ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Inciso a) del Artículo V.1.6. de las NORMAS GENE-
RALES SOBRE TEJIDO URBANO, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139,
que quedará reoactado de la siguiente manera:
"a) Parce1as de superficie menor a 200m2:
F.O.S.: quedará liberado del cumplímiento del F.O.S. requerido para la zona,
debiendose cumplimentar con los requerimientos de iluminación y ventilación
según el uso de los locales, siémpre y cuando la construcción sea destinada
al uso principal de la zona en la que se encuentra implantada, en caso
contrario no deberá excederse del 80% de la superficie real de la parcela.
se adoptará el determinado para la zona, para la superficie mínima
exigida en ella.
Retiro Contrafrontal: se liberará de cumplir con éste Retiro solo en PB,
debiendo cumplir obligatoriamente con las condiciones de ventilación e
iluminación mínimas requerídas para cada local y respetar el Retiro Mínimo
para las Plantas Superiores.”
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
prornulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
2520 ORDENANZA MUNICIPAL N°
DADA EN SESION ORDINARIA DE FEC-1719A: 15/10/2002.
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República Argenuna ol Cardenas
Municipalidad de Ushuaia j efe Dpio Despacho General
D.L 1 y D G. A.L,M.
2 USHUAIA, 9 OCT 2002
VISTO: El Expediente N° CD- 5160/2002 del Registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
15/10/2002, por la cual se modifica el Inciso a) del Artículo V.1.6 del Anexo I de la
Ordenanza Municipal N° 2139.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N° 689/2002, recomendando su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones del Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la
ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
4.4
5 ,
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N°
sancionada por el
Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 15/10/2002,
por la cual se modifica el Inciso a) del Artículo V.1.6 del Anexo I de la Ordenanza
Municipal N° 2139. Eilo en vírtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° _ 770 -12002.
jORC 1AM U NO
Mun ic11,-11,
Mnri no E. Pombo
Sec u'ano de Obras
yS Públicos
Muntcloa l Orad oc Ushuaia
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales Son y Serán rgentinos"