ARTICULO 1º.- Libérase a criterio de los proyectistas la implantación de edificios en
lotes esquineros o cuasi esquineros de macizos irregulares, cuyo ancho promedio
sea igual o mayor a su profundidad promedio, siempre y cuando ésta no supere los
veinte metros (20 metros) lineales y se cumpla con retiro de frente, si lo hubiere,
F.O.S. y FOP estipulado para la zona y demás restricciones referentes a distancias
mínimas para iluminar y ventilar adecuadamente según Códigos de Planeamiento y
Edificación.
ARTICULO 2º.- Derógase toda otra disposición o reglamentación que se oponga a
la presente.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 205 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/10/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 600 / 86 .-