ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 2025, el que quedará redactado de la siguiente forma: "
ARTICULO 13°.- En los casos en que el adjudicatario solicitara transferir la titularidad de predio asignado y no poseyera aún Título de Propiedad, deberá solicitar por escrito ante la Subsecretaria de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano, la autorización para vender mejoras.- El valor de las mejoras será convenido entre las partes, sin intervención de la Subsecretaria de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano.- -Iespecto al pago del lote, se reconocerá como pago el porcentaje que se hubiera abonado, respecto al valor del predio al momento de la adjudicación. El nuevo titular deberá cancelar el porcentaje restante, que se aplicará al valor del predio al momento de producirse la autorización de transferencia de mejoras.- Una vez cumplimentados los requisitos y presentada la documentación necesaria para su verificación, se procederá a su resolución en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas.- En los casos de transferencias de mejoras, el Municipio percibirá en concepto de gastos administrativos el DIEZ (10%) POR CIENTO del valor del predio al momento de la autorización, el que será abonado en partes iguales por los interesados.- Previo al dictado dé la Resolución por la que se autoriza la Compra — Venta, deberá presentarse el Certificado de Situación Fiscal Regular de la parcela.- A los efectos de aplicación de esta Ordenanza debe entenderse como en condiciones de obtener el Certificado de Situación Fiscal Regular a todo aquel vecino que, habiendo formalizado un plan de pago, se encuentre al día con la obligación contraídas por el mismo o bien no registre deudas fiscales.- En los casos en que la situación fiscal regular se haya obtenido mediante la suscripción de un plan de pagos, el mismo puede realizarse a nombre del comprador, o a nombre del vendedor, con acuerdo explícito del comprador.-"
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promul- gación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 2295 .- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/03/2001.-