Ordenanza N° 2483 —

Datos de la ordenanza
Número
2483
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Juicio de Residencia
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- De acuerdo con lo expresado en el Artículo 255 de la Carta Orgánica

Municipal, todos los Ex-Funcionarios Electos o Designados; Secretarios y

Subsecretarios que terminen sus funciones por cualquier causa posible: Revocatoria de

Mandato, Juicio Político, Recambio por decisión del Ejecutivo o Renuncia de la

Municipalidad, estarán sujetos a que se les inicie Juicio de Residencia..-

ARTÍCULO 2º.- Están sujetos a la promoción del Juicio de Residencia: el Intendente,

los Concejales, el Juez Administrativo Municipal de Faltas, el Secretario del Juez

Administrativo Municipal de Faltas, el Defensor del Vecino, los miembros de la

Sindicatura General Municipal, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento

Ejecutivo Municipal, y el Secretario y Prosecretario del Concejo Deliberante una vez

cesado en sus funciones y por el plazo previsto en el Artículo 5º.-

ARTÍCULO 3º.- La Sindicatura General Municipal tiene a cargo el procedimiento, la

organización y ejecución del Juicio de Residencia, por ser la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 4º.- Son causales para iniciar Juicio de Residencia las previstas en el

Artículo 250 de la Carta Orgánica Municipal.-

CAPÍTULO II

DE LA DENUNCIA

ARTÍCULO 5º.- La denuncia podrá ser presentada por cualquier vecino de la Ciudad de

Ushuaia, dentro del plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados

desde la finalización del mandato del ex-funcionario denunciado, con nota dirigida a la

Sindicatura General Municipal. La misma no estará sujeta a ningún rigorismo formal,

pero deberá contener como mínimo:

a) Nombre, Apellido, número de documento y domicilio real del denunciante;

b) Nombre y apellido del ex-funcionario denunciado;

c) Los hechos en que se funda la denuncia y una explicación de las circunstancias en

que ocurrieron los mismos;

d) Los elementos probatorios propuestos, acompañando las documentales que obren

en su poder e individualización de las que no se provea, indicando su

contenido y el lugar en que se encuentren.

No se dará curso a ninguna denuncia anónima.

ARTÍCULO 6º.- El denunciante deberá justificar su identidad personal mediante

Documento Nacional de Identidad ó Documento equivalente que así lo acredite en el

acto de presentar la denuncia, debiendo constar la autenticidad de su firma por ante la

Escribanía General Municipal, garantizándose la gratuidad del trámite. Si no se

hubieran cumplido todos o algunos de los requisitos para la presentación de la misma,

la autoridad pertinente de la Sindicatura General Municipal lo intimará para que los

cumpla dentro las CUARENTA Y OCHO (48) horas, bajo apercibimiento de tener la

denuncia por no presentada.-

CAPÍTULO III

DEL FALLO

ARTÍCULO 7º.- Durante el trámite del Juicio de Residencia el imputado gozará de todas

las garantías del debido proceso.

ARTÍCULO 8º.- Si resultare el acusado culpable por mayoría de votos de los miembros

de la Sindicatura General Municipal de alguno, algunos o todos los cargos, la misma

tendrá DIEZ (10) días para la redacción del fallo. En tal caso, la sentencia debe incluir

sanción de inhabilitación por tiempo determinado, en función de la gravedad de la falta,

para desempeñarse en la Administración Pública Municipal, en cargo honorario o

rentado de cualquier naturaleza.

Si su culpabilidad hubiera ocasionado algún perjuicio económico, tendrá la obligación

de resarcir a la Institución a la que pertenecía y será civil, penal y administrativamente

responsable de las penas que la ley establezca, de acuerdo a lo normado en los

Artículos 11 y 44 de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTÍCULO 9º.- Todo fallo condenatorio en Juicio de Residencia solo tendrá las

consecuencias indicadas en el mismo y no obligará a la Justicia Ordinaria. Sin embargo,

si con posterioridad la Justicia Ordinaria sobreseyera o absolviera al imputado por los

mismos hechos por los cuales fue condenado en el Juicio de Residencia, no habrá

derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 10.- No será admisible recurso alguno contra la sentencia de la Sindica-

tura General Municipal, salvo el de aclaratoria, que deberá interponerse dentro de los

CINCO (5) días de la notificación.

ARTÍCULO 11.- El fallo definitivo se notificará al Concejo Deliberante, al Intendente, al

Defensor del Vecino, al Juez Administrativo Municipal de Faltas, se dispondrá la

publicación del fallo en el Boletín Oficial Municipal y en diarios de circulación local.

ARTÍCULO 12.- La falta de cumplimiento de las diferentes etapas del proceso previsto

en la presente ordenanza, dentro de los términos que ella indica, causará instancia

absolutoria de pleno derecho.

CAPÍTULO IV

DE LAS CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Cláusula Primera: Hasta tanto quede conformada la Sindicatura General Municipal, el

proceso de enjuiciamiento referente al Juicio de Residencia, queda a cargo del Concejo

Deliberante, a través de las Salas Acusadora y Juzgadora y conforme los mecanismos

establecidos en la Ordenanza que reglamenta su funcionamiento.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2483 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 07/08/2002.-

DECRETO MUNICIPAL Nº 564/2002, FECHA: 22 de Agosto de 2002.-

Miriam Liliana MALDONADO

Marcos F.A. LUGONES

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