ARTICULO 1º.- CONVOQUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza a
iniciar las acciones correspondientes para establecer el Régimen de Empleo Público
Municipal establecido en nuestra Carta Orgánica, Artículo 108, Capítulo undécimo,
Régimen de Empleo Público y sus cláusulas transitorias.
ARTICULO 2º.- En la primer negociación colectiva y sobre la base de DIEZ (10)
representantes, la proporción será la siguiente:
a) Por los trabajadores agremiados, SEIS (6) representantes elegidos en forma
proporcional a la cantidad de afiliados de cada gremio.
b) Por los no agremiados, CUATRO (4) representantes elegidos por el voto directo
y secreto de los trabajadores no agremiados.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2465 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/06/2002.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 416/2002, FECHA: 14 de Junio de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES
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