ARTICULO 1º.- MODIFÍCASE el Artículo III.4.7.1. - MATERIALES - del Anexo I de la
Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO III.4.7.1. - MATERIALES:
El material de las cubiertas deberá ser traslúcido, manteniendo un área mínima del
TREINTA POR CIENTO (30%) de la totalidad de la superficie techada sobre la vereda y
pudiendo construir la superficie restante con materiales opacos.
Se entiende por materiales traslúcidos el Policarbonato Alveolar o Sólido, Vidrios
Armados, Vidrio Laminado o material similar de 1º Categoría, prohibiendo el uso de film de
polietileno en cualquier espesor.
En el caso que el Proyectista decida techar únicamente el sector destinado a los
accesos peatonales, prescindiendo de una marquesina completa, éste podrá ser tratado
con materiales opacos en su totalidad y preferentemente de madera, hasta un máximo de
1,80m de ancho medidos desde las aristas de los aleros por puerta de ingreso hasta un
máximo de 3,60m para dos puertas."
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése
al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2696 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/07/2004.
Juan Carlos PINO
Ricardo José DAS NEVES ROSA