ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Código de Edificación, en el Capítulo III, Inciso 20), el presente Reglamento para la Accesibilidad Arquitectónica y Urbanística de Personas con Discapacidad, según lo establecido por el Anexo.1.-
ARTICULO 2°.- Todo edificio público o privado con afluencia de público, deberá adecuarse a lo establecido en el Anexo I.-
ARTICULO 3°.- En todo espacio abierto, sea público o privado con afluencia de público, deberán preveerse vías de circulación para ser utilizadas por personas con discapacidad, según lo establecido en el Anexo I.-
ARTICULO 4°.- El plazo de cumplimiento de lo estipulado en los Artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, será concordante con lo establecido en la Ley N° 48, la cual establece un plazo de cinco (5) años a partir del 26 de Noviembre de 1993.- ÁRTICULO 5°.- La falta de cumplimiento de la presenta, hará pasible al infractor de lo establecido en el Régimen de Faltas Municipales.-
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la realización de los trabajos cuando considere imprescindible la adaptación de la obra. El contribuyente deberá ser debidamente notificado y vencido el plazo otorgado para la ejecución de las adaptaciones, sin que se hubiere cumplido, el Municipio lo hará de oficio con cargo a éste sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDI DE FECHA: 25/09/96
ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL N° REGLAMENTO PARA ACCESIBILIDAD ARQUITECTONICA Y URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CAPITULO I. I ) Alcances del Presente Reglamento. Introducción Dado que el presente Reglamento define y abarca los diversos tipos de discapacidades y de barreras, para aquellos casos que requieran su aplicación, y no fuere posible determinar claramente el tipo de barrera a superar, se tomarán las especificaciones relativas a discapacidades extremas (por ejemplo, ambulatorios, etc) en cuanto a accesibilidad y franqueabilidad. Asimismo, las normas aquí establecidas, relativas a discapacidades específicas se tomarán en cuenta cuando deba intervenirse en edificios o locales cuyo destino sea específico para determinar tipo de discapacidad. Para los demás casos, las disposiciones que emanan del presente Reglamento deberán ser tomadas en general, como orientativas. I. 1) Edificios públicos o privados con afluencia de público. a ) Oficinas públicas o privadas de administración, atención al público y recaudación. b ) Bancos. c ) Adminístración de bienes y servicios. d ) Empresas de servicios y transporte de personas. e ) Establecimiento de educación ( públicos o privados ). f ) Establecimientos para atención de la salud, públicos o privados. g ) Edificios de departamentos, de seiscientos (600) metros cuadrados o más de superficie cubierta, o diez (10) unidades habitables o más. h ) Edificios de oficinas de todo tipo, de seiscientos (600) metros cuadrados o más de superficie cubierta, o diez (10) unidades o más. 1) Estudios profesionales, cuando éstos superen los cien (100) metros cuadrados de superficie cubierta. j ) Salas de espectáculos o de reunión, de todo tipo. k ) Comercios de autoservicio, cuando superen los seiscientos (600) metros cuadrados de superficie cubierta. 1) Edificios comerciales, cuando tengan frente a la vía pública y superficie cubierta de doscientos (200) metros cuadrados o más. m) Galerías comerciales, cuando estén compuestas por cinco (5) locales o más. ES '71`0P11 EDUARDO DAN1EL BLwza DIRECTOR DE ADIAINISTRACION CONCEJO DELIBERANT Ordenanza Numero: 2034 002 3/47 0,7We (17 W(/.4ya,91 Ge -e-'t'«dac 91.14(tdr,. a 1.1.1) Disposición general. Pará aquellos edificios que se encuentren alcanzados por el presente Reglamento que reqUieran ser adaptados, y por problemas constructivo g y/o económicos debidamente justificados no sea posible la aplicación de las modificaciones en los locales o dependencias sujetas de tal obligación, la Autoridad de Aplicación podrá aceptar que la adaptación contemple como mínimo el ingreso y las circulaciones hasta un local accesible y debidamente señalizado, donde la persona con discapacidad pueda ser atendida por parte de un agente de dicha dependencia a los efectos de satisfacer su demanda. I. 2) Espacios abiertos y urbanos. a ) Espacios verdes de todo tipo, públicos y privados con afluencia de público. b ) Campos deportivos y de esparcimiento. c ) Aceras, según el siguiente esquema: c.1) en forma obligatoria: * San Martín, desde Yaganes hasta Guaraní, ambas márgenes. * Av. Maipú, desde Yaganes hasta 12 de Octubre, ambas márgenes. * Av. Malvinas Argentinas en todo su recorrido, margen E. • 25 de Mayo, entre Maipú y San Martín, margen NE. • Fadul, entre Maipú y San Martín, margen NE. • 9 de Julio, entre Maipú y San Martín, ambas márgenes. * Rosas, entre Maipú y San Martín, ambas márgenes. Don Bosco, entre Maipú y San Martín, ambas márgenes. * Piedrabuena, entre Maipú y San Martín, ambas márgenes. * Sarmiento, entre Maipú y San Martín, ambas márgenes. * Belgrano, entre Maipú y San Martín, ambas márgenes. * Patagonia, entre Maipú y San Martín, margen SO * Guaraní, entre Maipú y San Martin, ambas márgenes. * 12 de octubre,entre Maipú y San Martín, margen N. * Fitz Roy, entre 12 de octubre y Lugones, margen E. Aceras, en cuyo frente existan establecimientos educativos, de salud -sean éstos públicos o privados, edificios públicos, deportivos, hoteles, culto, comercios con superficie de seiscientos (600) metros o más, se exigirá una zona de libre ascenso y descenso de diez (10) metros de largo en el frente de su calzada, el que deberá estar debidamente señalizado.
