ARTICULO 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir mensualmente al oncejo Déliberante, la Ejecu, ción Presupuestaria del mes vencido. .;
ARTICULO 2°.- La Ejecúcióín, Presupuestaria a la que se hace referencia en el Artículo anterior, deberá er enviada,•,al Concejo Deliberante dentro de los TREINTA (30) días Osteriores a la finaIización.del . mes y deberá contar, por lo menos, con la siguiente a) Detalle de los ingresos abiertos por cuentas de acuerdo a la estructura del Presupuesto aprobado; b) Detalle de los egresos abiertos por cuentas de acuerdo a la estructura del Presupuesto aprobado; c) Saldos acumulados por cuentas. TICULO 3°.- Comuniquese.-Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, se al Boletín Oficial Municipal,para su publicación y ARCHIVESE. 260 :,ORDENANZA MUNICIPAL N° IDADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/09/2003.