Ordenanza N° 2684 —

Datos de la ordenanza
Número
2684
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Transporte Público / Desarrollo Social
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- IMPLEMENTASE en el ámbito del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia

el Boleto Social, para su utilización en el Servicio Público de Transporte Colectivo de

Pasajeros.

ARTICULO 2º.- El Boleto Social se aplicará y se corresponderá con todos los tipos de

boleto previstos por la Ordenanza Municipal Nº 711 y sus modificatorias o ampliatorias, e

incluye a las siguientes modalidades establecidas:

a) Boleto Unico;

b) Boleto Escolar Primario;

c) Boleto Escolar Secundario.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por la vía reglamentaria correspon-

diente, determinará las características particulares y mecanismos de instrumentación en

cada una de las modalidades del Boleto Social, implementado por la presente.

ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las características y

requisitos que deberán cumplimentar las personas beneficiarias del Boleto Social.

ARTICULO 5º.- El Boleto Social emitido por la Municipalidad de Ushuaia, deberá ser de

recepción obligatoria por parte de los permisionarios del Servicio Público de Transporte

Colectivo de Pasajeros.

ARTICULO 6º.- Los permisionarios del Servicio Público de Transporte Colectivo de

Pasajeros, rendirán mensualmente al Municipio los boletos sociales recibidos.

ARTICULO 7º.- A los fines de la cancelación de los boletos sociales utilizados, el

Municipio acordará con cada permisionario un Convenio de Compensación de Deudas,

compensando desde el Municipio los importes equivalentes a los boletos sociales

utilizados, y por parte de los permisionarios los importes que correspondan abonar en

concepto de Impuestos, Tasas y Servicios Municipales.

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de

Hacienda y Finanzas, habilitará una Cuenta Especial donde se registrarán contablemente

los movimientos que surjan de la compensación establecida.

ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo, por la vía de reglamentación correspondiente,

deberá designar entre sus áreas de injerencia en la materia, la Autoridad de Aplicación de

la presente Ordenanza.

ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése

al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2684 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 30/06/2004.-

Juan Carlos PINO

Ricardo José DAS NEVES ROSA

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