ARTICULO 1º.- ESTABLÉCESE la uniformidad de color en las unidades de la totalidad del
Servicio de Transporte de Pasajeros en todas las modalidades vigentes en el ámbito de la
ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- La uniformidad de color por Servicio de Transporte de Pasajeros dispuesta
por la presente, será adicionada con la inclusión de gigantografías con imágenes de la
Ciudad y sus entornos naturales en los laterales de las unidades afectadas al Servicio
Público.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, vía reglamentación de la presente,
definirá las características de la uniformidad de color en cada servicio dispuesta por los
Artículo 1º y 2º. Dicha definición deberá ser consensuada con las cámaras respectivas de
cada servicio.
ARTICULO 4º.- Determinar que, a partir de la vigencia de la presente, toda unidad que se
renueve e incorpore, para su habilitación, deberá cumplimentar con la uniformidad de color
de las unidades dispuesta por la presente.
ARTICULO 5º.- Las prescripciones de la presente Ordenanza serán de aplicación
obligatoria para los servicios de:
1. Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros;
2. Servicio de Transporte de Pasajeros "Línea Regular";
3. Servicio de Transporte Escolar;
4. Servicio de Transporte Especial de Pasajeros;
5. Servicio Público de Taxi;
6. Servicio de Remis.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése
al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2728 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/09/2004.