ARTICULO 1°.- ESTABLÉCESE que, a los efectos de la aplicación I de la Cláusula Segunda de las Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, la Autoridad MuniciiSal competente para la determinación del Organismo Administrativo que contendrá a las escuelas que dependan del MutiMpll y tespecto a la situación escaláfonatia dodente del personal que en ellas áér desempeñán, berá el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Turismo y Cultura.-
ARTÍCULO 2°.- Que conforme lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 2475 el Personal Docente de las Escuelas Municipales Experimentales creadas mediante Ordenanzas Municipales NúmeroS 1121, 1120 y 1605, formarán parte del Régimen de Empleo Público Municipal conforme lo prescripto en lós Artículos 108 y 109 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 3 0 •- Reconocer, conforme la Cláusula Segunda de las Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Carta Orgánica Municipal, la antigüedad en la functón docente de los que prestaron y prestan servicios en las Escuelas Experimentales Municipales.-
ARTICULO 4°. T Comunlquese. Pase al Departamento Ejecutivo Mtjnicipal para su promulgación,siese al Boletín Oficial Municipal para su publicación yARCHIVESE. 11 ORDENANZA,MUNICIPAL N° 2 5 7 2 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/05/2003.