CAPITULO 11. II ) DEFINIC1ONES. 11.1) CLAS1FICACION PRIMARIA Según la clasificaciéo--rni-1 rnagjonal (Organización Mundial de la Salud) podemos decir O DANZL BLEUER DIRECT , DE ADMINISTRACION CONC JO DgLIBERANTE / Ordenanza Numero: 2034 003 4/47 6owce o ¿e 94/maia, de ‘0% 10t:whi,d que: a) Deficiencia: • Se atribuye este término a toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, pudiendo ser producida por una enfermedad o accidente. b) Discapacidad: Es toda restricción o ausencia (debido a la deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad de la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. c) Minusvalía: Es la situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad que impide el desempeño de un rol que es normal en su caso. 11 . 2) Caracterización. Al caracterizar las discapacidacles, no resulta sencillo obtener una resultante claramente diferenciada debido a la complejidad de las causales que originan las disfunciones. No obstante su correspondencia con las barreras fisicas a superar, podemos definir los siguientes grupos: a) Discapacitados por deficiencias mentales, los que enfrentan barreras estructurales sociales y físicas. b) Discapacitados por diferencias físicas, los que enfrentan netamente barreras físicas. c) Casos asociados, los que resultan afectados por ambos tipos de barreras. 11.3) Caracterización de deficiencias y barreras. 11.3.1 ) Discapacitados ambulatorios. Son aquellos cuya motricidad no está físicamente afectada, no requiriendo ninguna ayuda para su desplazamiento. Con relación a la actividad manual, pueden considerarse: discapacitados ambulatorios con actividad manual * discapacitados ambulatorios sin actividad manual 11.3.1 .a) DISCA-!ACITADOS AMBULATORIOS CON ACTIVIDAD MANUAL Son aquelloS que tienen r educida o anulada la capacidad de generar, emitir, recibir o ES CCWtÇk 11,U UARDO DANIEL B DIRECTOR DE ADMINISTRA CONCEJO DELIBERANT , I ,/ Ordenanza Numero: 2034 004 5/47 C,I -(Jo-nceio- .. beii49ea/rde • de de -6;;«6119%11 comprender los mensajes. Ségún las barreras físicas, comprenden: ) Discapacitados para hablar: 'Son los que sufren la pérdida de la facultad de entender el significado de los mensajes verbales, producir mensajes audibles y/o transmitir significados por medio del habla o información mediante el lenguaje de los signos. Sus barreras se encuentran en las dificultades para usar elementos como el teléfono, micrófonos, etc, es decir donde se debe disponer de un caudal de voz capaz de ser captado. Para aquellos casos de disminución vocal debe utilizarse la amplificación, y ante la ausencia total de la posibilidad de hablar, dicha comunicación debe realizarse mediante sustitución, desde lenguaje escrito hasta medios de computación. B ) Discapacitados para escuchar: Los sordos sufren la pérdida y los hipoacústicos la reducción de su capacidad de recibir mensajes verbales u otros mensajes audibles. Es considerado - sordo- a quién su resto auditivo no es suceptible de ser rehabilitado por amplificación. Una persona es - hipoacústica-cuando su resto auditivo puede ser rehabilitado por audífonos o sistemas de orientación y comunicación. El sordo requiere, para eliminar sus barreras, que se ayuden a los sentidos que suplen la falta del oído: la vista y la sensibilidad corporal a las vibraciones. Sus principales barreras son: a) el uso de teléfonos y porteros eléctricos. b) la ausencia o deficiencia en la simultaneidad entre la transcripción visual o vibratoria de una información sonora (ascensor,etc). c) los avisos por medio de timbres, altoparlantes y voces en off en medios audiovisuales de d) los locales con puertas opacas que no permiten reconocer la facultad de entrar, como así también no permite el control desde el interior. e) La falta de circuitos de iluminación y señalización de salidas de emergencia para, casos de siniestros, aún en casos de interrupción de energía eléctrica. f) las salas de reunión, conferencias, aulas donde se dicten clases u otras actividades similares, cuando el disertante o los interlocutores están mal iluminados y se producen sombras sobre el rostro de la persona que habla o reflejos en la persona que escucha. g) la ausencia de la duplicación de mensajes verbales por medio de la información gráfica, qu debe estar en todo lugar público donde se transmitan mensajes por medio de altoparl ntes. h) los ambiente siv melte deCorados, que pueden ocasionar fatiga y distracción / filZUIR DIREdTOR DE ADMINISTR coN COSICEJO DELIBERA Tig Ordenanza Numero: 2034 005 6/47 0,91,ceto. ibem/ible • /a•, Mibtmia cuando se efectúa lectura oral. i) la presencia de mesas rectangulares, o los asientos ubicados en filas paralelas y rectas a un estrado. j) las filmaciones, videos, diapositivas, etc que no posean subtítulos o aclaraciones esCritas. El hipoacústico necesita que su umbral auditivo sea potenciado o no con otoamplífonos, reciba los estímulos sonoros en las mejores condiciones acústicas poSibles, sin reflexiones ni ruidos de fondo. Sus principales barreras son: a) el tiempo de reverberación inadecuado para la inteligibidad de