ARTICULO 1º.- IMPLEMENTASE un sistema integral de señalización horizontal y vertical
e información al usuario de recorridos, horarios y frecuencias del Servicio Público de
Transporte Colectivo de Pasajeros, en todas sus líneas de itinerarios de la ciudad de
Ushuaia.-
ARTÍCULO 2º.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º de la
presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá acordar y convenir con las
empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, las
características e implementación del sistema aprobado por la presente Ordenanza
Municipal.-
ARTÍCULO 3º.- El sistema integral de señalización e información al usuario implementado
por la presente Ordenanza, comprende acciones de:
a) Información directa al usuario de las características del servicio brindado;
b) Señalización, tanto vertical como horizontal de las características particulares y
generales de la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de
Pasajeros.
ARTÍCULO 4º.- En la información y señalización a brindar a los usuarios del Servicio
Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, deberá constar como mínimo:
a) Recorrido de cada línea de itinerario;
b) Horario y frecuencia de cada recorrido;
c) Combinación de servicios y sus puntos de contacto.
ARTÍCULO 5º.- La información referida en el Artículo anterior, se deberá señalizar
adecuada y obligatoriamente en:
a) En el punto inicial y terminal de cada línea y en cada una de las distintas secciones
y paradas habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal;
b) En toda unidad del parque móvil que cubre cada recorrido.
ARTÍCULO 6º.- La información y señalización que se brinde en función de la presente
Ordenanza, sobre los recorridos de cada línea, deberá ser integrada con distintas
referencias que posibiliten una fácil y rápida interpretación y lectura de las mismas.-
ARTÍCULO 7º.- La información y señalización que se brinde en función de la presente
Ordenanza, sobre los horarios y frecuencias de cada línea, deberá diferenciar claramente
los horarios diurnos y nocturnos, y los días hábiles y feriados.-
ARTÍCULO 8º.- En cada unidad del parque móvil que cubre el Servicio Público de Trans-
porte Colectivo de Pasajeros, se deberá además brindar información adicional sobre:
a) Valores correspondientes a las tarifas vigentes;
b) Definición de cada tipo de boleto con tarifa diferencial;
c) Definición de las excepciones y franquicias para el traslado de pasajeros;
d) Requisitos para acceder a cada excepción o franquicia;
e) Detallar la o las compañías aseguradoras con que tiene contratos los seguros
sobre:
1 – Personas y bienes transportados;
2 – Vehículos;
3 – Responsabilidad civil contra terceros.
f) Detallar datos filiatorios del chofer de cada unidad móvil;
g) Libro de quejas y reclamos.
ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su área correspondiente,
habilitará una línea telefónica que atenderá los reclamos, quejas y sugerencias de los
usuarios del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.
Dicho número telefónico, deberá ser difundido y publicitado obligatoriamente en cada
unidad del parque móvil que preste el servicio.-
ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por la vía reglamentaria de la
presente Ordenanza, establecerá las sanciones a imponer a los permisionarios que
incumplieran lo establecido por esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 11º.- Será autoridad de aplicación e la presente Ordenanza, la Secretaría de
Gobierno, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.-
ARTÍCULO 12.- Las obligaciones y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza,
tendrán vigencia a partir de los TREINTA (30) días posteriores a la adjudicación de la
concesión del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 13.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése
al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2706 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 01/09/2004.