ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 1059 a los Cuarteles de Bomberos con asentamiento permanente en la Ciudad de Ushuaia y que estén debidamente reconocidos.
ARTICULO 2°.- Autorízase por el término de TREINTA (30) días a partir de la promulgación de la presente y/o hasta tanto se designe un lugar definitivo, a los cuarteles de Bomberos enmarcados en el Artículo 1° de la presente a realizar sus prácticas de perfeccionamiento en los terrenos ganados a la Bahía encerrada detrás del Polideportivo Municipal.-
ARTICULO 3° - Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para proniulgación. dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 2 554 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/03/2003.-