Ordenanza N° 2274 NO

Datos de la ordenanza
Número
2274
Fecha de sanción
28/02/2001
Vigencia
NO
Decreto
253
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

artículo 81° de la Ley Territorial N° 236, en virtud de encontrarse en receso el Concejo Deliberante local. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1°: ESTABLÉCESE, a partir del 1° de Abril de 2001, el estacionamiento alternado bre la Av. San Martín, de conformidad con el siguiente cronograma: Lunes. Miércoles y Viernes estará permitido el estacionamiento vehicular sobre margen sur. ///.2. s Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y los Hielos Continentales, son y serán argetifihos" Ordenanza Numero: 2274 nilafts-Greárdenas 2/2 Jefe Dpto Despacho General Provincia de Tierra del Fuego, D.L T yDG.- Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia //1.7. Martes y Jueves lo estará sobre margen norte. Sábados, Domingos y feriados se permitirá el estacionamiento sobre ambas márzenes.

ARTICULO 2°: Los días en que no esté autorizado el estacionamiento vehicular conforme se establece en el artículo primero de la presente, constituirá prohibición de estacionamiento, siendo pasibles los infractores de las sanciones que a tal efecto prescribe el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales, quedando facultado el Departamento Ejecutivo, a través del área de inspección competente, a proceder al retiro del vehículo mediante el camión grúa y su depósito en la playa de incautamiento municipal.-

ARTICULO 3°: El estacionamiento medido se regirá por los horarios y tarifas en vigencia conforme el sector autorizado.-

ARTICULO 4°: NOTIFÍQUESE a las concesionarias del sistema de estacionamiento medido, para su conocimiento e información a los usuarios.-

ARTICULO 5°: Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos procédase a la implantación de la serialización vial pertinente.-

ARTICULO 6°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 2150, su modificatoria N° 2210, el artículo segundo del Decreto Municipal N° 1640/96, y toda otra norma legal que se oponga a la presente.-

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE. Dese al Boletín Oficial pal para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 2 274 /2001.- 2 5 3.- DECE5 TO MUNICIPAL N° /2001.- all •1 Lic.JUAN MANUEL ROMANO Secretatio de Gobierno MunIcipal MIthicipalidad de Ushuala Ing A. GARRWUÑO nte Ushuaie

Observaciones
Decreto ordenanza