Ordenanza N° 2666 —

Datos de la ordenanza
Número
2666
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Obras y Servicios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Programa para la Construcción y Mejoramiento de

Veredas el que tendrá una vigencia limitada al Ejercicio Presupuestario del año

2004/05, pudiendo ser prorrogado de manera consecutiva previa declaración de

necesidad por parte del Concejo Deliberante.

Objeto

ARTÍCULO 2º.- El objeto del Programa será la construcción y/o mejoramiento de

veredas en los ámbitos en que el frentista dispusiera de pavimento y/o cordón

cuneta.

Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 3º.- Será Autoridad de Aplicación en todo lo atinente a los efectos de

la presente ordenanza la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en coordinación

con las áreas técnicas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal.

Plan de construcción

ARTÍCULO 4º.- La autoridad de aplicación, a instancias de la Unidad de Gestión

constituida por el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 2243, deberá

desarrollar, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días, un programa de

construcción y mejoramiento de veredas organizado por sectores y/o calles con

un relevamiento de la titularidad de los predios que se encuadran en el programa,

en los términos que determina la presente. En todos los casos el plan de

construcción se desarrollará sobre calles pavimentadas y/o con cordón cuneta.

CAPITULO II

SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL FRENTISTA

Con la legislación vigente

ARTÍCULO 5º.- Se ratifica la Ordenanza Municipal Nº 1588, que impone la obliga-

toriedad del frentista de Construir, Mantener en todos sus aspectos las

veredas en todas las calles pavimentadas o con cordón cuneta que integran el

ejido urbano de la ciudad.

Plazo del frentista

ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación notificará fehacientemente y emplazará

al frentista para la construcción y/o mejoramiento de las veredas ubicadas sobre

calles pavimentadas y/o con cordón cuneta, cuyo sector se encuentre incluido en

el programa indicado en el Artículo 4º, fijándose como máximo un plazo de un año

calendario desde su notificación.

Obligación del frentista.

ARTÍCULO 7º.- Será obligación del frentista, en el plazo que se establezca por

reglamentación, proceder a la construcción de su vereda según las

especificaciones obrantes en el código de edificación que rige en la materia y/o

las indicaciones de la Dirección de Obras Particulares de la Secretaría de Obras y

Servicios Públicos de la Municipalidad.

Opción del frentista

ARTÍCULO 8º.- El frentista cuyo sector se encuentre incluido en el programa

indicado en el Artículo 4º, podrá optar por construir y/o mejorar su vereda a través

del presente régimen, o por iniciativa propia. En cada caso quedará expresamente

manifiesta su voluntad.

Obra a cargo del Municipio

ARTÍCULO 9º.- En caso que el frentista optara por autorizar al Departamento

Ejecutivo Municipal la construcción y/o mejora de su vereda, la obra será

ejecutada por ese organismo en los tiempos y formas establecidas por la presente,

debiéndose celebrar un convenio entre el frentista y la Municipalidad de Ushuaia,

con el objeto de establecer las compensaciones que tal obligación conlleva. En

caso que el Municipio resuelva ejecutar las obras a que refiere la presente por

intermedio de terceros, se deberá invitar a cotizar, en primer lugar a las

Cooperativas de Trabajo, empresas unipersonales y monotributistas. De no recep-

cionarse cotización alguna por parte de estas entidades, el Departamento

Ejecutivo procederá a invitar a cotizar a pequeñas empresas con radicación en

nuestra ciudad.-.

Compromiso del Frentista

ARTÍCULO 10.- Una vez cumplimentado la presente, y como parte integrante del

final de obra que deberá extender el Municipio al concluir la construcción de la

vereda, deberá suscribir un compromiso expreso y escrito de convivencia urbana

que dé cabal cumplimiento a las ordenanzas de mantenimiento y limpieza de la vía

pública que expresan:

a) Mantenimiento de la senda peatonal, liberándola de todo objeto que

obstruya la libre circulación.

b) Mantenimiento de las áreas verdes, procediendo al periódico corte de las

malezas y poda correspondiente de las especies arbóreas implantadas.

c) Mantenimiento y limpieza en época invernal, que libere la senda peatonal

de nieve y/o hielo.

