ARTÍCULO 1º.- INSTITÚYASE por la presente el marco normativo que reglamenta la
conformación y funcionamiento del Consejo de Planeamiento Estratégico de la
ciudad de Ushuaia (C.O.P.E.U.), conforme lo dispuesto en los Artículos 37, 47, 106,
107, 262, 263 y 264 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 2º.- Defínase como Plan Estratégico, cuya realización es deber y
competencia exclusiva del municipio de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 37 y 47
de la Carta Orgánica Municipal, al conjunto de lineamientos, directrices, programas y
proyectos de carácter estratégico y transformador que, partiendo de un diagnóstico
integral respecto a la actual situación de la ciudad y sus problemáticas centrales, se
identifiquen como instrumentos dinámicos para establecer, priorizar y orientar políticas
públicas y privadas hacia un horizonte posible y deseable para su desarrollo
sustentable.
ARTÍCULO 3º.- El Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de Ushuaia tiene
carácter honorario y permanente, siendo sus recomendaciones, respecto al Plan
Estratégico de la Ciudad, no vinculantes. Sus miembros no percibirán remuneración
alguna por el ejercicio de sus funciones. Son sus competencias y atribuciones:
a) Constituirse como un ámbito de análisis, articulación interinstitucional,
monitoreo y seguimiento del proceso de formulación e implementación del
Plan Estratégico.
b) Conformarse con todas las instituciones, organizaciones civiles y vecinos de
la ciudad que voluntariamente se inscriban al efecto, conforme lo dispuesto
por la presente Ordenanza y su reglamentación.
c) Promover y coordinar la participación de sus miembros en todas las
instancias y talleres participativos de trabajo que se realicen para el Plan
Estratégico, cuya metodología de formulación, recursos técnicos y logísticos
serán responsabilidad del municipio, en el marco de sus competencias
exclusivas en la materia.
d) Proponer proyectos de leyes u ordenanzas y canalizarlos por medio de la
iniciativa legislativa.
ARTÍCULO 4º.- El Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de Ushuaia tiene
la siguiente organización interna:
a) Presidente: Titular del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Vicepresidente: Designado por el Presidente de entre los miembros del
Gabinete Municipal o los Concejales que integren el Consejo de
Planeamiento Estratégico de la ciudad de Ushuaia por designación del
Concejo Deliberante.
c) Junta Promotora: Estará Integrada por instituciones u organizaciones que
hayan conformado el Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de
Ushuaia, elegidas por sus propios miembros en reunión general, de acuerdo
a lo que al efecto determine la reglamentación de la presente y asegurando
una representación equitativa y proporcional de los diferentes sectores de la
comunidad que lo conforman. En ningún caso los miembros que representen
a organismos oficiales podrán constituir más del CUARENTA POR CIENTO
(40%) de los miembros totales de la Junta.
ARTÍCULO 5º.- Contará además con la asistencia externa de un equipo
interdisciplinario de trabajo conformado por la Presidencia, mediante la comisión a
tiempo parcial o total de Técnicos y Administrativos que presten servicios en el
Municipio o en instituciones oficiales que integren el Consejo de Planeamiento
Estratégico de la ciudad de Ushuaia, que actuará como una Unidad de Gestión Técnica
y Administrativa del Plan. En su carácter de unidad de gestión, no constituyen una
unidad de organización formal ni administran presupuesto propio, dependiendo para sus
fines de los recursos presupuestarios de cada jurisdicción interviniente, en atención al
carácter interdisciplinario e interinstitucional del Plan.
ARTÍCULO 6º.- Serán funciones y atribuciones de:
1) Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Promotora y las reuniones generales del
Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de Ushuaia.
b) Designar al Vicepresidente.
c) Conformar la Unidad de Gestión Técnica y Administrativa del Plan
Estratégico.
d) Solicitar a las dependencias técnicas del municipio la elaboración de infor-
mes, estudios o investigaciones que colaboren en la confección, implemen-
tación o seguimiento del Plan Estratégico.
e) Elaborar la propuesta metodológica de trabajo para la formulación del
Plan Estratégico, previendo en sus distintas etapas la más amplia
participación de los miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico
de la ciudad de Ushuaia, con el objeto de optimizar los mecanismos
de concertación y acuerdo ciudadano.
