Ordenanza N° 2350 NO

Datos de la ordenanza
Número
2350
Fecha de sanción
08/08/2001
Vigencia
NO
Decreto
888
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- TODA persona proveniente de otro Municipio de la República

Argentina, al momento de renovar su Licencia de Conducir, deberá rendir el examen

teórico – práctico correspondiente a la categoría de licencia que solicite y cumplir con

la totalidad de los requisitos establecidos por las Ordenanzas en vigencia y sus

Decretos reglamentarios.

ARTICULO 2º.- La renovación deberá efectuarse en un plazo no mayor a seis (6)

meses de haber realizado el cambio de domicilio correspondiente.

ARTICULO 3º.- Todas aquellas personas poseedoras de Licencias de Conducir que

al momento de su renovación hallan transcurrido más de doce (12) meses de la

fecha de su vencimiento, deberán rendir el examen teórico – práctico

correspondiente a la categoría de Licencia de Conducir que se solicite y cumplir con

la totalidad de los requisitos establecidos por las Ordenanzas en vigencia y sus

Decretos reglamentarios.

ARTICULO 4º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 1659.

ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2350 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/08/2001.-

Jam

Observaciones
vetada parcialmente en su art. 2°