ARTICULO 1º.- IMPLEMENTASE en el ámbito del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia
el Boleto Social, para su utilización en el Servicio Público de Transporte Colectivo de
Pasajeros.
ARTICULO 2º.- El Boleto Social se aplicará y se corresponderá con todos los tipos de
boleto previstos por la Ordenanza Municipal Nº 711 y sus modificatorias o ampliatorias, e
incluye a las siguientes modalidades establecidas:
a) Boleto Unico;
b) Boleto Escolar Primario;
c) Boleto Escolar Secundario.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por la vía reglamentaria correspon-
diente, determinará las características particulares y mecanismos de instrumentación en
cada una de las modalidades del Boleto Social, implementado por la presente.
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las características y
requisitos que deberán cumplimentar las personas beneficiarias del Boleto Social.
ARTICULO 5º.- El Boleto Social emitido por la Municipalidad de Ushuaia, deberá ser de
recepción obligatoria por parte de los permisionarios del Servicio Público de Transporte
Colectivo de Pasajeros.
ARTICULO 6º.- Los permisionarios del Servicio Público de Transporte Colectivo de
Pasajeros, rendirán mensualmente al Municipio los boletos sociales recibidos.
ARTICULO 7º.- A los fines de la cancelación de los boletos sociales utilizados, el
Municipio acordará con cada permisionario un Convenio de Compensación de Deudas,
compensando desde el Municipio los importes equivalentes a los boletos sociales
utilizados, y por parte de los permisionarios los importes que correspondan abonar en
concepto de Impuestos, Tasas y Servicios Municipales.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de
Hacienda y Finanzas, habilitará una Cuenta Especial donde se registrarán contablemente
los movimientos que surjan de la compensación establecida.
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo, por la vía de reglamentación correspondiente,
deberá designar entre sus áreas de injerencia en la materia, la Autoridad de Aplicación de
la presente Ordenanza.
ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése
al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2684 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 30/06/2004.-
Juan Carlos PINO
Ricardo José DAS NEVES ROSA