ARTÍCULO 1º.- De acuerdo con lo expresado en el Artículo 255 de la Carta Orgánica
Municipal, todos los Ex-Funcionarios Electos o Designados; Secretarios y
Subsecretarios que terminen sus funciones por cualquier causa posible: Revocatoria de
Mandato, Juicio Político, Recambio por decisión del Ejecutivo o Renuncia de la
Municipalidad, estarán sujetos a que se les inicie Juicio de Residencia..-
ARTÍCULO 2º.- Están sujetos a la promoción del Juicio de Residencia: el Intendente,
los Concejales, el Juez Administrativo Municipal de Faltas, el Secretario del Juez
Administrativo Municipal de Faltas, el Defensor del Vecino, los miembros de la
Sindicatura General Municipal, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento
Ejecutivo Municipal, y el Secretario y Prosecretario del Concejo Deliberante una vez
cesado en sus funciones y por el plazo previsto en el Artículo 5º.-
ARTÍCULO 3º.- La Sindicatura General Municipal tiene a cargo el procedimiento, la
organización y ejecución del Juicio de Residencia, por ser la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 4º.- Son causales para iniciar Juicio de Residencia las previstas en el
Artículo 250 de la Carta Orgánica Municipal.-
CAPÍTULO II
DE LA DENUNCIA
ARTÍCULO 5º.- La denuncia podrá ser presentada por cualquier vecino de la Ciudad de
Ushuaia, dentro del plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados
desde la finalización del mandato del ex-funcionario denunciado, con nota dirigida a la
Sindicatura General Municipal. La misma no estará sujeta a ningún rigorismo formal,
pero deberá contener como mínimo:
a) Nombre, Apellido, número de documento y domicilio real del denunciante;
b) Nombre y apellido del ex-funcionario denunciado;
c) Los hechos en que se funda la denuncia y una explicación de las circunstancias en
que ocurrieron los mismos;
d) Los elementos probatorios propuestos, acompañando las documentales que obren
en su poder e individualización de las que no se provea, indicando su
contenido y el lugar en que se encuentren.
No se dará curso a ninguna denuncia anónima.
ARTÍCULO 6º.- El denunciante deberá justificar su identidad personal mediante
Documento Nacional de Identidad ó Documento equivalente que así lo acredite en el
acto de presentar la denuncia, debiendo constar la autenticidad de su firma por ante la
Escribanía General Municipal, garantizándose la gratuidad del trámite. Si no se
hubieran cumplido todos o algunos de los requisitos para la presentación de la misma,
la autoridad pertinente de la Sindicatura General Municipal lo intimará para que los
cumpla dentro las CUARENTA Y OCHO (48) horas, bajo apercibimiento de tener la
denuncia por no presentada.-
CAPÍTULO III
DEL FALLO
ARTÍCULO 7º.- Durante el trámite del Juicio de Residencia el imputado gozará de todas
las garantías del debido proceso.
ARTÍCULO 8º.- Si resultare el acusado culpable por mayoría de votos de los miembros
de la Sindicatura General Municipal de alguno, algunos o todos los cargos, la misma
tendrá DIEZ (10) días para la redacción del fallo. En tal caso, la sentencia debe incluir
sanción de inhabilitación por tiempo determinado, en función de la gravedad de la falta,
para desempeñarse en la Administración Pública Municipal, en cargo honorario o
rentado de cualquier naturaleza.
Si su culpabilidad hubiera ocasionado algún perjuicio económico, tendrá la obligación
de resarcir a la Institución a la que pertenecía y será civil, penal y administrativamente
responsable de las penas que la ley establezca, de acuerdo a lo normado en los
Artículos 11 y 44 de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 9º.- Todo fallo condenatorio en Juicio de Residencia solo tendrá las
consecuencias indicadas en el mismo y no obligará a la Justicia Ordinaria. Sin embargo,
si con posterioridad la Justicia Ordinaria sobreseyera o absolviera al imputado por los
mismos hechos por los cuales fue condenado en el Juicio de Residencia, no habrá
derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 10.- No será admisible recurso alguno contra la sentencia de la Sindica-
tura General Municipal, salvo el de aclaratoria, que deberá interponerse dentro de los
CINCO (5) días de la notificación.
ARTÍCULO 11.- El fallo definitivo se notificará al Concejo Deliberante, al Intendente, al
Defensor del Vecino, al Juez Administrativo Municipal de Faltas, se dispondrá la
publicación del fallo en el Boletín Oficial Municipal y en diarios de circulación local.
ARTÍCULO 12.- La falta de cumplimiento de las diferentes etapas del proceso previsto
en la presente ordenanza, dentro de los términos que ella indica, causará instancia
absolutoria de pleno derecho.
CAPÍTULO IV
DE LAS CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Cláusula Primera: Hasta tanto quede conformada la Sindicatura General Municipal, el
proceso de enjuiciamiento referente al Juicio de Residencia, queda a cargo del Concejo
Deliberante, a través de las Salas Acusadora y Juzgadora y conforme los mecanismos
establecidos en la Ordenanza que reglamenta su funcionamiento.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2483 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 07/08/2002.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 564/2002, FECHA: 22 de Agosto de 2002.-
Miriam Liliana MALDONADO
Marcos F.A. LUGONES