Ordenanza N° 2520 —

Datos de la ordenanza
Número
2520
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Inciso a) del Artículo V.1.6. de las NORMAS GENE-

RALES SOBRE TEJIDO URBANO, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139,

que quedará reoactado de la siguiente manera:

"a) Parce1as de superficie menor a 200m2:

F.O.S.: quedará liberado del cumplímiento del F.O.S. requerido para la zona,

debiendose cumplimentar con los requerimientos de iluminación y ventilación

según el uso de los locales, siémpre y cuando la construcción sea destinada

al uso principal de la zona en la que se encuentra implantada, en caso

contrario no deberá excederse del 80% de la superficie real de la parcela.

se adoptará el determinado para la zona, para la superficie mínima

exigida en ella.

Retiro Contrafrontal: se liberará de cumplir con éste Retiro solo en PB,

debiendo cumplir obligatoriamente con las condiciones de ventilación e

iluminación mínimas requerídas para cada local y respetar el Retiro Mínimo

para las Plantas Superiores.”

ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

prornulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

2520 ORDENANZA MUNICIPAL N°

DADA EN SESION ORDINARIA DE FEC-1719A: 15/10/2002.

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República Argenuna ol Cardenas

Municipalidad de Ushuaia j efe Dpio Despacho General

D.L 1 y D G. A.L,M.

2 USHUAIA, 9 OCT 2002

VISTO: El Expediente N° CD- 5160/2002 del Registro de esta Municipalidad, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

15/10/2002, por la cual se modifica el Inciso a) del Artículo V.1.6 del Anexo I de la

Ordenanza Municipal N° 2139.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N° 689/2002, recomendando su promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones del Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la

ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

4.4

5 ,

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N°

sancionada por el

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 15/10/2002,

por la cual se modifica el Inciso a) del Artículo V.1.6 del Anexo I de la Ordenanza

Municipal N° 2139. Eilo en vírtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° _ 770 -12002.

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Mun ic11,-11,

Mnri no E. Pombo

Sec u'ano de Obras

yS Públicos

Muntcloa l Orad oc Ushuaia

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales Son y Serán rgentinos"

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