ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al ejecutivo municipal a realizar las actuaciones
conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Ushuaia a la Federación
Argentina de Municipios, en los términos del Artículo 4º de la Ley Nacional Nº 24.087.
ARTICULO 2º .- Autorízase al ejecutivo Municipal a efectuar a la Federación
Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que esta determine para la categoría
del municipio, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º .- Autorízase al ejecutivo Municipal a adecuar las Partidas
Presupuestarias correspondientes al presupuesto general de gastos y recursos de la
administración Central, a fin de atender los gastos que ocasionen el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
ARTICULO 4º .- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2130 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/03/2000 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 389 / 2000.-
ANEXO I
ORDENANZA MUNICIPAL N º
CANTIDAD DE HABITANTES
POR MUNICIPIOS
CUOTA TOTAL
SEMESTRAL ANUAL
MAS DE 500.000 HABITANTES $ 6.000,00 $ 12.000,00
CAPITALES
MAS DE 10.000 HABITANTES $ 3.000,00 $ 3.000,00
MAS DE 50.000 HASTA 100.000 HABITANTES
MENOS DE 50.000 HABITANTES $ 1.200,00 $ 2.400,00
MENOS DE 5.000 HABITANTES
$ 600,00 $ 1.200,00
$ 300,00 $ 600,00
$ 60,00 $ 60,00