ARTICULO 1°.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a desarrollar actividades de promoción social y comunitarias en el Polideportivo Municipal, tales corro Colonias Invernales u otros eventos de similares características, disponiendo la utilización de las instalaciones por pa -te de los destinatarios de dichas actividades, sin que medie para estos la exigencia del cumplimiento de los tributos establecidos en el Artículo 16 de la Órdenanza Municipal N° 1508.-
ARTÍCULO 2°.- Los eventos a que hace referencia el Artículo 1° de la presente, deberán ser dispuestos por acto aziministrativo del área competente; ser organ.....ados por el Municipio, por sí o en coordinación con asociaciones civiles sin fines de lucr.., de la ciudad de Ushuaia, tener una duración limitada; y ser difundidos a la comunidad a :avés de los medios masivos de comunicación
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promul ación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 2592 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 20/08/2003.