ARTICULO 1°.- ESTABLÉCESE el único sentido de circulación NORTE-SUR para la calle Brigadier General Juan Manuel de Rosas, en el tramo comprendido por la calle Gobernador Esteban De Loqui y la Avenida San Martín.-
ARTICULO 2°.- AUTORÍZASE el estacionamiento vehicular sobre ambas márgenes de la calle Brigadier General Juan Manuel de Rosas en el tramo aludido precedentemente.-
ARTICULO 3°.- Dejase sin efecto el sentido de circulación establecido por la Ordenanza Municipal N° 1503 para la calle Brigadier General Juan Manuel de Rosas y la proNbici6n de estacionamiento sobre la margen OESTE, y sobre la margen ESTE en 4Doca invemal. clis.tzuestap Orderlarz... 44/biír.tW AV D,_5-34 -
ARTICULO 4 a.-La presente Ordenanza entrará en vigencia en forma simultánea con la implementación del cambio de sentido de circulación de la calle Gobernador Esteban De Loqui, dispuésto por Ordenanza Municipal N° 2013.-
ARTICULO 5°.- Disponer, como parte de la señalización víal reglamentaria y preventiva, la instalación de un Guard-Raill en la intersección de las calles Gobernador Esteban De Loqui y 9 de Julio, sobre acera NORTE.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- 2 O ORDENANZA MUNICIPAL N° 7? DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/09/99.-