Ordenanza N° 2205 SI

Datos de la ordenanza
Número
2205
Fecha de sanción
06/09/2000
Vigencia
SI
Decreto
1117
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- DENOMINASE Tnia de Conductores" al establecimiento

privado que se dedique, mediante el dictado de clases teórico practicas, a la

enseñanza de las técnicas de manejo de vehículos automotores a través de

unidades acondicionados a tal fín, cddas por instructores profesionales matri-

culados.-

DE LAS ACADEMIAS.-

ARTICULO 2°.- Los establecimientos que refiere el artículo 1° de la presente

deberán reunir los siguientes requisidii

a) Poseer un local ubicado der.P del ejido urbano habilitado comercialmen-

te por la Municipalídad,

b) Contar cian instructores prolc:aíanales matriculados en la jurisdsción;

c) Reputar con seguro para y personas transportadas;

d) Poseer vehículos acordes e 1-ategorías de las clases de licencias para el

que fuera habilitado;

e) Declarar ante la autoridad ce epiicación la iddntificación de los vehículos

con los que e impartirá O enserianza, debiendo encontrarse los mis-

mos radioados en la oludad e Ushuaia e inscriptos a nombre del titular de

la Academia;

f) No tener personal, socios o diídcilvos, vinculados de manera aljuna con el

área respdnsable del otor.; ..c de Licencias de Conducir de esta juris-

dicción;

ARTICULO 3°.- Las "Academias de Conductores deberán comunicar a la autoridad

de aplicación, la baja de instructores y/o vehículos, dentro de las SETENTA Y DOS

(72) horas de producida la misma.-

DE LOS INSTRUCT RES,

ARTICULO 4°.- Para obtener la de instructor, los postulantes deberán

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Ordenanza Numero: 2205 É.:1>c,;-t-u---Araervas

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Observaciones
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