ARTICULO 1º.- FIJASE como precio de venta de la parcela catastralmente identificada
como Sección D, Macizo 20, Parcela 05 al valor correspondiente a la valuación fiscal
establecida al efecto por la Dirección General de Catastro de la Provincia, que asciende
a la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS ($ 5.340,32).
ARTICULO 2º.- Exceptúase a la parcela referida en el Articulo 1º de lo oportunamente
dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 1406, norma aplicable al momento de su
adjudicación, y en el inciso a) del Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 2025, que la
sustituyó, respecto a la fijación del precio de venta de acuerdo al valor fiscal tomado
exclusivamente al momento de la adjudicación.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar el correspondiente
decreto de sustitución del Artículo 3º del Decreto de Adjudicación Nº 1960/94,
estableciendo a través del área técnica municipal correspondiente las condiciones de
pago por parte del adjudicatario o el crédito fiscal emergente de la aplicación de la
presente, según corresponda.
ARTICULO 4º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2444 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 20/03/2002.-
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