Ordenanza N° 2474 —

Datos de la ordenanza
Número
2474
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Acceso a la Información Pública
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de

publicidad en los actos de gobierno, a solicitar y recibir información completa, veraz,

adecuada y oportuna de cualquier Organo perteneciente a la Municipalidad de la ciudad

de Ushuaia, entes descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del estado,

sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía

mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga

participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, concesiona-

rios de Servicios Públicos Municipales, Organos de Control y Juzgamiento Administra-

tivo.

ARTICULO 2º.- El Municipio, en todas sus dependencias, debe proveer la información

contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital

o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido

que se encuentre en su posesión y/o bajo su control. Se considera como información a

los efectos de ésta Ordenanza, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un

acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no

tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de

efectuarse el pedido, debiendo justificar porque no se cuenta con dicha información.

ARTICULO 3º.- No se suministra información:

a) Que afecte a la intimidad de las personas, ni bases de datos de domicilios o

teléfonos;

b) De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y

la protegida por el secreto bancario;

c) Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia o adoptarse en la defensa o

tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el

secreto profesional;

d) Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como

parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que

forman parte de los expedientes;

e) Sobre materias exceptuadas por leyes específicas;

f) Cuando la documentación solicitada sea referida a Sesiones Secretas del

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 4º.- En caso que exista un documento que contenga en forma parcial infor-

mación cuyo acceso esté limitado en los términos del Artículo anterior, debe sumi-

nistrarse el resto de la información solicitada.

ARTICULO 5º.- El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la

reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.

ARTICULO 6º.- La solicitud debe realizarse por escrito, con la identificación del

solicitante, número de documento y domicilio, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad.

No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria, debe entregarse al

solicitante de la información una constancia del requerimiento.

ARTICULO 7º.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente

Ordenanza, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles. El

plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros DIEZ (10) días hábiles, de

mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el

órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de DIEZ (10) días,

las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

ARTICULO 8º.- Si cumplido los plazos previstos en el Artículo anterior, la demanda de

información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la petición hubiera sido

ambigua, queda habilitado el peticionante a iniciar las acciones legales que mejor

amparen sus derechos.

ARTICULO 9º.- La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario

de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada explicando la

norma que ampara la negativa.

ARTICULO 10.- El Funcionario Público o Agente responsable que en forma arbitraria

obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministrase en forma

incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de ésta Ordenanza, es

considerado incurso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las acciones

administrativas pertinentes.

ARTICULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.

ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2474 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/07/2002.

DECRETO MUNICIPAL Nº 484/2002, FECHA: 19 de Julio de 2002.-

Mónica Beatriz OJEDA

Marcos F.A. LUGONES

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