Ordenanza N° 2179 NO

Datos de la ordenanza
Número
2179
Fecha de sanción
12/07/2000
Vigencia
NO
Decreto
918
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- INSTITUYASE el marco regulatorio específico dirigido a resolver en

forma definitiva la regularización dominial de los vecinos de los macizos 15, 52, 53, 54

A y 56A de la Sección L, correspondientes al Barrio Felipe Varela.

ARTICULO 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios

individuales con cada uno de los vecinos comprendidos en la presente, previa

conformidad de la totalidad de los vecinos involucrados respecto a la propuesta a

convenir y del proyecto de nuevo parcelamiento general del sector, que permitan

solucionar los históricos conflictos planteados a partir de las adjudicaciones de predios

en condominios efectuadas en el sector, de acuerdo a los siguientes principios

rectores:

1) Deberá convenirse la derogación de todos los actos administrativos de

adjudicación relativos a la histórica disposición urbana y catastral, y la

adjudicación de los predios emergentes del nuevo parcelamiento, a cada uno

de los vecinos comprendidos en la presente.

2) Respecto a las parcelas cuyo valor hubiera sido oportunamente cancelado

parcial o totalmente por el adjudicatario, deberá considerarse el porcentaje

abonado del predio en función del valor fiscal de la mitad indivisa de la

parcela correspondiente al momento de suscribir el convenio y convenirse un

débito o crédito fiscal con dicho adjudicatario, de acuerdo a las diferencias de

dicho valor con el valor fiscal de la nueva parcela a adjudicar, valor que

constituirá el precio de venta de los predios en estos casos.

3) Deberá explicitarse la prohibición al adjudicatario de enajenar o transferir por

cualquier título las mejoras que se hallan en el predio a adjudicar, así como la

responsabilidad que la cabe frente a cualquier acto que implique la

administración y/o disposición del mismo.

4) Deberá convenirse con los adjudicatarios de los predios emergentes del

nuevo ordenamiento parcelario, la distribución relativa de las deudas

impositivas o retributivas generadas en las parcelas originales sujetas a

subdivisión, deudas que serán trensferidas a las nuevas parcelas creadas al

momento de realizarse el alta correspondiente en el padrón de

contribuyentes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2179 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 12/07/2000.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 918 / 2000.-

Observaciones
NULL
Palabras claves
Ubicación catastral
Macizo 15 Sección L
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.