ARTICULO 1°.- MODIFICASE el texto del Anexo I de la Ordenanza MuniciPal N° 2139
(Código de Planeamiento Urbano), en su Artículo VIII.1-2. - FABRICAS DE PRODUCTOS
LACTEOS - de la Tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano en su Inciso 2 - 2 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"2-2. Elaboración de dulcé, de leche. Elaboración de postre a base de lacteos,
Elaboración de heladós. Fábrica de chocolate artesanal, anexo depósito y
empaque."
ARTICULO 2° -MOD1FICASE el texto del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139
(Código de Planeamiento Urbano), en su Artículo VIII.1.1.1. - LIMITACION NUMERO DE
OPERARIOS - el que quedará redactado de la siguiente manera:
"I.1.1.LIMITACION NÚMERO DE OPERARIOS
Máximo número de operarios 25.
•.• ...• • . ...•
Máximo número de operarios 10. Industriá de carácter familiar."
=•
ARTICULO 3°.- Cornuníquese. ' Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
,
602
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2
DADA EN SESION ORDINAR1A DE FECHA: 17/09/2003.
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ODRIGUEZ
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"Las Is/a.s- Makinus. Georgias Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Aryeatinos"
OArPndrtna'ert1n1,anJeza Numero: 2602 , -ardenas
2/3
Dte. Dpto Despacho Genera(
D G. A.L.M. 2003
USHUAIA,
VISTO El Expedlente N° CD-0488612003 del Registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDOi
Que mediante ei misrno tramita la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo
Deliberante de esta cludad, en sesión ordinaria del día 17/09/2003, mediante la cual se
modifican los Artículos -L1MITACIÓN NÚMERO DE OPERARIOS- y V111.1-2 —
FÁBRICAS DE PRODUCTOS LACTEOS- Inciso 2.2 -Tabla de Usos- del Anexo 1 de la
Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano).
Que la Asesoría Letrada Municipal ha tomado la intervención pertinente emitiendo
Dictamen A.L M. N° 620/2003, entendíendo que debería procederse al veto parciai de la
norma propuesta, en su Artículo 1°, a fin que el Cuerpo Deliberativo subsane los defectos
formales señalados en el citado Dictamen.
Que el suscriptc comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrandose facuitado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo
dispuesto en los Articulos 128, 129 y 152 Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de esta
ciudad.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Vetar en forma parcial la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante
de la ciudad de Ushuaia, en sesión ordínaria del día 17/09/2003, mediante la cual se
modifican Ios Artículos -LIMITAC1ÓN NÚMERO DE OPERARIOS- y VI11.1-2 —
FÁBRICAS DE PRODUC -TOS LACTEOS- Inciso 2.2 -Tabla de Usos- del Anexo I de la
Ordenanza Municipal N° 2139 (Códígo de Planeamiento Urbano), en su Artículo 1°. Ello, por
2 6 0 2 los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Promulgar en sus artículos 2° y 3° la Ordenanza Municipal N°
citada en el artículo precedente, prevía decisión favorable del Concejo Deliber conforme
lo establecido por el Artículo 129 de la Carta Orgánica Municipal de esta ciu d
ARTICULO 3° Cornunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de shuaia. Cumplido,
archivar
DECRETO MUNICIPAL N°
Rib\ML44
UshualE1
• ,rns Sandwich del Sur. v Los Hielos Cominentales Son v Serán Arpennnos"
Ordena:- )nrovzinaoiaNdeuTmiererardoel:F2ue6go0, 2
,1c1artida e Islas del Atlántico Sur
3/3 Re?ública Argentina a
Je e Dpto Despacho General
Municipalidad de Ushuala TyD A.L.M.
USHUAIA, 28 OCT 2003
V1STO: La Ordenanza Municipal N° 2602, sancionada por el Concejo Deliberante
de esta Ciudad en sesión ordinaria del día 17109/2003, por la cual se modifican los
Artículos V111.1.1.1 --LIMITACIÓN NÚMERO DE OPERARIOS- y V111.1.2 -FABRICAS DE
PRODUCTOS LACTEOS- Inciso 2.2 -Tabla de Usos- del Anexo I de la Ordenanza
Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), y;
CONSIDERANDO:
Que dicha norma fue parcialmente vetada mediante Decreto Municipal N°
630/2003, en su Artículo 1 0 .
Que por Resolucíón C.D. N° 145/2003 dada en sesión ordinaria de fecha
22/10/2003, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad insiste en la sanción del Artículo 10
de la Ordenanza Municípal N° 2602.
Que este Departamento Ejecutivo entíende que se han cumplído los requisitos
exigidos por el Artículo 128 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia para
proceder a la promulgación de la norma insistida.
Que el suscripto se encuentra facultado para el díctado del presente acto
administrativo, en atención a las prescripciones del Artículo 152 Inciso 3) de la Carta
Organica Municípal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1 0.- Promulgar el Artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 2602, sancionada
ipor el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día
71C9/2003, mediante la cual se modifican los Artículos VIII.1.1.1 --LIMITACIÓN NÚMERO
OPERARIOS- y V111.1.2 -FABRICAS DE PRODUCTOS LACTEOS- Inciso 2.2 -Tabla de
os- del Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano).
ElIo en virtud de la insistencia efectuada mediante Resolución C.D.N° 145/2003.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Muni Idad de Ushuaia.
° Cumplido. Archivar. /2003.
DECRETO MUNICIPAL N° 0
Mar ano E. Pombo GARRAUUÑO.
X
Sec etario de Obras
y S rvicios Públicos
Municipalid ad de Ushuaia
"LAS ISLAS MALVINAS,GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, Y LOS HIELOS CONTINENTALES, N ‘ Y SA"WNIRshGuEalaNTINOS"