ARTICULO 1º.- ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 590
ARTÍCULO 2º.- CREASE el Registro de Instituciones Deportivas de la Ciudad de Ushuaia
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de dar cumplimiento al Articulo 2º, el Municipio a través de
su Dirección de Deportes procederá al empadronamiento de todas las instituciones
deportivas con personería jurídica y con domicilio en la ciudad de Ushuaia, solicitando a
cada una la siguiente información:
a) Nombre de la institución;
b) Constancia de situación regular otorgada por la Inspección General de
Justicia;
c) Estatuto vigente legalizado por al Inspección General de Justicia;
d) Nomina de la Comisión Directiva en funciones;
e) Detalle de las actividades deportivas que desarrolla;
f) Detalle de la infraestructura deportiva propia;
g) Si esta federada a nivel provincial.
Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al registro, las instituciones
deberán comunicarlas por escrito a la Dirección de Deportes dentro de las SETENTA Y
DOS (72) horas de producidas.
La constancia de situación regular deberá ser presentada anualmente.
ARTÍCULO 4º.- Crease el Consejo Municipal del Deporte.
ARTÍCULO 5º.- El Consejo creado en el Articulo 4º de la presente estará integrado por:
a) El Director Municipal de Deportes
b) Un representante de cada institución registrada en el Registro creado en el
Articulo 2º de la presente.
El Director de Deportes Municipal cumplirá la función de presidente del Consejo.
Los representantes de las instituciones se incorporarán al Consejo en la medida que
cumplan con todos los requerimientos de la presente Ordenanza, indicando por escrito
quien será el representante ante el consejo.
ARTÍCULO 6º.- Serán misiones y funciones del Consejo Municipal del Deporte:
a) Dictar su propio reglamento interno
b) Formular programas de desarrollo deportivo, que involucren a los distintos actores
vinculados a la actividad.
c) Promover el perfeccionamiento de profesores, entrenadores e idóneos que se
desempeñan tanto bajo la órbita del municipio como de las instituciones registradas.
d) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante en todo lo
relacionado con la legislación vinculada al deporte
e) Fomentar el intercambio con municipios e instituciones de otras ciudades, otras
provincias u otros países para cumplir con los objetivos propuestos en la presente.
f) Representar a las instituciones registradas y que no se encuentren federadas a
nivel provincial ante el Consejo Provincial del Deporte
g) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal el proyecto de presupuesto
destinado al fomento del deporte y asistencia a instituciones deportivas registradas,
para ser incorporado al Presupuesto General del Municipio.
h) Designar un representante ante el Consejo Provincial del Deporte.
ARTICULO 7º.- Abrogase la Ordenanza Municipal Nº 941.
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera:
SESENTA (60) dias después de la promulgación de la presente, el Municipio a través de la
Dirección de Deportes Municipal, convocará a las instituciones registradas a las primera
reunión del Consejo Municipal del Deporte, a tal efecto realizará la convocatoria por escrito
con al menos DIEZ (10) días de anticipación, requiriendo a las instituciones que, con al
menos TRES (3) días de anticipación, designe por escrito el representante de la misma
ante el consejo.
ARTICULO 8º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2661 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/04/2004
DECRETO MUNICIPAL Nº 449/2004, DE FECHA 05 DE MAYO DE 2004.-