ARTICULO 1º.- AUTORIZASE en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, la circulación
como transporte de pasajeros, conforme a las Ordenanzas en vigencia, a todo vehículo
radicado en ésta Ciudad y que al momento de su habilitación no hallan superado los
DIEZ (10) años de antigüedad de la fecha de su fabricación.
ARTICULO 2º.- Todos aquellos vehículos habilitados para prestar servicio como
transporte de pasajeros, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria una vez por
año calendario.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2451 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 24/04/2002.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 312/2002, FECHA: 03 de Mayo de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES
Jam.