ARTÍCULO 1º.- Institúyase en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia
el Sistema de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada. Se considerará
incursa en dicho sistema a toda propuesta de personas físicas o jurídicas para
realizar obras, servicios públicos o emprendimiento que requieran permisos, licencias
o concesiones por parte de la Municipalidad a costa y riesgo del proponente.
Objeto:
ARTÍCULO 2° .- Es objeto de la presente:
a) Establecer las reglas que regirán la relación del Municipio con inversores
que propongan iniciativas;
b) Establecer el mecanismo de convocatoria a Iniciativa Privada impulsada
desde el Municipio;
c) Ofrecer garantías jurídicas para quienes utilicen el sistema;
d) Resguardar los intereses del municipio.
CAPITULO II
SOBRE LOS REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
Exigibles:
ARTÍCULO 3º.- Son requisitos mínimos exigibles para ingresar al Sistema de
Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada:
a) Determinar claramente el objeto de la iniciativa sometida a consideración
de la Municipalidad;
b) La acreditación fehaciente de la identidad de las personas físicas, de la
razón social del o los iniciadores, el instrumento constitutivo de la sociedad,
de la unión transitoria de empresas, y la constancia de su inscripción
registral. Este último recaudo podrá ser cumplimentado luego de la
adjudicación, si se tratare de sociedades en formación o uniones
transitorias;
c) La suscripción de la iniciativa por el o los iniciadores y por todos los
profesionales que hubiesen participado en los estudios respectivos;
d) Análisis de viabilidad técnica, jurídica y económica del emprendimiento;
e) Especificar las razones y fundamentos de interés público;
f) Una garantía de mantenimiento de la iniciativa que será igual al DOS POR
CIENTO (2%) del monto de las inversiones de la obra, servicios o bienes a
ejecutar, prestar o producirse;
g) Determinación del monto de inversión, curva de inversiones, detalles de los
trabajos a realizar, plazo pretendido de contratación, especificaciones de
tarifas y precios en caso de corresponder.
Desestimación:
ARTÍCULO 4°.- Las presentaciones que no contengan los requisitos mínimos
exigibles serán desestimadas para ingresar en el Sistema de Inversiones por
Iniciativa Privada procediéndose a la devolución del proyecto y del deposito exigible
en caso de que éste se haya producido
Ampliación de requisitos
ARTÍCULO 5°.- La Comisión de adjudicación podrá solicitar en el pliego de
convocatoria ampliación de los requisitos exigibles para garantizar el cumplimiento
del objeto de la iniciativa y/o salvaguardar los intereses del Municipio.
CAPITULO III
SOBRE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Comisión:
ARTÍCULO 6°.- Será autoridad de aplicación en lo atinente al presente Sistema, la
Comisión de la Iniciativa Privada que deberá:
a) Evaluar las iniciativas desde el punto de vista técnico, jurídico y económico,
determinando su oportunidad, mérito o conveniencia;
b) Redactar los pliegos de bases y condiciones;
c) Convocar a licitación pública o a concurso de proyectos integrales y a la
mejora de propuestas.
Sus decisiones serán fundadas y los dictámenes abordarán en forma exhaustiva los
distintos aspectos de la propuesta, aconsejando o no la inclusión de las mismas en el
régimen de la presente Ordenanza.
Integración:
ARTÍCULO 7°.- La Comisión de Iniciativa Privada estará integrada por UN (1)
Presidente y DOS (2) Vocales Titulares designados por el Departamento Ejecutivo
Municipal para cada iniciativa en particular se sumara un representante de cada
Secretaría Municipal involucrada en el proyecto. Los funcionarios que a tal efecto
se designen en las áreas respectivas deberán poseer rango no inferior a Director y
se desempeñarán con carácter Ad-honórem.
Atribuciones:
ARTÍCULO 8º.- La Comisión podrá solicitar información técnica a las distintas áreas
del Departamento Ejecutivo Municipal o a instituciones ajenas al Estado Municipal.
En caso que los organismos respectivos no puedan expedirse, por cualquier causa
que fuere, el Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud de la Comisión, podrá
contratar personal especializado o bien la realización de los informes técnicos
respectivos.
Dictamen:
ARTÍCULO 9º.- El dictamen de la Comisión debidamente fundado deberá ponderar la
dimensión económica de la iniciativa, la calidad de la misma, su complejidad, la
creatividad, la solución a un problema municipal, el interés y/o impacto social que
sustenta la misma o cualquier otro aspecto de la presentación que contribuya a su
mejor comprensión y evaluación, conforme lo establecido en el Artículo 4º de la
presente Ordenanza.
Rechazo:
ARTÍCULO 10.- La Comisión de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada
podrá rechazar por improcedente cualquier iniciativa que a su juicio no reúna las
condiciones mínimas de admisibilidad conforme las disposiciones de la presente. La
calificación de inadmisibilidad implicará que la propuesta no tiene derecho a ninguno
de los beneficios otorgados por la presente, a excepción del reintegro de la garantía
que fija la presente Ordenanza.
CAPITULO IV
SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Plazo de la Comisión:
ARTÍCULO 11.- La Comisión de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada
deberá expedirse, por acto administrativo, aconsejando la aceptación o rechazo de la
Iniciativa Privada en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a contar
desde la presentación. El plazo estipulado podrá ser ampliado por resolución
fundada de la Comisión por un período de hasta TREINTA (30) días, a contar de la
fecha de finalización del primer plazo, cuando resulte necesario requerir mayores
informes al iniciador y/o dictámenes a los organismos técnicos.
