ARTICULO 1°.- INSTITUYASE el marco regulatorio específico dirigido a resolver en
forma definitiva la regularización dominial de los vecinos de los macizos 15, 52, 53, 54
A y 56A de la Sección L, correspondientes al Barrio Felipe Varela.
ARTICULO 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios
individuales con cada uno de los vecinos comprendidos en la presente, previa
conformidad de la totalidad de los vecinos involucrados respecto a la propuesta a
convenir y del proyecto de nuevo parcelamiento general del sector, que permitan
solucionar los históricos conflictos planteados a partir de las adjudicaciones de predios
en condominios efectuadas en el sector, de acuerdo a los siguientes principios
rectores:
1) Deberá convenirse la derogación de todos los actos administrativos de
adjudicación relativos a la histórica disposición urbana y catastral, y la
adjudicación de los predios emergentes del nuevo parcelamiento, a cada uno
de los vecinos comprendidos en la presente.
2) Respecto a las parcelas cuyo valor hubiera sido oportunamente cancelado
parcial o totalmente por el adjudicatario, deberá considerarse el porcentaje
abonado del predio en función del valor fiscal de la mitad indivisa de la
parcela correspondiente al momento de suscribir el convenio y convenirse un
débito o crédito fiscal con dicho adjudicatario, de acuerdo a las diferencias de
dicho valor con el valor fiscal de la nueva parcela a adjudicar, valor que
constituirá el precio de venta de los predios en estos casos.
3) Deberá explicitarse la prohibición al adjudicatario de enajenar o transferir por
cualquier título las mejoras que se hallan en el predio a adjudicar, así como la
responsabilidad que la cabe frente a cualquier acto que implique la
administración y/o disposición del mismo.
4) Deberá convenirse con los adjudicatarios de los predios emergentes del
nuevo ordenamiento parcelario, la distribución relativa de las deudas
impositivas o retributivas generadas en las parcelas originales sujetas a
subdivisión, deudas que serán trensferidas a las nuevas parcelas creadas al
momento de realizarse el alta correspondiente en el padrón de
contribuyentes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2179 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 12/07/2000.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 918 / 2000.-