2) Vicepresidente:
a) Reemplazar al presidente en su ausencia, con iguales atribuciones.
3) Junta Promotora del Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de
Ushuaia:
a) Establecer el cronograma de reuniones generales del Consejo de
Planeamiento Estratégico de la ciudad de Ushuaia, realizando la convocatoria
a cada una de ellas.
b) Convocar y coordinar la participación de los miembros del Consejo de
Planeamiento Estratégico de la ciudad de Ushuaia a cada una de las
instancias y talleres de trabajo que se organicen, conforme la propuesta
metodológica de trabajo presentada por la presidencia.
c) Monitorear, con la asistencia de la Unidad de Gestión Técnica y
Administrativa del Plan, las acciones que se lleven adelante en el marco del
plan de trabajo que se hubiera establecido, realizando las propuestas
complementarias o correctivas que considere oportunas, en función de los
debates y ponencias emergentes de las reuniones generales del Consejo de
Planeamiento Estratégico de la ciudad de Ushuaia.
d) Ejercer la iniciativa legislativa prevista en la Carta Orgánica Municipal, con el
voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
e) Hacer las consultas técnicas concernientes a los diversos temas que abarque
el desarrollo del Plan Estratégico a profesionales e instituciones entendidos
en cada materia del mismo.
f) Elevar a reunión general del Consejo de Planeamiento Estratégico de la
ciudad de Ushuaia los documentos finales que conformen las distintas etapas
de formulación, adecuación o actualización del Plan Estratégico Ushuaia, a
efectos de recabar opiniones, ponencias o sugerencias de sus miembros.
4) Unidad de Gestión Técnica y Administrativa del Plan Estratégico:
a) Instrumentar la convocatoria a conformación del Consejo de Planeamiento
Estratégico de la ciudad de Ushuaia.
b) Habilitar y actualizar el registro de Instituciones, organismos y vecinos que se
incorporen al mismo, promoviendo el llamado a la participación de nuevas
instituciones y articulando el proceso de conformación de la Junta Promotora.
c) Elaborar y elevar a consideración de la Presidencia del Consejo de Planea-
miento Estratégico de la ciudad de Ushuaia y de la Junta Promotora, respec-
tivamente, el cronograma de convocatorias a las reuniones de la Junta Pro-
motora y generales del Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de
Ushuaia, con la frecuencia mínima necesaria para cumplimentar el plan de
actividades presentado por la Presidencia.
d) Ejecutar las tareas administrativas y de relevamiento técnico, tanto de la
metodología de formulación del Plan presentada por presidencia como del
funcionamiento del Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de
Ushuaia.
e) Proponer actividades a la Junta Promotora.
f) Coordinar acciones propias del plan con las áreas de la Municipalidad, el
Consejo Deliberante, y el resto de las instituciones y organizaciones
participantes.
g) Desarrollar métodos y acciones de monitoreo, seguimiento y control de las
distintas etapas del Plan, y de información de las mismas a los vecinos en
general, y a las instituciones participantes en particular, asistiendo a la Junta
Promotora en su instrumentación.
ARTÍCULO 7º.- Incorpórese como antecedente y base de trabajo para la elaboración y
formulación del Plan Estratégico Ushuaia, conforme a la definición establecida en el
Artículo 2º, al diagnóstico realizado con la participación de las organizaciones e insti-
tuciones de la Ciudad durante el año 2001, y que forma parte de la presente como
Anexo I.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2479 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/07/2002.
DECRETO MUNICIPAL Nº 492/2002, FECHA: 19 de Julio de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES