Ordenanza N° 2488 —

Datos de la ordenanza
Número
2488
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá enviar a la Sindicatura General

Municipal y al Concejo Deliberante, antes del 30 de abril de cada año, el cierre y cuenta

general del ejercicio vencido al 31 de diciembre del año anterior. En caso de tratarse del

último del mandato, el cierre y el balance anual deben remitirse antes de la finalización

del mismo.

ARTICULO 2º.- El cierre y cuenta general del ejercicio vencido, deberá contener como

mínimo la siguiente información:

a) Los estados de ejecución presupuestaria a la fecha de cierre del ejercicio;

b) Estados que demuestren a la misma fecha los movimientos y situación del

Tesoro, la situación de la Deuda Interna y Externa Municipal discriminada por

acreedor y vencimientos; y los estados contables de la Administración Central,

Empresas y Organismos Descentralizados;

c) Informes que demuestren los resultados operativos, económicos y financieros de

la gestión, el grado de cumplimiento de objetivos y metas previstas en el

presupuesto y el comportamiento de los costos e indicadores de eficiencias;

ARTICULO 3º.- La Sindicatura General deberá remitir al Concejo Deliberante el

Dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los SESENTA (60) días de

haber sido recibida.

ARTICULO 4º.- Son responsables del envío de la documentación a la que hacen

referencia los Artículos 1º y 2º de la presente: el/la Intendente Municipal, el/la Secretario

de Economía y Finanzas y el/la Contador General de la Municipalidad, siendo su

incumplimiento pasible de sanción.

ARTICULO 5º.- El incumplimiento injustificado por parte de los funcionarios alcanzados

por lo dispuesto en la presente, será sancionado por el Concejo Deliberante con

Descuento de Dietas o Haberes, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de la

misma por día de atraso, hasta un máximo de QUINCE (15) días.

ARTICULO 6º.- La justificación a que hace referencia el Artículo 5º, así como la

determinación de las sanciones específicas que pudieran corresponder, será estable-

cida por Resolución del Concejo Deliberante, con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de

sus miembros.

CLAUSULA TRANSITORIA:

PRIMERA: La presente Ordenanza se pondrá en vigencia a partir de su promulgación.

Si al momento de entrar en vigencia aún no se encontrara constituida la Sindicatura

General de la Municipalidad de Ushuaia, las funciones delegadas en ésta serán

ejercidas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia hasta tanto se constituya la

Sindicatura General, momento en el cual toda la documentación obrante y actuaciones

realizadas deberán ser giradas a la misma, sin embargo la intervención del Tribunal de

Cuentas de la Provincia no será condición para que el Concejo Deliberante dé

tratamiento al cierre y cuenta general del ejercicio vencido.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.

ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2488 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 21-08-2002.

DECRETO MUNICIPAL Nº 608/2002, FECHA: 04 de Septiembre de 2002.-

Mónica Beatriz OJEDA

Marcos F.A. LUGONES

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 5884 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.