ARTÍCULO 1º.- CREASE el Registro Municipal de Escritores Ushuaienses, el cual
dependerá de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Ushuaia, a efectos de
conservar para el resguardo y como patrimonio cultural de la ciudad todas las
producciones literarias realizadas y publicadas por vecinos de la ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Para ser considerado escritor local deberá acreditarse la autoría de una
producción literaria en cualquiera de los géneros: poesía, prosa, ensayo, novelas,
recopilación documental, publicaciones periódicas, cuentos, obras teatrales, que hayan
sido editadas y publicadas a través de imprenta y/o editorial, y ser vecino de la ciudad. La
descripción de las producciones es a título ejemplificativo y no excluyente.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá realizar las publicaciones de obras
inéditas de vecinos ushuaienses, priorizando aquellas que surjan a propuesta de las
asociaciones literarias de la ciudad, en la medida que el interés público y los recursos
económicos lo permitan, estableciéndose como mínimo una publicación por ejercicio.
ARTICULO 4º.- El Registro Municipal de Escritores Ushuaienses deberá procurar la
obtención de, como mínimo, un ejemplar de cada publicación realizada, a través de
donación o adquisición. Asimismo deberá identificar y recuperar las obras realizadas por
vecinos de la ciudad.
ARTICULO 5º.- A efectos de la difusión de nuestra cultura y de nuestra historia, el
Registro deberá exhibir los ejemplares con la información autoral, circunstancias de
creación, etc., en un sector que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal, hasta
tanto se cuente con edificio propio, así como propender a la muestra de los libros que
sean compatibles con los eventos que se realicen en la ciudad.
ARTICULO 6º.- El Registro deberá facilitar los medios a fin de que en las Bibliotecas
Populares y escolares de la ciudad, exista un sector diferenciado para la exhibición de las
obras de autores locales.
ARTICULO 7º.- El funcionamiento del Registro estará sujeto a la norma que al efecto
dicte el Ejecutivo Municipal, en cuanto al personal que lo gestione, modalidad de
exhibición, préstamos y adquisición de ejemplares. Su puesta en marcha no podrá exce-
der los SESENTA (60) días de publicada la presente ordenanza.-
ARTICULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese
al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2688 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/07/2004.-
Juan Carlos PINO
Ricardo José DAS NEVES ROSA