Extensión del compromiso del frentista

ARTÍCULO 11.- El compromiso a que refiere al Artículo 10 de la presente, se

deberá hacer extensivo a los frentista que a la fecha de entrada en vigencia de la

presente, tengan cumplidas sus obligaciones de construcción de veredas en los

frentes de sus respectivos predios, por cuanto el Ejecutivo Municipal a través de la

Autoridad de Aplicación de la presente deberá notificar y hacer ejecutable el

compromiso establecido.

Incumplimiento del compromiso del frentista

ARTÍCULO 12º.- El incumplimiento del Compromiso del frentista, establecido por

la presente, será sancionado conforme lo disponga el Régimen de Penalidades

por Faltas Municipales de la ciudad.

CAPITULO III

SOBRE LA CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Sistema de financiamiento

ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar un siste-

ma de financiamiento para aquellos vecinos que se acojan al Programa en los

términos del artículo precedente que constará de las obligaciones que ambos se

comprometen a cumplir y el sistema de cancelación de deudas.

Asimilación al concepto de Contribución

ARTÍCULO 14.- Los frentistas que adhieran al presente Programa, quedan asimi-

lados al régimen de Contribución por Mejoras vigente.

Incumplimiento y multa

ARTÍCULO 15.- En caso de transcurrido el plazo exigido por reglamentación, para

que el frentista construya y/o mejore su vereda, de acuerdo a lo que prescribe el

artículo 7º de la presente norma, la Municipalidad procederá a realizar la obra

correspondiente e incrementará su precio final hasta un VEINTE POR CIENTO

(20%) en concepto de multa.

CAPITULO IV

SOBRE LA AUTORIZACIÓN A GESTIONAR CRÉDITO

ARTÍCULO 16.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar

créditos con el objeto de atender las erogaciones relativas a la instrumentación del

presente programa. Los plazos de cancelación de las obligaciones emergentes del

financiamiento deberán referenciarse en las facilidades de pago ofrecida a los

frentistas, de tal modo de lograr un adecuado equilibrio financiero.

En el caso en el que el Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de la

aplicación del presente Programa, se vea en la necesidad de gestionar créditos,

deberá previamente solicitar autorización al Concejo Deliberante, en un todo de

acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 98 de la Carta Orgánica Municipal.

CAPITULO V

SOBRE LOS PREDIOS DE PROPIEDAD PÚBLICA NO MUNICIPAL

ARTÍCULO 17.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los

convenios respectivos con el gobierno y/o organismos y/o empresas estatales o

mixtas no municipales, que estuvieran en las condiciones que establece la

presente, para acordar los mecanismos que viabilicen el objeto del Programa para

la Construcción y Mejoramiento de Veredas.

CAPITULO VI

SOBRE LA EXCEPCIONALIDAD DE CUMPLIMIENTO DEL FRENTISTA

ARTÍCULO 18.- Cuando mediaren causas de excepcionalidad, se resolverán

mediante el criterio y los procedimientos establecidos en el Punto 29º, de la

PARTE III, del

ANEXO I de la Ordenanza Municipal Nº 1521.

CAPITULO VII

SOBRE EL REGIMEN COMPENSATORIO

Acogimiento

ARTÍCULO 19.- Los frentistas que dieran cumplimiento satisfactorio a los

términos de la presente ordenanza podrán acogerse al Régimen Fiscal

Compensatorio de Mejoramiento Urbano mediante el cual se establecen quitas

tributarias.

Trámite

ARTÍCULO 20.- Para tramitar la quita fiscal el contribuyente deberá exhibir ante la

Autoridad Fiscal Municipal el certificado de cumplimiento de obra que expedirá la

Autoridad de Aplicación de la presente.

Autorización

ARTÍCULO 21.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la

cuantificación de la quita fiscal.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2666 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/05/2004.

DECRETO MUNICIPAL Nº 509/2004, DE FECHA 17 DE MAYO DE 2004.-

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