Ordenanza N° 2607 —

Datos de la ordenanza
Número
2607
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1 - EXCEPTUASE de lo establecido en el Artículo VI.4.2. "ALTURAS

MINIMAS" del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 - Código de Planeamiento

Urbano - para la ob ,-a ubicada en la Parcela 02, del Macizo 107 de la Sección D,

autorizándose una altura mínima de 2,50 metros exclusivamente para el local existente 01.

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

2607 1/10/2003.-

ORDENANZA MUNICIPAL N°

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECti

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Municipalidad dc Ushuaia

USHUAIA, i b 0C I" 2003

VISTO: EI Expediente N° CD-05108/2003 del Registro de esta

Municipalidad, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaría del día

01/10/2003, por la cual se exceptúa de lo establecido en el Artículo VI.4.2 "ALTURAS

MINIMAS" dei Anexc i de la Ordenanza Municipal N° 2139 Códígo de Planeamiento

Urbano a la obra ubicada en la Parcela 02 del Macizo 107 de la Sección D,

autorizandose una altura míníma de 2,50 metros exclusivamente para el local existente

01.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitienjo Dictamen A.L.M. N° 641/2003, recomendando su promulgación.

Que el tí, uscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones del Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Muni4a1 de la

ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

60 ,

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Munícipal N°2 sancionada por el

Concejo Deliberante e la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 01/10/2003,

por la cual se exceptus de lo establecido en el Artículo VI.4.2 "ALTURAS MINIMAS" del

Anexo I de ia Ordenanza Municipal N° 2139 — Código de Planeamiento Urbano a la

obra ubicada en la Parcela 02 del Macizo 107 de la Sección D, autorizándose una altura

mínima de 2,50 metros exclusivamente para el local existente 01. Ello en virtud de lo

expuesto en el exordio

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la unickalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MU ICIPAL N° 6 5 4 /2003.

mgf.

.1 Georgios y .S'andwich del Sur, y los Hielos Condnentoles son y ser Argeniinos

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