artículo 1° de la norma citada a fin de evitar superposiciones con actos administrativos que se han ido dictando con posterioridad. Que conforme el Artículo 81° de la Ley Territorial N° 236, el Señor Intendente puede dictar ordenanzas durante el período de receso del Concejo Deliberante. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecído en los Artículos 81° y 101°, íncisos 1) y 20) de la Ley Territorial N° 236. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA.
ARTICULO 1°: - DEROGAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 401, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- COMUNIQUESE al Departamento Deliberatívo. Dese al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. y ARCHÍVESE.- 2266 ORDENANZA MUNICIPAL N° DECRETO MUNICIPAL N° 012 7 12001 9>.S COMA OPTMITA! wyj. JORGE A. GARRAMUÑO / Iniz.ndenie Murildpe'idc,,d cae Ushuaig. Jefe Opto Despacho General Llo, JUAN MANUEL ROMANc D.L.T yD G.•A.L,M. Secretario de Gobierno Municipa' Municipalidad de Ushuai9 ' ES COPIA FIEL DEL OFCGINAt Drá. FOMiNtV CHE Técnica Nc-k)irección v bespac O