la palabra. b) los . ruidos de fondo producidos por máquinas, acondicionadores, sistemas de calefacción, conductos de ventilación, etc, cuando no se aislen eficientemente. c) la transmisión del ruido aéreo producido por puentes acústicos entre paredes y cielorrasos, puertas o ventanas sin la hermeticidad suficiente, en lugares críticos (proximidad de índustrias, aeropuertos,etc). d) la falta de aislación de paredes y pisos en locales ruidosos. e) la falta de conexiones flexibles y montajes antivibratorios en equipos ruidosos. f) los sistemas de seguridad, publicidad, etc, con sonidos de alta frecuencia. C ) Discapacitados para ver Comprende aquellos casos de personas con alguna ligera deficiencia hasta la ceguera total o casi total, incluyendo asimismo la dificultad de percibir los colores, ceguera nocturna o de tolerancia a la iluminación. El ciego encuentra barreras en: a) cuando no se ayuda a los sentidos que deben suplir la vista: el tacto, el olfato y el oído. b) el entorno que no puede ser estimado con el bastón largo en forma segura. c) ante la falta de información que dificulta la orientación ante un obstáculo. d) por obstáculos imprevistos colocados en forma temporaria (andamios, cartelones, montículos, basura, maceteros, etc). e) cuando Se e plean revestimientos o materiales absorbentes que atenúan las reflexiones Sonoral, dispnuyndo la recepción del sonido como elemento referencial de Tí '1 , U-L tDUÁRDO DANIEL BIZUER DIRECTOR IDE ADMINISTRACION CONCEJO DELIBERANTE Ordenanza Numero: 2034 006 7/47 unce • LY) eli49~,4 ( dadde qUeuzia orientación, dimensión de los ambientes y proximidad de las personas. f) cuando no se hace inteligible la palabra, ya sea por acústica deficiente o excesivos ruidos de fondo, g) los elementos salientes a la altura de las rodillas, hombros o cabeza que no pueden ser detectados con el bastón largo. h) la ausencia de pasamanos en escaleras y pasos dificultosos. El disminuido visual encuentra barreras cuando: a) el resto de la visión no es efectivamente estimulada por las señalizaciones y/o elementos constructivos de colores contrastantes, tamaño adecuado e iluminación conveniente, b) se produce deslumbramiento por el brillo de los solados o diferencias de iluminación de un local a otro. c) se cubren grandes superficies con espejos. 11.3.1.b) DISCAPACITADOS AMBULATORIOS SIN ACTIVIDAD MANUAL. Comprende a personas desde habilidad monolateral hasta las que han perdido totalmente las funciones de los miembros superiores, como también los afectados por diparálisis o diplejía, amputación, malformación, artritis o reumatismo. Las barreras están ligadas al manejo de instalaciones, elementos y diseño constructivo, altura del plano de trabajo y problemas de alcance. Asimismo, podemos mencionar: a) el uso de teléfonos, cerraduras, llaves de luz, manijas de puertas y grifería de locales sanitarios. b) las actividades manuales en general, tanto en la actividad laboral como doméstica. 11.3.2) Disca pacitados semiambulatorios. Son las personas que tienen afectada la capacidad de ambulación y las actividades asociadas, y caminan en forma lenta con o sin ayuda de prótesis y/o técnicas como bastones, muletas, trípodes, etc. Quienes han recurrido a las prótesis, deben realizar mediante la vista la suplencia sensorial del tacto, pues a oscuras la prótesis no puede discriminar sobre la textura, temperatura o estado físico del objeto con el que se toma contacto. Las barreras que afectan a los semiambulatorios se encuentran en los materiales y, diseños constructivos y equipamientos como asimismo en las dimensiones de edificios espacios urbanos, sie,ndo éstos más difíciles de suprimir. Podemos citar las siguienté, barreras: E DUARDO DAMEL BLEUERi DIRECTOR DE ADMINISTRACION CONCEJO DELIBERANTE 007 -eoin,c7;0, ..(: 7(d¿4~/iae de -eitcciad 9hhacit'a 11.3.2.1) Pisos. a) materiales lisos, resbaladizos o pulidos por el uso. b) pisos irregulares, en reparación o reparados con irregularidades que dificultan el arrastre de los pies. c) alfombras sueltas o muy mullidas. d) senderos con materiales sueltos ( granza, grava, arena o nieve). e) rejas con grandes aberturas, que atascan los bastones o muletas. 11.3.2.2) Puertas. a) puertas giratorias o vaivén, éstas sin área de visualización transparente. b) luz útil de paso que no permite el pasaje de la persona con bastones o muletas. c) hojas muy pesadas y/o cierrapuertas muy tensionados. e) molinetes de cualquier tipo. 11.3.2.3) Desniveles y escaleras. La facultad de salvar desniveles mediante el uso de escalones o escaleras depende del grado de la lesión y el estado físico, pero aún así surgen barreras, entre las cuales , podemos citar: a) escaleras con escalones altos, angostos o con narices salientes que dificultan el arrastre de los pies sobre el contraescalón. , eScaleras construidas con tablas, sin contraescalón, que puede deslizar el bastón o muleta. ,- c) la' falta de borde o derrame lateral libre que permite el deslizamiento de bastones o muletas fuera de la escalera. 1 d) materiales resbaladizos y que junten agua o nieve. - e) la falta de pasamanos o su diseño inadecuado. f) las escaleras helicoidales o las compensadas. g) las escaleras mecánicas, especialmente por los conflictos en puntos de salida o llegada. 