Propuesta de Interés y Promoción Municipal:
ARTÍCULO 12.- Cuando la Comisión se expida aconsejando la aceptación de la
Iniciativa de inversión, girará las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal.
Éste confeccionará la Ordenanza de Declaración de Interés y Promoción Municipal
de la iniciativa presentada, elevándola al Concejo Deliberante. En caso de rechazo
se procederá a devolver al iniciador la garantía de mantenimiento de la iniciativa.
Rechazo del Interés y Promoción Municipal:
ARTÍCULO 13.- El rechazo de la propuesta impedirá el ingreso de un nuevo
tratamiento de la cuestión en el transcurso del período parlamentario ordinario,
pudiendo hacerlo en el próximo. El iniciador conserva los derechos emergentes de la
presente norma por un período de CINCO (5) años. Transcurrido dicho período el
iniciador si desea conservar las prerrogativas deberá introducir un nuevo proyecto.
Llamado a Licitación:
ARTÍCULO 14.- Aprobada la Declaración de Interés y Promoción Municipal por el
Concejo Deliberante, corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal dictar el
acto administrativo que dé inicio al trámite para el pertinente llamado y selección del
adjudicatario en las condiciones establecidas por las normativas correspondientes.
Iniciativas similares:
ARTÍCULO 15.- A los efectos de su tratamiento, en caso de iniciativas similares a
juicio de la Comisión, se realizará conforme su estricto orden de presentación. A los
efectos de determinar las prioridades en la presentación, por Mesa de Entradas del
Departamento Ejecutivo Municipal se colocará un sellado fechador a la presentación,
en el que conste la hora en que ésta se realiza.
CAPITULO V
SOBRE LA SELECCIÓN
Licitación:
ARTÍCULO 16.- El Departamento Ejecutivo Municipal, tomado conocimiento de la
Declaración de Interés y Promoción Municipal por parte del Concejo Deliberante de
la iniciativa presentada, deberá convocar, como procedimiento para la selección del
adjudicatario, a la respectiva licitación del proyecto de Inversión.
Pliego:
ARTÍCULO 17.- Será responsabilidad de la Comisión de Promoción de Inversiones
por Iniciativa Privada la confección del Pliego de Bases y Condiciones, ajustando su
objeto a la Declaración de Interés y Promoción Municipal.
Derecho del iniciador:
ARTÍCULO 18.- El autor del proyecto de inversión que no resultare adjudicatario en
el proceso de compulsa de oferta, ejecución de obra o prestación del servicio
propuesto podrá, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la adjudicación,
igualar la propuesta seleccionada y ejercer el derecho de prioridad para reclamar la
adjudicación. Transcurrido el plazo sin que se hubiera hecho uso de esta opción,
quien resultare definitivamente adjudicatario deberá abonar al autor original, sea éste
privado o el Departamento Ejecutivo Municipal, y en un plazo no mayor de CIENTO
OCHENTA (180) días de la fecha del respectivo contrato de concesión, una suma de
dinero cuyo porcentaje será del CINCO POR CIENTO (5%) del total del monto
adjudicado de la obra a construir o del servicio a prestar. Esta cláusula deberá
transcribirse en el pliego de licitación.
CAPITULO VI
SOBRE LA INCIATIVA MUNICIPAL
Departamento Ejecutivo Municipal iniciador:
ARTÍCULO 19.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá por sí, sin que medie
presentación de iniciativas privadas, impulsar proyectos de inversión para lo cual
deberá proponer al Concejo Deliberante la Declaración de Interés y Promoción
Municipal del mismo. La declaración que se apruebe en estos términos tendrá el
carácter de una invitación a proponer iniciativas privadas en los términos de la
presente Ordenanza. La vigencia de la Declaración de Interés y Promoción Municipal
para estos casos será por el término de UN (1) año.
CAPITULO VII
SOBRE LOS ASPECTOS GENERALES
Restricciones:
ARTÍCULO 20.- En ningún caso la presentación de la Iniciativa o su Declaración de
Interés y Promoción Municipal o la Convocatoria a Licitación Pública, generará dere-
cho alguno a favor del autor de la Iniciativa en caso de no resultar adjudicatario, con
la sola excepción de lo dispuesto por el Artículo 18 de la presente.
Reglamentación:
ARTÍCULO 21.- La reglamentación que sobre esta norma se produzca deberá
realizarse teniendo en cuenta el doble propósito de crear un canal ágil y eficaz para
promocionar la inversión en el municipio y garantizar que las mismas no impliquen
perjuicio al erario municipal.
Inventario:
ARTÍCULO 22.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su área
competente, deberá confeccionar un inventario de espacios públicos municipales
sujetos a presentación de un proyecto de inversión por iniciativa privada, a la vez que
deberá confeccionar un catalogo de necesidades de la ciudad que constituya una
guía para posibles inversores por Iniciativa Privada.
Publicación:
ARTÍCULO 23.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar la Presente
Ordenanza, la reglamentación que a su efecto dicte y el inventario y catalogo referido
en el Artículo anterior, en la página Web Oficial del Municipio en un plazo no mayor a
los CIENTO OCHENTA (180) días.-.
ARTICULO 24.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2736 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 20/10/2004.