ARTICULO 1°.- ESTABLECESE un solo sentido de circulación vehicular para la calle
Comandante Luis Piedrabuena, de Norte a Sur, en toda su extensión.-
ARTICULO 2°.- Establécese el estacionamiento vehicular sobre la margen Oeste de
la calle Comandante Luis Piedrabuena, en el tramo indicado en el Artículo
precedente.-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo queda autorizado para que en época
invernal y siempre que las condiciones climáticas así lo aconsejen, modificar el
sentido de circulación y de estacionamiento de la calle Comandante Luis
Piedrabuena, estableciendo el doble sentido de circulación en el tramo comprendido
entre las calles Gobernador De Loqui y Avenida Magallanes.-
ARTICULO 4°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los treinta días
posteriores a su promulgación, período en el cual se procederá a dar amplia difusión
a la presente e implantar la señalización vial correspondiente.-
ARTICULO 5°.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 6°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2 256 /11/2000.-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FE A:
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Antártida e Islas del Atlántico Sur Jete Dpto Despacho General
2/2 República Argentina
D.L T y D G. - A.L.M.
Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 12.01C 2000
VISTO: El Expediente N° 07176/2000 del Registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
29/11/2000, por la cual se establece un solo sentido de circulación vehicular para la calle
Comandante Luis Piedrabuena, de Norte a Sur, en toda su extensión y el
estacionamiento vehicular sobre la margen Oeste de dicha arteria.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen L. y T. - A.L.M. N° 692/2000, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servir;io Jurídico,
encontrándose facultacb para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
0 las prescripciones del Artículo 101 Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
2 2 5 6 ,
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° sancionada por el
Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 29/11/2000,
por la cual se establece un solo sentido de circulación vehicular para la calle
Comandante Luis Piedrabuena, de Norte a Sur, en toda su extensión y el
estacionamiento vehicular sobre la margen Oeste de dicha arteria. en virtud de lo
expuesto en el exordio.
ARTICULO Comuilíquese. Dese al Boletín Oficial a Mun cipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archívese.
I 5 24 DECRETO MUNICIPAL N°
/2000.
LIC. JUAN MANUEL ROMANO GARRAMU43
Secretario de Gobierno MunIcipal de Ushuale
Municipalidad de UshuaIa n Argentinos"
''Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales