Ordenanza N° 2688 —

Datos de la ordenanza
Número
2688
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Cultura
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTÍCULO 1º.- CREASE el Registro Municipal de Escritores Ushuaienses, el cual

dependerá de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Ushuaia, a efectos de

conservar para el resguardo y como patrimonio cultural de la ciudad todas las

producciones literarias realizadas y publicadas por vecinos de la ciudad.

ARTÍCULO 2º.- Para ser considerado escritor local deberá acreditarse la autoría de una

producción literaria en cualquiera de los géneros: poesía, prosa, ensayo, novelas,

recopilación documental, publicaciones periódicas, cuentos, obras teatrales, que hayan

sido editadas y publicadas a través de imprenta y/o editorial, y ser vecino de la ciudad. La

descripción de las producciones es a título ejemplificativo y no excluyente.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá realizar las publicaciones de obras

inéditas de vecinos ushuaienses, priorizando aquellas que surjan a propuesta de las

asociaciones literarias de la ciudad, en la medida que el interés público y los recursos

económicos lo permitan, estableciéndose como mínimo una publicación por ejercicio.

ARTICULO 4º.- El Registro Municipal de Escritores Ushuaienses deberá procurar la

obtención de, como mínimo, un ejemplar de cada publicación realizada, a través de

donación o adquisición. Asimismo deberá identificar y recuperar las obras realizadas por

vecinos de la ciudad.

ARTICULO 5º.- A efectos de la difusión de nuestra cultura y de nuestra historia, el

Registro deberá exhibir los ejemplares con la información autoral, circunstancias de

creación, etc., en un sector que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal, hasta

tanto se cuente con edificio propio, así como propender a la muestra de los libros que

sean compatibles con los eventos que se realicen en la ciudad.

ARTICULO 6º.- El Registro deberá facilitar los medios a fin de que en las Bibliotecas

Populares y escolares de la ciudad, exista un sector diferenciado para la exhibición de las

obras de autores locales.

ARTICULO 7º.- El funcionamiento del Registro estará sujeto a la norma que al efecto

dicte el Ejecutivo Municipal, en cuanto al personal que lo gestione, modalidad de

exhibición, préstamos y adquisición de ejemplares. Su puesta en marcha no podrá exce-

der los SESENTA (60) días de publicada la presente ordenanza.-

ARTICULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese

al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2688 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/07/2004.-

Juan Carlos PINO

Ricardo José DAS NEVES ROSA

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