11.3.2.4) Rampas. jj2:92-; CLU UMIDO DANIEL DIRE&OR DE ADMINISTR CONCEJO DELTERANTE 008 _Telii)-emwte cíe ¿a; &«cia de ghhum,a a) cuando la pendiente es muy pronunciada. b) la falta de pasamanos o bordillos laterales. • c) materiales deslizantes o que retengan agua o nieve. 11.3.2.5) Diseño de locales y Equipamientos. , Los semiambulatorios deben enfrentar barreras en pasillos muy angostos, antecámaras y sanitarios de dimensiones reducidas. Los amoblamientos y su distribución deben permitir la accesibilidad y el tránsito y uso del ámbiente. Lo mismo sucede con los estacionamientos, donde la ausencia de un espacio suficiente no permite acceder al vehículo con facilidad. 11.3.3) Discapacitados no ambulatorios. Son aquellos en que los desplazamientos sólo se logran por acción suplementaria, es decir mediante el uso de ayuda técnica o por sustitución. Las ayudas técnicas para las deficiencias ambulatorias son varias (sillas de ruedas, camilla autopropulsada, cama oscilante, etc) pero a los efectos de nuestro análisis tomaremos especialmente la silla de ruedas. Las principales barreras son: 11.3.3.1) Solados y Revestimientos. Son las mismas que las indicadas en Il. 3. 2. 1, aunque en estos casos agravadas. 11.3.3.2) Puertas. a) luz útil de paso inadecuada, es decir cuando en aberturas y mochetas son inferiores a 75 cm. b) giratorias o vaivén, cuando éstas no presentan área de visualización. c) hojas muy pesadas o con cierrapuertas muy tensionados. d) umbrales de más de 2 cm de altura. e) altura de herrrajes inadecuada o que deban ser accionadas con ambas manos. f) la ausencia de manija auxiliar, para facilitar el cierre de la misma. g) la falta de área de aproximación y maniobra a ambos lados de la puerta. de ,Cualquier tipo. 11.3.33) Elementos de Diseñot ' ----_(1,U í , DANICL Bizura DIRECTOR DE ADMINISTRACION CONCEJO OELIBERANTE 009 cvcey 1a-e9t(l/l17é la ildbudia a) los desniveles resultan incompatibles con las sillas de ruedas cuando superan los 2 cm de altura sin ayuda. las rampas con fuertes pendientes, sin pasamanos o bordillos laterales. c) el uso de materiales resbaladizos, que acumulan agua o nieve, o cuando las rampas no poseen superficie libre al comenzar y finalizar. Asimismo la falta de espacios en los descansos que impide girar a la silla. d) los mostradores de oficinas de atención al público donde el plano de trabajo no es compatible con la visual de la persona con silla de ruedas. e) los pasillos y corredores estrechos, o la falta de espacio para giros de las sillas, dado que el radio de giro es de 1,50 m. f) teléfonos públicos, en pared o cabina, por altura de colocación y/o reducida superficie de aproximación. 11.3.3.4) Locales Sanitarios. a) la falta de espacio de aproximación a los artefactos. b) la altura inadecuada de artefactos y la ubicación de muebles o partes que impiden la aproximación. c) la falta de barras especiales, fijas o desplazables, para accesibilidad y seguridad. 11.3.3.5) Ascensores. a) cabina con dimensiones insuficientes para ubicar la silla de ruedas. b) puertas con luz de paso insuficientes. c) hojas de puertas de cabina o palier difíciles de maniobrar. d) botoneras a altura que impida alcanzarla desde la silla, e) diferencia de nivel entre piso de palier y cabina ( cuando supera los 2 cm). III) ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS. ADAPTABILIDAD Para que los edificios públicos o privados de uso público no presenten barreras arquitectónicas, deberán ser: O FRANQUEABLES se53ueda llegar a ellos superando las diferencias de nivel CDUARDO DANICL DIREDTOR DE ADMINI CONCEJO DELIBERA -1 Ordenanza Numero: 2034 01.0 11/47 uncet.c.9e449eaw(e • cie ted7(/ cle gldwr-zia y elementos de diseño del ingreso) °ACCESIBLES (que posibilite el acceso interno sin liarreras) ° USABLES (que los locales del edificio se presenten con igualdad de oportuni- dades para el discapacitado) MATERIALES Y COLOCACION. IH.1) Solados y Revestimientos de Solados. a) Supérficie lisa y/o pulida con cera o abrasión. Deberá sustituirse dicha superficie por otra, poco rugosa pero no deslizante, tratando de evitar el uso de cera, polímeros o abrasivos. Esta modificación beneficia a los discapacitados visuales, semi y no ambulatorios, pero continúa siendo dificultosa para los hipoacústicos y epilépticos. b) Solados con Baldosas o elementos con Juntas hundidas o piezas mal colocadas. Las colocaciones deberán realizarse con juntas angostas y enrasadas, procurando aseptar las piezas en forma uniforme. Las piezas mal colocadas deberán seguir el mismo procedimiento. En la Figura 1 se ilustra sobre el terna. c) Alfombras. En general, las alfombras deberían ser de espesores de no más de 2 cm, pegadas sobre sustrato duro a los efectos de beneficiar a la mayoría de las discapacidades. Las alfombras de mucho espesor, también pegadas, resultan recomendables solamente para hipoacústicos, porque absorben las reflexiones sonoras, y a los epilépticos y hemofílicos, pues amortiguan el efecto de eventuales caídas. d) Señalización en Piso para Ciegos y Disminuidos Visuales. Deberá ejecutarse la señalización en piso con zonas de prevención para indicar la proximidad de un obstáculo, y de guía para indicar el sentido de circulación. La misma se materializará mediante cambios de textura y color de los materiales. Entre los obstáculos, podemos citar los comienzos de escaleras, la zona de barrido de una puerta, la proximidad de un ascensor, mostradores y equipamientos en lugares públicos, etc. - La señalización de prevención deberá realizarse especialmente en locales de grandes dimepsiones, pasillos y corredores, accesos generales de edificios y todo otro ambiente donde sea pasible de mucha afluencia de público ( terminales de transporte, galerías comeirial de oficinas públicas, bancos, etc) . ,.Podemos dete min r d tipos de baldosas: para guía y para aviso, tal se indica en la ztu EDUARDO DANIEL DtRECTOR DE ADMINIST CONCEJO DEUBERAN -6runceÍ - eirÁ.