ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá enviar a la Sindicatura General
Municipal y al Concejo Deliberante, antes del 30 de abril de cada año, el cierre y cuenta
general del ejercicio vencido al 31 de diciembre del año anterior. En caso de tratarse del
último del mandato, el cierre y el balance anual deben remitirse antes de la finalización
del mismo.
ARTICULO 2º.- El cierre y cuenta general del ejercicio vencido, deberá contener como
mínimo la siguiente información:
a) Los estados de ejecución presupuestaria a la fecha de cierre del ejercicio;
b) Estados que demuestren a la misma fecha los movimientos y situación del
Tesoro, la situación de la Deuda Interna y Externa Municipal discriminada por
acreedor y vencimientos; y los estados contables de la Administración Central,
Empresas y Organismos Descentralizados;
c) Informes que demuestren los resultados operativos, económicos y financieros de
la gestión, el grado de cumplimiento de objetivos y metas previstas en el
presupuesto y el comportamiento de los costos e indicadores de eficiencias;
ARTICULO 3º.- La Sindicatura General deberá remitir al Concejo Deliberante el
Dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los SESENTA (60) días de
haber sido recibida.
ARTICULO 4º.- Son responsables del envío de la documentación a la que hacen
referencia los Artículos 1º y 2º de la presente: el/la Intendente Municipal, el/la Secretario
de Economía y Finanzas y el/la Contador General de la Municipalidad, siendo su
incumplimiento pasible de sanción.
ARTICULO 5º.- El incumplimiento injustificado por parte de los funcionarios alcanzados
por lo dispuesto en la presente, será sancionado por el Concejo Deliberante con
Descuento de Dietas o Haberes, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de la
misma por día de atraso, hasta un máximo de QUINCE (15) días.
ARTICULO 6º.- La justificación a que hace referencia el Artículo 5º, así como la
determinación de las sanciones específicas que pudieran corresponder, será estable-
cida por Resolución del Concejo Deliberante, con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de
sus miembros.
CLAUSULA TRANSITORIA:
PRIMERA: La presente Ordenanza se pondrá en vigencia a partir de su promulgación.
Si al momento de entrar en vigencia aún no se encontrara constituida la Sindicatura
General de la Municipalidad de Ushuaia, las funciones delegadas en ésta serán
ejercidas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia hasta tanto se constituya la
Sindicatura General, momento en el cual toda la documentación obrante y actuaciones
realizadas deberán ser giradas a la misma, sin embargo la intervención del Tribunal de
Cuentas de la Provincia no será condición para que el Concejo Deliberante dé
tratamiento al cierre y cuenta general del ejercicio vencido.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2488 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 21-08-2002.
DECRETO MUNICIPAL Nº 608/2002, FECHA: 04 de Septiembre de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES