.- Fíjese para el caso de que al cabo del término establecido en el Artículo
4º, y la actual Planta Orión no se hubiese desmantelado la Tasa a Tributar pasará a
constituir una multa consistente en:
- $ 0,10 por litro de capacidad de almacenaje utilizado.
ARTÍCULO 12.- Determinar que lo recaudado en función de la tasa creada por la presente
Ordenanza, será de afectación especifica para la creación de un fondo destinado a la
financiación de acciones que permitan minimizar los factores de riesgo en el área referida,
conforme lo determinado por el Artículo 3º de la presente, a cuyo efecto el Departamento
Ejecutivo Municipal habilitará la respectiva cuenta bancaria.
ARTÍCULO 13.- Fijar como acciones prioritarias a financiar con el Fondo creado, las
siguientes:
1. Mejoramiento integral de las medidas de Seguridad vial en el área de influencia de
la Planta Orión;
2. Establecer programas preventivos y de manejo de posibles contingencias;
3. Asistir al equipamiento de Defensa Civil Municipal.
ARTÍCULO 14.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaria de
Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 15.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza
dentro de los TREINTA (30) días de su promulgación.
ARTICULO 16.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2745 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/10/2004.