-e9eaw,76 • de br,iccdaY-, de 9hhtc(v,:a. Figura 2. A los efectos de indicar cruces en dos direcciones, cruce en T, giro a 90 0 , lo mismo que para indicar zonas de prevención o la presencia • de obstáculos, se utilizarán los solados con cambio de relieve y color, especialmente en locales donde no hay referencia para la orientación de ciegos y disminuidos visuales. En pasillos y corredores s, si es fácil detectar la unión de la pared con el piso, basta con indicar las zonas de cruce o proximidad de escaleras, ascensores y/o puertas. Las formas más usuales de colocación se indican en la Figura 3. 111.2) Paredes y revestimientos de paredes. a) Terminaciones lisas o rugosas. Se consideran preferentes las terminaciones y los revestimientos lisos, dado que las rugosidades pueden ocasionar daños a los ciegos y disminuidos visuales que utilizan el tacto, como también para epilépticos y hemofílicos ante eventuales caídas o rozamientos con las paredes. Si por las características del proyecto se hace necesario la utilización de terminaciones con relieves o rugosas, las mismas deberán ubicarse desde una altura de 1,50 m del nivel de piso. b) Materiales absorbentes del sonido. Existen ciertas discapacidades ( hipoacústicos, ciegos, disminuidos visuales, etc) ohde es necesario contribuir a mejorar la audición, eliminando los ruidos de fondo y perdbiendo la inteligibilidad de la palabra. Por ello, deberán colocarse materiales y/o revestimiento absorbentes del sonido en los locales que por sus características sea necesario. c) Señalización de paredes. La señalización en paredes deberá ser reconocida por disminuidos visuales, debiendo ser además del tipo táctil y acústica para ciegos. Se deberá tener en cuenta, que según las características de los ceguera ( congénita o adquirida en edad adulta) deberá preveerse la señalización táctil en sistema Braille o símbolos y letras respectivamente. Asimismo, generalmente las soluciones para disminuidos visuales no son las mismas que para ciegos. Por consiguiente, deberá entenderse: c. 1) Ciegos. En salidas çe emergencia, locales sanitarios, oficinas de atención al público y accesos generalés, deberá pñalizarse la pared con caracteres Braille o símbolo simple ltL DIRECTOR DE ADMINISTRA CONCEJO IDELIBERNT Ordenanza Numero: 2034 0 12 13/47 60„»,ce,a .-2di49ww(e ‘a , de 74/ba¿z,ia -6r,e~1 en relieve en ubicación normalizada. Para los casos de proximidad de puertas la señalización deberá respetar las siguientes medidas: • a) Puerta de una hoja con bisagras verticales: A 90 cm de altura y 30 cm del eje del herraje de accionamiento. b) Puerta de dos hojas con bisagras verticales: A 90 cm de altura y del lado de la manija a 30 cm del herraje de movimiento. c) Puertas Plegadizas y/o Corredizas de una hoja: A 90 cm de altura y a 30 cm del marco del lado contrario al movimiento de la hoja. En la Figura 4 se explicitan los casos mencionados. c. 2) Disminuidos visuales. Dicha señalización en pared debe tener tamaño, iluminación, color y contrastes adecuados a los efectos de facilitar la lectura. • Cuando no baste con la utilización de símbolos, los letreros deberán ser de letras tipo 'Helvética media" y su dimensión será según la siguiente tabla. visión normal disminuido visual distancia lectura (mts) tamaño (cm) espesor (cm) tamaño (cm) espesor (cm) 15 0,50 20 0,80 10 20 27 12 30 41 20 40 55 27 50 1,00 67 1,50 35 • 60 80 40 70 94 47 80 1,50 105 2,20 52 90 120 60 • 100 135 70 110 148 72 120 2,00 155 3,00 80 III. 3) Vanos y Aberturas. Teniendo en cuenta los diversos tipos de discapacidad, las puertas y ventanas pueden resultar en barreras difíciles de franquear. Por consiguiente debemos contemplar cinco factores importantes: * accionamiento * forma de abrir y luz útil de paso * herrajes * superficie de aproximación * señalización Ordenanza Numero: 2034 013, 14/47 -669-we' .9jeir,49(-a/i-de de ¿a -6;6dad ciiducai'a 11.3.3.1) Accionamiento de puertas. Accionamiento manual. • z Son las más usuales, ya que se proveen en el mercado en forma standard y cori di\;ersas calidades, dimensiones y características. Pueden presentar barreras para discapacitados de la actividad manual severa o restringida, semiambulatorios o no ambúlatorios. .:Para lograr que sean fácilmente franqueables, es necesario contemplar lo siguiente: poseer herrajes que permitan el fácil accionamiento * ,incorporación de manijas suplementarias *'si lleva cierre hidráulico, éste debe poseer un tensado tal que permita el tiempo ,'. hecesario de paso. *el pesó de la misma no debe ser excesivo poseer buena señalización y preferentemente sector vidriado para visualización a través de la misma . En la Figura 5 ( a, b y c) se indican las formas de colocación. Accionamiento mecánico. Son muy útiles según los distintos tipos de discapacidad, ya que no requieren esfuerzo alguno para accionarlas. Resultan costosas, por las características de las mismas y su mantenimiento, siendo las más usuales las del tipo -piso sensible- , célula fotoeléctrica o telecomando. Para lograr un funcionamiento óptimo, deberá contemplarse: velocidad adecuada de cierre * buena señalización * correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad d ) Otros tipos. Las puertas ciiratorias no son recomendables. En su defecto, deberá instalarse una puerta suplementaria para personas con discapacidad, con la señalización correspondiente. Las puertas vaivén ofrecen muchas dificultades por posibles golpes. No obstante en caso de requerirse su colocación, la misma deberá tener zonas transparentes a fin de permitir la visualización hacia el otro lado, y mantener la zona de prevención en piso a 2,00 mts de la misma. 