artículo 21 Caoltu10 VI de la Ordenanza 1 , c) 19/74 (Ordenanza Tarifaria) que trata
de las obligaciones tributarias para con la por parte de los vendedores
ambulantes; y
CONSIDERAJDO
que al referirse dicho artículo en forma exclusiva a aquellos vendedores que ejerzan
su actividad en la vía pública "sin domicilio real y legal" y "sin comercio establecido",
exime de obligaciones a quienes sí poseen domicilio real y legal, y si cuentan con comer-
cio establecido, Dermitiendo de este modo que aláunos comercios con local habilitado rea-
licen doble actividad, gozando asi de franquicia;
ue ello implica una situación de privilegio para tales comercios;
ue existen casos concretos en tal sentido;
POR ELIC
EL CONCEJO DluncIPAL DE USHUAIA SANC IONA LA - IGUTT1TIE
O R D a R ANZ A
Ar . 1°: Sustitúyese el artículo 21 Capítulo VI de la Ordenanza 1\1 19/74 (Ordenanza Tari-
faria), el que en adelante rezará lo siguiente:
"Los vendedores ambulantes que comercialicen artículos u ofrezcan servícios en
la vía pública o en lugares del dominio público, con o sin domicilio real y
legal en el Departamento de Ushuaia, y con o sín comer cio establecido, abonarán
las siguientes tasas:"
Art . 2°: Los incisos a) y b) del referido artículo permanecerán sin modificación.-
Art . 3 0 : Regístrese.- Remítase al Departamento Ejecutivo.- Publíquese.- Cumplido ARCHIVE-
SE.-
DAdA EN SESIO. EZTRAORDINARIA DEL DIA ONCE DE ABRIL iDdL ALO MIL 1- OVECIENTOS SETENTA Y /
CUATRG.
ORDENArZA. "J° 24/74--
/7
DORIdGOVIAZZAFERRO ELN EJERCICIO DE LA FRESI)ENCL:,.
dOAdfARIO
ARISOL CARDENAS
Jefa División Regístro
Despacho General
Ordenanza Numero: 24 ,, •
2/2
USHUKIA, 6 de mayo de 1974.-
VISTO Y CONSIDERANDOt
La Ordenanza n° 24, sanoionada por el Honorable Concejo Municipal oon fecha
"deEawil de 1974, en la que se modifica el Artículo 21° Capítulo VI de la Ordenan —
41 19 (tarifaria);
Por ellot
EM PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE USHMIA A CARGO DEL DEPAR—
O EJECUPIVO
DECPET At
onD 10 .- PROMULGASE la Ordenanza n° 24, sanoionada por el Honorable Concejo Muni
el día once de abril de 1974.-
20 .- Refrendarán bl presente Decretoy el Selor Seoretario de Gobierno Munici
la Seriora Secretaria de Economía y Finanzas y el Sefíor Secretario de Obras y Ser
osKaglicos.—
CULO 30 .- Registresey oomunIquese al Honorable Concejo Municipaly notifftluese a
VESE .
celTesponday dAse copia al Boletin Oficial del Tertitorio. Cumplido AR
2 MUNICIPAL N° /74.-
q-05 1,12c t.
L rp-i- k,‘L
171i-i- n 1,OL CARDENAS
Jefa División Registro
Despacho General
de Ushuale