ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1081, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"
ARTICULO 5º.- La superficie de los locales con destino a Salón Comedor y/o
consumición con barra, se determina de acuerdo al factor de ocupación, las superficies,
medidas y demás especificaciones técnicas se ajustarán a lo establecido en el Código
de Edificación para locales de tercera categoría.
Los pisos serán de material cerámico, vinílico, madera tipo parquet u otro material
aprobado.
Las puertas de acceso, tanto interiores como exteriores deberán poseer dispositivos
necesarios para el cierre hermético.
Tendrán guardarropas anexo o en su defecto se colocarán perchas en cantidades
necesarias.
El municipio podrá habilitar salones comedores anexos a los establecidos en la
presente, que no cumplan las características previstas en el presente Artículo, en
función de los siguientes lineamientos:
a) Que tales anexos se funden en la recuperación o recreación de nuestro
Patrimonio Histórico Cultural, o permitan mejorar la calidad de los servicios
turísticos por cuestiones escénicas o de asoleamiento;
b) Que no se afecten las condiciones mínimas de salubridad correspondientes a
la actividad;
c) Que se otorguen por un tiempo determinado y sujetas a evaluación periódica
previas a su renovación;"
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2645 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/03/2004.-
FEDERICO SCIURANO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA