ARTICULO 1 - EXCEPTUASE de lo establecido en el Artículo VI.4.2. "ALTURAS
MINIMAS" del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 - Código de Planeamiento
Urbano - para la ob ,-a ubicada en la Parcela 02, del Macizo 107 de la Sección D,
autorizándose una altura mínima de 2,50 metros exclusivamente para el local existente 01.
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
2607 1/10/2003.-
ORDENANZA MUNICIPAL N°
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Municipalidad dc Ushuaia
USHUAIA, i b 0C I" 2003
VISTO: EI Expediente N° CD-05108/2003 del Registro de esta
Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaría del día
01/10/2003, por la cual se exceptúa de lo establecido en el Artículo VI.4.2 "ALTURAS
MINIMAS" dei Anexc i de la Ordenanza Municipal N° 2139 Códígo de Planeamiento
Urbano a la obra ubicada en la Parcela 02 del Macizo 107 de la Sección D,
autorizandose una altura míníma de 2,50 metros exclusivamente para el local existente
01.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitienjo Dictamen A.L.M. N° 641/2003, recomendando su promulgación.
Que el tí, uscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones del Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Muni4a1 de la
ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
60 ,
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Munícipal N°2 sancionada por el
Concejo Deliberante e la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 01/10/2003,
por la cual se exceptus de lo establecido en el Artículo VI.4.2 "ALTURAS MINIMAS" del
Anexo I de ia Ordenanza Municipal N° 2139 — Código de Planeamiento Urbano a la
obra ubicada en la Parcela 02 del Macizo 107 de la Sección D, autorizándose una altura
mínima de 2,50 metros exclusivamente para el local existente 01. Ello en virtud de lo
expuesto en el exordio
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la unickalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MU ICIPAL N° 6 5 4 /2003.
mgf.
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