ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Programa para la Construcción y Mejoramiento de
Veredas el que tendrá una vigencia limitada al Ejercicio Presupuestario del año
2004/05, pudiendo ser prorrogado de manera consecutiva previa declaración de
necesidad por parte del Concejo Deliberante.
Objeto
ARTÍCULO 2º.- El objeto del Programa será la construcción y/o mejoramiento de
veredas en los ámbitos en que el frentista dispusiera de pavimento y/o cordón
cuneta.
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 3º.- Será Autoridad de Aplicación en todo lo atinente a los efectos de
la presente ordenanza la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en coordinación
con las áreas técnicas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal.
Plan de construcción
ARTÍCULO 4º.- La autoridad de aplicación, a instancias de la Unidad de Gestión
constituida por el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 2243, deberá
desarrollar, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días, un programa de
construcción y mejoramiento de veredas organizado por sectores y/o calles con
un relevamiento de la titularidad de los predios que se encuadran en el programa,
en los términos que determina la presente. En todos los casos el plan de
construcción se desarrollará sobre calles pavimentadas y/o con cordón cuneta.
CAPITULO II
SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL FRENTISTA
Con la legislación vigente
ARTÍCULO 5º.- Se ratifica la Ordenanza Municipal Nº 1588, que impone la obliga-
toriedad del frentista de Construir, Mantener en todos sus aspectos las
veredas en todas las calles pavimentadas o con cordón cuneta que integran el
ejido urbano de la ciudad.
Plazo del frentista
ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación notificará fehacientemente y emplazará
al frentista para la construcción y/o mejoramiento de las veredas ubicadas sobre
calles pavimentadas y/o con cordón cuneta, cuyo sector se encuentre incluido en
el programa indicado en el Artículo 4º, fijándose como máximo un plazo de un año
calendario desde su notificación.
Obligación del frentista.
ARTÍCULO 7º.- Será obligación del frentista, en el plazo que se establezca por
reglamentación, proceder a la construcción de su vereda según las
especificaciones obrantes en el código de edificación que rige en la materia y/o
las indicaciones de la Dirección de Obras Particulares de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos de la Municipalidad.
Opción del frentista
ARTÍCULO 8º.- El frentista cuyo sector se encuentre incluido en el programa
indicado en el Artículo 4º, podrá optar por construir y/o mejorar su vereda a través
del presente régimen, o por iniciativa propia. En cada caso quedará expresamente
manifiesta su voluntad.
Obra a cargo del Municipio
ARTÍCULO 9º.- En caso que el frentista optara por autorizar al Departamento
Ejecutivo Municipal la construcción y/o mejora de su vereda, la obra será
ejecutada por ese organismo en los tiempos y formas establecidas por la presente,
debiéndose celebrar un convenio entre el frentista y la Municipalidad de Ushuaia,
con el objeto de establecer las compensaciones que tal obligación conlleva. En
caso que el Municipio resuelva ejecutar las obras a que refiere la presente por
intermedio de terceros, se deberá invitar a cotizar, en primer lugar a las
Cooperativas de Trabajo, empresas unipersonales y monotributistas. De no recep-
cionarse cotización alguna por parte de estas entidades, el Departamento
Ejecutivo procederá a invitar a cotizar a pequeñas empresas con radicación en
nuestra ciudad.-.
Compromiso del Frentista
ARTÍCULO 10.- Una vez cumplimentado la presente, y como parte integrante del
final de obra que deberá extender el Municipio al concluir la construcción de la
vereda, deberá suscribir un compromiso expreso y escrito de convivencia urbana
que dé cabal cumplimiento a las ordenanzas de mantenimiento y limpieza de la vía
pública que expresan:
a) Mantenimiento de la senda peatonal, liberándola de todo objeto que
obstruya la libre circulación.
b) Mantenimiento de las áreas verdes, procediendo al periódico corte de las
malezas y poda correspondiente de las especies arbóreas implantadas.
c) Mantenimiento y limpieza en época invernal, que libere la senda peatonal
de nieve y/o hielo.
