ARTICULO 1º.-. INSTITÚYASE el sistema de incentivo a las compras a proveedores
locales de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- En el marco del programa al que hace referencia el Artículo 1º de la
presente, deberá darse prioridad a los proveedores habilitados en la ciudad de Ushuaia
en primera instancia y a proveedores nacionales no radicados en Ushuaia en segunda
instancia, para la compra de insumos y bienes de uso por parte del Municipio de la
ciudad de Ushuaia, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Las características técnicas y la calidad del producto sean iguales;
b) El precio ofrecido en plaza no supere en un CINCO POR CIENTO (5%) el precio
C.I.F. Ushuaia ofrecido por otro proveedor nacional o internacional.
ARTICULO 3º.- Las condiciones referidas en la presente Ordenanza deberán ser
tenidas en cuenta en la elaboración de los pliegos de licitación y concursos de precios
por parte de las Autoridades Municipales.
ARTICULO 4º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2471 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 19/06/2002.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 460/2002, FECHA: 04 de Julio de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES