ARTICULO 1º.- TODA persona proveniente de otro Municipio de la República
Argentina, al momento de renovar su Licencia de Conducir, deberá rendir el examen
teórico – práctico correspondiente a la categoría de licencia que solicite y cumplir con
la totalidad de los requisitos establecidos por las Ordenanzas en vigencia y sus
Decretos reglamentarios.
ARTICULO 2º.- La renovación deberá efectuarse en un plazo no mayor a seis (6)
meses de haber realizado el cambio de domicilio correspondiente.
ARTICULO 3º.- Todas aquellas personas poseedoras de Licencias de Conducir que
al momento de su renovación hallan transcurrido más de doce (12) meses de la
fecha de su vencimiento, deberán rendir el examen teórico – práctico
correspondiente a la categoría de Licencia de Conducir que se solicite y cumplir con
la totalidad de los requisitos establecidos por las Ordenanzas en vigencia y sus
Decretos reglamentarios.
ARTICULO 4º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 1659.
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2350 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/08/2001.-
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