Extensión del compromiso del frentista
ARTÍCULO 11.- El compromiso a que refiere al Artículo 10 de la presente, se
deberá hacer extensivo a los frentista que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente, tengan cumplidas sus obligaciones de construcción de veredas en los
frentes de sus respectivos predios, por cuanto el Ejecutivo Municipal a través de la
Autoridad de Aplicación de la presente deberá notificar y hacer ejecutable el
compromiso establecido.
Incumplimiento del compromiso del frentista
ARTÍCULO 12º.- El incumplimiento del Compromiso del frentista, establecido por
la presente, será sancionado conforme lo disponga el Régimen de Penalidades
por Faltas Municipales de la ciudad.
CAPITULO III
SOBRE LA CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Sistema de financiamiento
ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar un siste-
ma de financiamiento para aquellos vecinos que se acojan al Programa en los
términos del artículo precedente que constará de las obligaciones que ambos se
comprometen a cumplir y el sistema de cancelación de deudas.
Asimilación al concepto de Contribución
ARTÍCULO 14.- Los frentistas que adhieran al presente Programa, quedan asimi-
lados al régimen de Contribución por Mejoras vigente.
Incumplimiento y multa
ARTÍCULO 15.- En caso de transcurrido el plazo exigido por reglamentación, para
que el frentista construya y/o mejore su vereda, de acuerdo a lo que prescribe el
artículo 7º de la presente norma, la Municipalidad procederá a realizar la obra
correspondiente e incrementará su precio final hasta un VEINTE POR CIENTO
(20%) en concepto de multa.
CAPITULO IV
SOBRE LA AUTORIZACIÓN A GESTIONAR CRÉDITO
ARTÍCULO 16.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar
créditos con el objeto de atender las erogaciones relativas a la instrumentación del
presente programa. Los plazos de cancelación de las obligaciones emergentes del
financiamiento deberán referenciarse en las facilidades de pago ofrecida a los
frentistas, de tal modo de lograr un adecuado equilibrio financiero.
En el caso en el que el Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de la
aplicación del presente Programa, se vea en la necesidad de gestionar créditos,
deberá previamente solicitar autorización al Concejo Deliberante, en un todo de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 98 de la Carta Orgánica Municipal.
CAPITULO V
SOBRE LOS PREDIOS DE PROPIEDAD PÚBLICA NO MUNICIPAL
ARTÍCULO 17.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los
convenios respectivos con el gobierno y/o organismos y/o empresas estatales o
mixtas no municipales, que estuvieran en las condiciones que establece la
presente, para acordar los mecanismos que viabilicen el objeto del Programa para
la Construcción y Mejoramiento de Veredas.
CAPITULO VI
SOBRE LA EXCEPCIONALIDAD DE CUMPLIMIENTO DEL FRENTISTA
ARTÍCULO 18.- Cuando mediaren causas de excepcionalidad, se resolverán
mediante el criterio y los procedimientos establecidos en el Punto 29º, de la
PARTE III, del
ANEXO I de la Ordenanza Municipal Nº 1521.
CAPITULO VII
SOBRE EL REGIMEN COMPENSATORIO
Acogimiento
ARTÍCULO 19.- Los frentistas que dieran cumplimiento satisfactorio a los
términos de la presente ordenanza podrán acogerse al Régimen Fiscal
Compensatorio de Mejoramiento Urbano mediante el cual se establecen quitas
tributarias.
Trámite
ARTÍCULO 20.- Para tramitar la quita fiscal el contribuyente deberá exhibir ante la
Autoridad Fiscal Municipal el certificado de cumplimiento de obra que expedirá la
Autoridad de Aplicación de la presente.
Autorización
ARTÍCULO 21.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la
cuantificación de la quita fiscal.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2666 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/05/2004.
DECRETO MUNICIPAL Nº 509/2004, DE FECHA 17 DE MAYO DE 2004.-