Ordenanza N° 2706 —

Datos de la ordenanza
Número
2706
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Transporte Público / Colectivos
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- IMPLEMENTASE un sistema integral de señalización horizontal y vertical

e información al usuario de recorridos, horarios y frecuencias del Servicio Público de

Transporte Colectivo de Pasajeros, en todas sus líneas de itinerarios de la ciudad de

Ushuaia.-

ARTÍCULO 2º.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º de la

presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá acordar y convenir con las

empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, las

características e implementación del sistema aprobado por la presente Ordenanza

Municipal.-

ARTÍCULO 3º.- El sistema integral de señalización e información al usuario implementado

por la presente Ordenanza, comprende acciones de:

a) Información directa al usuario de las características del servicio brindado;

b) Señalización, tanto vertical como horizontal de las características particulares y

generales de la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de

Pasajeros.

ARTÍCULO 4º.- En la información y señalización a brindar a los usuarios del Servicio

Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, deberá constar como mínimo:

a) Recorrido de cada línea de itinerario;

b) Horario y frecuencia de cada recorrido;

c) Combinación de servicios y sus puntos de contacto.

ARTÍCULO 5º.- La información referida en el Artículo anterior, se deberá señalizar

adecuada y obligatoriamente en:

a) En el punto inicial y terminal de cada línea y en cada una de las distintas secciones

y paradas habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal;

b) En toda unidad del parque móvil que cubre cada recorrido.

ARTÍCULO 6º.- La información y señalización que se brinde en función de la presente

Ordenanza, sobre los recorridos de cada línea, deberá ser integrada con distintas

referencias que posibiliten una fácil y rápida interpretación y lectura de las mismas.-

ARTÍCULO 7º.- La información y señalización que se brinde en función de la presente

Ordenanza, sobre los horarios y frecuencias de cada línea, deberá diferenciar claramente

los horarios diurnos y nocturnos, y los días hábiles y feriados.-

ARTÍCULO 8º.- En cada unidad del parque móvil que cubre el Servicio Público de Trans-

porte Colectivo de Pasajeros, se deberá además brindar información adicional sobre:

a) Valores correspondientes a las tarifas vigentes;

b) Definición de cada tipo de boleto con tarifa diferencial;

c) Definición de las excepciones y franquicias para el traslado de pasajeros;

d) Requisitos para acceder a cada excepción o franquicia;

e) Detallar la o las compañías aseguradoras con que tiene contratos los seguros

sobre:

1 – Personas y bienes transportados;

2 – Vehículos;

3 – Responsabilidad civil contra terceros.

f) Detallar datos filiatorios del chofer de cada unidad móvil;

g) Libro de quejas y reclamos.

ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su área correspondiente,

habilitará una línea telefónica que atenderá los reclamos, quejas y sugerencias de los

usuarios del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.

Dicho número telefónico, deberá ser difundido y publicitado obligatoriamente en cada

unidad del parque móvil que preste el servicio.-

ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por la vía reglamentaria de la

presente Ordenanza, establecerá las sanciones a imponer a los permisionarios que

incumplieran lo establecido por esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 11º.- Será autoridad de aplicación e la presente Ordenanza, la Secretaría de

Gobierno, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.-

ARTÍCULO 12.- Las obligaciones y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza,

tendrán vigencia a partir de los TREINTA (30) días posteriores a la adjudicación de la

concesión del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por parte del

Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 13.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése

al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2706 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 01/09/2004.

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