Ordenanza N° 2479 —

Datos de la ordenanza
Número
2479
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTÍCULO 1º.- INSTITÚYASE por la presente el marco normativo que reglamenta la

conformación y funcionamiento del Consejo de Planeamiento Estratégico de la

ciudad de Ushuaia (C.O.P.E.U.), conforme lo dispuesto en los Artículos 37, 47, 106,

107, 262, 263 y 264 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 2º.- Defínase como Plan Estratégico, cuya realización es deber y

competencia exclusiva del municipio de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 37 y 47

de la Carta Orgánica Municipal, al conjunto de lineamientos, directrices, programas y

proyectos de carácter estratégico y transformador que, partiendo de un diagnóstico

integral respecto a la actual situación de la ciudad y sus problemáticas centrales, se

identifiquen como instrumentos dinámicos para establecer, priorizar y orientar políticas

públicas y privadas hacia un horizonte posible y deseable para su desarrollo

sustentable.

ARTÍCULO 3º.- El Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de Ushuaia tiene

carácter honorario y permanente, siendo sus recomendaciones, respecto al Plan

Estratégico de la Ciudad, no vinculantes. Sus miembros no percibirán remuneración

alguna por el ejercicio de sus funciones. Son sus competencias y atribuciones:

a) Constituirse como un ámbito de análisis, articulación interinstitucional,

monitoreo y seguimiento del proceso de formulación e implementación del

Plan Estratégico.

b) Conformarse con todas las instituciones, organizaciones civiles y vecinos de

la ciudad que voluntariamente se inscriban al efecto, conforme lo dispuesto

por la presente Ordenanza y su reglamentación.

c) Promover y coordinar la participación de sus miembros en todas las

instancias y talleres participativos de trabajo que se realicen para el Plan

Estratégico, cuya metodología de formulación, recursos técnicos y logísticos

serán responsabilidad del municipio, en el marco de sus competencias

exclusivas en la materia.

d) Proponer proyectos de leyes u ordenanzas y canalizarlos por medio de la

iniciativa legislativa.

ARTÍCULO 4º.- El Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de Ushuaia tiene

la siguiente organización interna:

a) Presidente: Titular del Departamento Ejecutivo Municipal.

b) Vicepresidente: Designado por el Presidente de entre los miembros del

Gabinete Municipal o los Concejales que integren el Consejo de

Planeamiento Estratégico de la ciudad de Ushuaia por designación del

Concejo Deliberante.

c) Junta Promotora: Estará Integrada por instituciones u organizaciones que

hayan conformado el Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de

Ushuaia, elegidas por sus propios miembros en reunión general, de acuerdo

a lo que al efecto determine la reglamentación de la presente y asegurando

una representación equitativa y proporcional de los diferentes sectores de la

comunidad que lo conforman. En ningún caso los miembros que representen

a organismos oficiales podrán constituir más del CUARENTA POR CIENTO

(40%) de los miembros totales de la Junta.

ARTÍCULO 5º.- Contará además con la asistencia externa de un equipo

interdisciplinario de trabajo conformado por la Presidencia, mediante la comisión a

tiempo parcial o total de Técnicos y Administrativos que presten servicios en el

Municipio o en instituciones oficiales que integren el Consejo de Planeamiento

Estratégico de la ciudad de Ushuaia, que actuará como una Unidad de Gestión Técnica

y Administrativa del Plan. En su carácter de unidad de gestión, no constituyen una

unidad de organización formal ni administran presupuesto propio, dependiendo para sus

fines de los recursos presupuestarios de cada jurisdicción interviniente, en atención al

carácter interdisciplinario e interinstitucional del Plan.