'N * En todos ls c sos, la luz útil de paso mínima deberá ser de 80 cm. Ordenanza Numero: 2034 014 15/47 (:-.77 e449erv)-b(e de (a „ Vitcdaff 111.3.2) Herra'es. a ) Herrajes de retención. • Son los comprendidos por : cerraduras cerrojos fallebas aldabas pasadores Estos deben colocarse a una altura de 85 cm a 90 cm del nivel de piso. b ) Herrajes de accionamiento. Lo constituyen las manijas de doble balancín, pomos u otro mecanismo similar. Deberá tenerse en cuenta el tipo de discapacidad, ya que el diseño de los mismos puede resultar de dificultosa maniobrabilidad. Los más aconsejables son las manilas de doble balancín, especialmente las de extremo curvo, para prevenir deslizamientos de la mano al accionarlas. Para puertas de - salida de emergencia - los mismos deberán poseer textura para la apreciación de ciegos y disminuidos visuales. Esto se logra dotando al herraje de una textura diferenciada o bien con un recubrimiento de material abrasivo . c) Herrajes complementarios. A este grupo pertenecen : manijas suplementarias cierrapuertas zócalos de protección elementos no especificados en puntos a) y b) d ) Formas de colocación d. 1) Hojas simples con bisagras verticales. Las manijas sumplementarias deben colocarse a la altura de los herrajes de accionamiento, cuando se colocan en forma horizontal, Cuando se colocan en forma vertical o en ángulo a 45 0 el centro de la misma debe coincidir con la altura de aquél, tal consta en la Figura 6. d. 2) Hojas simples pivotantes. Rige el mi mo 1sistema de colocación que en punto 1" , segün muestra la Figura 7. 1;j-L• IEL DIREC ORCE IN CON EJO bLIBER Ordenanza Numero: 2034 015 16/47 eli4,9wn(e ¿e 6.wiad rie 9Ucbuia d. 3) Hojas corredizas o plegadizas. Las manijas suplementarias se colocarán en ambas 'caras .de la pared, cercanas al marco en forma vertical y del lado al cual cierra la puerta, como se indica en la Figura 8. d. 4) Zócalos protectores. Al igual que para la protección de paredes ( III. 2. c), las puertas deberán poseer el mismo a una altura mínima de 30 cm y máxima de 40 cm del nivel de piso. Podrán utilizarse materiales tales como el acero inoxidable, chapa, goma, plástico u otro material resistente para proteger la abertura del roce o impacto de la piecera de la ruedas, evitando así el deterioro de la puerta. 111.4) Superficie de Aproximación. Llámase superficie de aproximación a la necesaria para que un discapacitado en silla de, ruedas pueda Ilegar a los herrajes de retención y accionamiento para abrir, pasar y cerrar la puerta desde ambos lados. A continuación se detallan los distintos tipos de situaciones posibles al enfrentar una puerta desde una silla de ruedas. a ) Primero se Ilega al herraje de accionamiento y se realiza un giro a 900• b) Primero se encuentra el herraje de accionamiento y se efectúa un giro a 900 perpendicular a la pared de la puerta. c) Enfrentar la puerta . d) Se Ilega primero al herraje de accionamiento y luego se realiza un giro a 90 0. e) Primero se Ilega al herraje de accionamiento y se efectúa un giro a 90 0. Se enfrenta la puerta. En la Figura 9 se muestran los casos mencionados. Existen diversos estudios referentes a las superficie de aproximación, habiéndose determinado que la norma DIN 18 025 (alemana) es la que mejor contempla las necesidades de la mayoría de las discapacidades. En la Figura 10 se precisan diversos ejemplos según el tipo de mocheta. Como norma general a tener en cuenta para la superficie de aproximación según el tipo de puerta, se establece lo siguiente: 1)La Distancia mínima libre de mocheta a eje de manija deberá ser de 35 cm, tal como se muestra en la Figura 11. 2) La superficie de aproximación no deberá ser inferior a 1,50 x 1,50 mts o área equiva-, 3) Puertas cárre izas o d„5.jzas, : 1 I 20 x 1 7 20 mts ( cuando se enfrenten) area equivalente ( para aproximación lateral) Ordenanza Numero: 2034 016 17/47 10ww;o- . elei)-e4ecuitte ia et'udad 111.5) Señalización de puertas. Se trata de la señalización en solados para informar sdbre la proximidad de puertas a los ciegos y disminuidos visuales. Los ciegos individualizan las puertas cuando exploran con el bastón largo, pero no el destin6 de los locales que se indicará en pared. Existen situaciones donde la presencia la puerta deberá ser indicada mediante un cambio de textura del solado, que para el uso de disminuidos visuales deberá ser además de color contrastante, o puerta opaca cuando los muros son transparentes. Enfre los casos más comunes, podernos citar las puertas que abren a locales con afluencia de público, puertas de entrada