ARTICULO CREASE la Escribanía de Minas de Minerales de 3° Categoría de la
Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, la cual se encontrará a cargo del titular de la
Escribanía General de la Municipalidad, que actuará conforme a las Leyes de Minería
de la Nación, sus modificatorias, complementarias y las normas que en el futuro se
dicten
ARTICULO 2°.- La presente Ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento
Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
25254"'
ORDENANZA MUNICIPAL N°
DADA EN SESION ORT-D--I-NARIA DE FECHA.9/10/2002.-
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Ordenanza Numero: 2525 1.11.
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RCpubli ,jd Algs:1111111.1
Nlunicipididad de Ushultia
VISTO: El Expediente N° CD- 5311/2002 del Registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 29/10/2002,
por la cual se crea ia Escribanía de Minas de Minerales de 3° Categoría de la Municipalidad de
Ushuaia, la cual se encontrará a cargo del titular de la Escribanía General Municipal, que
actuará conforme a las Leyes de Minería de la Nación, sus modificatorias, complementarias y
las normas que en el futuro se dicten.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad
emitiendo Dictamen A.L.M. N° 721/2002, recomendando su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídíco y se
encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones del Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Munícipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA , sancionada por el
2 5
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N°
Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 29/10/2002, por la
cual se crea la Escribanía de Minas de Minerales de 3° Categoría de la Municipalidad de
Ushuaia, la cual se encontrará a cargo del titular de la Escribanía General Municipal, que
actuará conforme a las Leyes de Minería de la Nación, sus modificatorias, c mplémentarias y
las normas que en el futuro se dicten. Ello en virtud de lo expuesto en el eordio.
ARTICULO 2 0 .- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municíp ad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
8 1 2 DECRETO MUNL N°
-720.02.
JC,rnbo Sanclwich del sur, y Los Htelos contmemales. Sordv
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AP1/5" PZPil:9.