Ordenanza N° 2470 NO

Datos de la ordenanza
Número
2470
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- FIJASE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la

remuneración por todo concepto, mensual, habitual y permanente del Intendente de la

ciudad de Ushuaia, en la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($

4.400,00), en virtud de lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal, Segunda

Parte ORGANIZACIÓN DEL REGIMEN MUNICIPAL, Título Primero ORGANISMOS

DE GOBIERNO, Capítulo Primero DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO, en el

Artículo 125, Inciso 7, dice “Fijar las remuneraciones del Intendente y demás

funcionarios políticos, según lo prescripto por la presente Carta Orgánica y las regla-

mentaciones que se dicten en consecuencia”.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER la Escala de Remuneraciones a los funcionarios

políticos dependientes del Poder Ejecutivo Municipal, que regirán a partir de la

promulgación de la presente, fijando las mismas como mensual, habitual, permanente y

por todo concepto, que a continuación se detallan:

a) Los Secretarios Municipales percibirán el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO

(85%) de lo establecido en el Artículo 1º al Intendente Municipal;

b) Los Subsecretarios Municipales percibirán el OCHENTA POR CIENTO (80%)

de lo establecido en el Artículo 1º al Intendente Municipal;

c) La Asesora Letrada de la Municipalidad de Ushuaia percibirá el OCHENTA

POR CIENTO (80%) de lo establecido en el Artículo 1º al Intendente

Municipal;

d) El Escribano Municipal percibirá el OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo

establecido en el Artículo 1º al Intendente Municipal;

e) Los Coordinadores percibirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo

establecido en el Artículo 1º al Intendente Municipal;

ARTICULO 3º.- Las remuneraciones fijadas en el Artículo 1º y Artículo 2º, Incisos a), b),

c), d) y e) se le adicionarán únicamente las Asignaciones Familiares correspondientes.

ARTICULO 4º.- DERÓGUESE toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2470 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 19/06/2002.-

DECRETO MUNICIPAL Nº 501/2002, FECHA: 24 de Julio de 2002.-

Mónica Beatriz OJEDA

Marcos F.A. LUGONES

Vínculos con otras ordenanzas