y/o con umbrales, puertas de salida de emergencia, situaciones especiales, etc. 111.6) Ventanas. Solamente deberá tenerse en cuenta para aquellos casos de viviendas específicas Para pérsonas discapacitadas, dormitorios u otro local especial, ya que por lo general la presericia de discapacitados en edificios de uso público se refiere a la presencia no permariente a los fines del presente Reglamento. Las' condiciones para tener en cuenta serán las siguientes: a) Superficie de aproximación adecuada, tomando como válido el radio de giro de la silla de ruedas de 1,50 m y posibilidad de paso entre el mobiliario del local. b) En cuando a mochetas, deberá respetarse lo indicado en lll. 4. En la Figura 12 podemos ver como resultará una ventana accesible, tanto en sus herrajes como en los dispositivos de oscurecimiento. IV) Circulaciones. Las circulaciones horizontales en edificios públicos y privados con afluencia de públicó son objeto del presente artículo. TaMbién deberá tenerse en cuenta que la circulación puede estar reducida por elemeritos adosados a paredes como muebles, elementos estructurales, matafuegos, ' llaves de paso, etc, que disminuyen el ancho real de la misma. V.1 ) Ancho útil de Circulación Horizontal. Ancho útil mínimo para paso de silla de ruedas: 90 cm. Está ' dimensión resulta insuficiente en zonas comunes ya que impide el paso de otras .personas, giro a 90° o a 180° para cambio de dirección, imposibilitando además la s' aproximación a puertas laterales o de fondo de pasillo, tal de indica en la Figura 13a. b) Pasd mínimo de tána silla de ruedas y una persona caminando: 1,20 m Ltanlglao míni o de cir ulación, ppra permitir los giros: 1,50 m Figur. 13b se es a él presente caso. DAMML DIREC ORDE ADIAINIST CO CEJO DELIBERAN Ordenanza Numero: 2034 017 18/47 tCf/ _Te/i/Je4(i9b(e de /ct -67iecdadde 91.1-hecai•a c) Paso mínimo para dos sillas de ruedas: 1,60 m En la Figura 13c se ejemplifica este caso. d) Para aquellos casos en que por razones de diseño no pueda mantenerse el ancho mínimo indicado en el punto puede preveerse un paso de ancho mínimo de 1,20 metros con un ensanche a 1,60 metros, según se indica en la Figura 14. -P Giro a 90 0 en circulación horizontal. V.2) En corredores de ancho mínimo de 90 cm, los giros a 90° pueden efectuarse siempre ue exista un ensanche a 1,00 m en el sector de maniobra, según se indica en la Figura Larqo máximo de circulaciones horizontales. a ando la circulación supera los 50 mts de largo, deberán disponerse ensanches .en M,isma con provisión de bancos„ asientos con apoyacabezas u otros elementos ue á, yuden al descanso, y permitan sentarse e incorporarse. Lo indi cado en el punto - a- es válido asimismo para circulaciones extensas donde ebéá preveerse este , tipo de solución cada 50 mts. 410asamanos. Existen tipos de discapacidad para los cuales la presencia del pasamanos contribuye a faCilitar el desplazamiento (semiambulatorios, ancianos, ciegos o disminuidos En los casos en que las características del edificio requiera la utilización de aSáManos, los mismos deben contemplar lo siguiente: ,a) Sección circular o anatómica, en maciera, metal o plástico, tendiendo a ser aceptables :al tacto y de colores diferenciados al de los muros. b) Deberán co/ocarse a ambos lados de la circulación, con una separación libre de la pared de 5 cm. c)La altura desde el nivel de piso deberá ser de 85 cm a 90 cm. d) La colocación de los mismos no deberá afectar el ancho mínimo de circulación, según lo indicado en -IV. En la Figura 16 se ejemplifica sobre la forma de colocación. IV. 5 ) Circulaciones verticales. Érí est artíc lo nos referiremos a las escaleras filas, ya que de su diseño depende que facilite o difi ulta s o por parte de personas con ciertos grados de discapacidad. ' t:5> 111, DIR CTORPVADIAIN CbNCEJO DELIBERMT 49ea/fbte de -6-it“hzd a) El ancho mínimo de escaleras principales en edificio públicos o privados con aflúencia de público deberá ser de 1,20 m. os escalones deberán ser revestidos con material antideslizante, evitando disOOsiciones con irregularidades en la superficie de los mismoá. - c) Déberán evitarse las narices salientes de escalones o las escaleras sin contraescalón ues en ambos casos se obstruye el desplazamiento. No se aceptarán escaleras helicoidales como circulación vertical principal, ya que erjúdican la orientación y dificultan el asentamiento de los pies por ser los escalones trapézoidales. e) Los pasamanos se ejecutarán según las especificaciones del artículo - 1\/. 4" pero a una áltura fija de 85 cm, y deberá continuar en los tramos horizontales. La señalización de los escalones podrá efectuarse con un cambio de material o color ife renciado en las narices de los mismos. También se aceptará la pintura resistente a raya á dos colores contrastantes. g) En la cara superior del pasamanos, al comienzo del tramo horizontal, se colocará una chapa con relieve indicando el número de piso, a modo de indicador táctil. IV.5;1) Rampas. : Las rampas constítuyen elementos de diseño que permite circular y/o atravesar esniveles a personas que utilizan elementos de transporte y ayuda de ruedas ( sillas de ruedas, carros de compras, cochecitos para niños, personas con bultos, etc). !La pendiente (p) de una rampa es la relación entre la altura a salvar (h) y la proyección horizontal del plano inclinado (1). Por