Ordenanza N° 2645 —

Datos de la ordenanza
Número
2645
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Defensor del Vecino
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1081, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

"

ARTICULO 5º.- La superficie de los locales con destino a Salón Comedor y/o

consumición con barra, se determina de acuerdo al factor de ocupación, las superficies,

medidas y demás especificaciones técnicas se ajustarán a lo establecido en el Código

de Edificación para locales de tercera categoría.

Los pisos serán de material cerámico, vinílico, madera tipo parquet u otro material

aprobado.

Las puertas de acceso, tanto interiores como exteriores deberán poseer dispositivos

necesarios para el cierre hermético.

Tendrán guardarropas anexo o en su defecto se colocarán perchas en cantidades

necesarias.

El municipio podrá habilitar salones comedores anexos a los establecidos en la

presente, que no cumplan las características previstas en el presente Artículo, en

función de los siguientes lineamientos:

a) Que tales anexos se funden en la recuperación o recreación de nuestro

Patrimonio Histórico Cultural, o permitan mejorar la calidad de los servicios

turísticos por cuestiones escénicas o de asoleamiento;

b) Que no se afecten las condiciones mínimas de salubridad correspondientes a

la actividad;

c) Que se otorguen por un tiempo determinado y sujetas a evaluación periódica

previas a su renovación;"

ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2645 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/03/2004.-

FEDERICO SCIURANO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

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