ARTICULO 1º.- ESTABLÉCESE que, a partir de la promulgación de la presente, las
Resoluciones emanadas del Concejo Deliberante, por medio de las cuales se
requieran informes, remisiones de actuaciones y/o documentación al Departamento
Ejecutivo Municipal, deberán ser cumplidas dentro de los veinte (20) días hábiles a
partir de su recepción.
ARTICULO 2º.- Las Resoluciones a que hace mención el Artículo 1º, deberán ser
respondidas, a criterio del Departamento Ejecutivo, por escrito o mediante la
exposición personal del Señor Intendente y/o el funcionario municipal que al efecto
designe ante el Concejo Deliberante, en reuniones de la Comisión de Asesoramiento
Permanente del Cuerpo que al efecto determine la Presidencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2325 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 16/05/2001.-
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