ARTÍCULO 6º.- Serán funciones y atribuciones de:

1) Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Promotora y las reuniones generales del

Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de Ushuaia.

b) Designar al Vicepresidente.

c) Conformar la Unidad de Gestión Técnica y Administrativa del Plan

Estratégico.

d) Solicitar a las dependencias técnicas del municipio la elaboración de infor-

mes, estudios o investigaciones que colaboren en la confección, implemen-

tación o seguimiento del Plan Estratégico.

e) Elaborar la propuesta metodológica de trabajo para la formulación del

Plan Estratégico, previendo en sus distintas etapas la más amplia

participación de los miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico

de la ciudad de Ushuaia, con el objeto de optimizar los mecanismos

de concertación y acuerdo ciudadano.

2) Vicepresidente:

a) Reemplazar al presidente en su ausencia, con iguales atribuciones.

3) Junta Promotora del Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de

Ushuaia:

a) Establecer el cronograma de reuniones generales del Consejo de

Planeamiento Estratégico de la ciudad de Ushuaia, realizando la convocatoria

a cada una de ellas.

b) Convocar y coordinar la participación de los miembros del Consejo de

Planeamiento Estratégico de la ciudad de Ushuaia a cada una de las

instancias y talleres de trabajo que se organicen, conforme la propuesta

metodológica de trabajo presentada por la presidencia.

c) Monitorear, con la asistencia de la Unidad de Gestión Técnica y

Administrativa del Plan, las acciones que se lleven adelante en el marco del

plan de trabajo que se hubiera establecido, realizando las propuestas

complementarias o correctivas que considere oportunas, en función de los

debates y ponencias emergentes de las reuniones generales del Consejo de

Planeamiento Estratégico de la ciudad de Ushuaia.

d) Ejercer la iniciativa legislativa prevista en la Carta Orgánica Municipal, con el

voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

e) Hacer las consultas técnicas concernientes a los diversos temas que abarque

el desarrollo del Plan Estratégico a profesionales e instituciones entendidos

en cada materia del mismo.

f) Elevar a reunión general del Consejo de Planeamiento Estratégico de la

ciudad de Ushuaia los documentos finales que conformen las distintas etapas

de formulación, adecuación o actualización del Plan Estratégico Ushuaia, a

efectos de recabar opiniones, ponencias o sugerencias de sus miembros.

4) Unidad de Gestión Técnica y Administrativa del Plan Estratégico:

a) Instrumentar la convocatoria a conformación del Consejo de Planeamiento

Estratégico de la ciudad de Ushuaia.

b) Habilitar y actualizar el registro de Instituciones, organismos y vecinos que se

incorporen al mismo, promoviendo el llamado a la participación de nuevas

instituciones y articulando el proceso de conformación de la Junta Promotora.

c) Elaborar y elevar a consideración de la Presidencia del Consejo de Planea-

miento Estratégico de la ciudad de Ushuaia y de la Junta Promotora, respec-

tivamente, el cronograma de convocatorias a las reuniones de la Junta Pro-

motora y generales del Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de

Ushuaia, con la frecuencia mínima necesaria para cumplimentar el plan de

actividades presentado por la Presidencia.

d) Ejecutar las tareas administrativas y de relevamiento técnico, tanto de la

metodología de formulación del Plan presentada por presidencia como del

funcionamiento del Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de

Ushuaia.

e) Proponer actividades a la Junta Promotora.

f) Coordinar acciones propias del plan con las áreas de la Municipalidad, el

Consejo Deliberante, y el resto de las instituciones y organizaciones

participantes.

g) Desarrollar métodos y acciones de monitoreo, seguimiento y control de las

distintas etapas del Plan, y de información de las mismas a los vecinos en

general, y a las instituciones participantes en particular, asistiendo a la Junta

Promotora en su instrumentación.

ARTÍCULO 7º.- Incorpórese como antecedente y base de trabajo para la elaboración y

formulación del Plan Estratégico Ushuaia, conforme a la definición establecida en el

Artículo 2º, al diagnóstico realizado con la participación de las organizaciones e insti-

tuciones de la Ciudad durante el año 2001, y que forma parte de la presente como

Anexo I.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.

ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2479 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/07/2002.

DECRETO MUNICIPAL Nº 492/2002, FECHA: 19 de Julio de 2002.-

Mónica Beatriz OJEDA

Marcos F.A. LUGONES

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