consiguiente será: p: h I Ordenanza Numero: 2034 019 20/47 dt.49ecvrt4 • cie 4r, -6-mciaude Si el desarrollo horizontal de la rampa en función de la pendiente y la altura a salvar excede ciertos valores, deberán intercalarse zonas horizontales de descanso. Su finalidad es que dicha zona posibililte mejor la acción de subir o bajar, permitiendo la maniobrabilidad de una silla de ruedas. a ) Rampas Interiores. Según las alturas a salvar, la determinación de las rampas se ejemplifica en el siguiente cuadro: ;-1 relación (P) altura a desarr. horiz. ( L) obáérvaciones ' salvar (h) (cm) (cm) (2%) hasta 5 h(min): 2,00 L :10 s / desc. h(máx): 5,00 L :25 (12,5%) 5,10 a 20,00 h(min): 5,10 L :40,8 h(máx): 20 L :160 (.10%) 20,10 a 30,00 h(min): 20,10 L :201 h(máx): 30 L :300 :112 (8,3%)v 30,10 a 50,00 ,: h(min):30,10 L :361,2 h(máx): 50 L :600 (8%) 50,10 a 75,00 h(min):50,10 L: 626,25 c / desc. h(máx): 75 L: 937,5 : (6,25%) 75,10 a 100 h(min):75,10 L: 1201,6 h(máx):100 L: 1600 : 20 (5%) más de 100 ) Rampas Exteriores. relación (P) altura a (h) desarr. horiz. (L) observaciones h/L salvar (cm) (cm) desc. : 8 (12,5%) hasta 30 h(máx): 30 L: 240 c/ desc. : 12 (8,3%) 30,10 a 50,00 h(min):30,10 L: 361,2 h(máx): 50 L: 600 , 50,1 a 100 1á (6 Seyo) h(min):50,1 L: 801,6 h(máx): 100 L: 1600 26 ( : más de 100 IBERAN Ordenanza Numero: 2034 020 21/47 •-eancw;to, _Teiaexam,/ • rie -eietchr,cide V:5.1.2) Disposiciones Complementarias. 'a) Largo mínimo de descanso: 1,60 m. El largo máximo dependerá de las condiciones de dis-eño del edificio. Sé intercalará un (1) descanso cada 6,00 mts de desarrollo horizontal de la rampa. Anbh-o mínimo: 1,20 m ( circulaciones y accesos principales). Ándho mínimo: 0,90 m ( circulaciones y accesos secundarios). d) Superficie mínima de aproximación: valor que resulte de multiplicar 1,60 m x el ancho de la rampa. • Esta deberá preveerse antes de comenzar y al terminar la misma. Pendiente transversal: deberá ser inferior a 2%. Bordillos laterales A ambos lados de la rampa y como soporte de pasamanos a ambos lados o intermedios, deberán ejecutarse zócalos de material adecuado (bloques de cemento, ormigón, etc) a lo largo de la misma. La altura mínima será de 5 cm, lo mismo que el ancho mínimo también de 5 cm. Estas dimensiones dependerán del tipo de material utilizado, recomendándose ortiar valores mínimos de 10 cm. g ) Pasamanos. Al igual que en las escaleras, deberán colocarse pasamanos a ambos lados o intermedios, este último caso para rampas de doble circulación. Las características serán las mismas que las mencionadas en el artículo - IV. 4 Para válidos y semiambulatorios, la altura deberá ser de 80 a 85 cm, mientras qug para personas con sillas de ruedas, la altura deberá ser entre 70 y 75 cm. En todos los casos se incluirán los tramos horizontales y zonas de comienzo y llegada. h ) Materiales. 1Se tomará lo mencionado precedentemente en cuanto a solados, calidades, forma de coióbación y zonasi de aproximación, dentro del criterio general de accesibilidad y ? orriodidad de uso. 1Constituye el medio mecánico más beneficioso para salvar desniveles para todos los ipos de dicapacidad, siempre que reúna ciertas características. Ancho ütil de uerta de c2bina: 85 cm. , a y piso: hasta 2 cm. Diferenbia DANIILitr= DiREpTORDE CONCEJO DELIBERANTE Ordenanza Numero: 2034 0 21 22/47 -6;a9.wejo .i:Zeia-e9eanGe • -eiucia,dh 9,/áibudu'z Para apertura y cierre de puertas deberá contemplarse: tiempo mínimo de apertura y cierre: 3 segundos deberá poseer dispositivo para mantener abierta la misma en caso de obstrucción. tiempo mínimo de permanencia abierta: 7 segundos. velocidad de cierre de puerta: 12 m / seg. ) iEl , accionamiento de las puertas más adecuado es el automático con movimiento telescópico No obstante, cuando sea de accionamiento manual, será obligatorio prever a stjpérficie indicada en el artículo III. 4 e ) Dimensión mínima de la cabina: 1,10 m x 1,40 m. Dado que la misma no permite un giro a 180 0, el palier deberá tener una dimensión míni- ma de 1 .,50 m x 1,50 m. fe)ntLroes8c0oym1a2n0docsmd.eDbeebráenrácnoploocsaeresrelaesn disposición horizontal, a una altura variable botoneras manteniendo al lado el número de pisci para ciegos en relieve y color contrastante para disminuidos visuales. Asimismo, deberán contener señales luminosas y alarmas de indicación de detención de la cabina, y de dirección de ascenso y descenso. g ) En proximidad de las puertas en paliers, se colocarán los botones de llamada en relieve y con señal luminosa, a una altura variable entre 90 y 120 cm. h Se colocarán zonas de prevención en solados, con textura y color diferente, como se se ñalara oportunamente. VI) Teléfonos Públicos. Las oficinas de teléfonos que posean cinco ( 5 ) o más cabinas, deberán disponer de una ( 1 ) cabina como mínimo, que reúna las condiciones necesarias para su utilización por personas con discapacidad ambulatoria, debiendo contar además con los dispositivos requeridos para que su uso sea extensivo a disminuidos visuales e hipoacústicos. a ) Disminuidos visuales. La ubicación de los aparatos, como también de los símbolos de señalización deberán ser de colores fluorescentes sobre fondos oscuros. Esto deberá ser extensivo también a los medios de consultas o guías y códigos. b ) Hipoacústicos. Lo aparatos deberán contener interruptores para modificar el nivel sonoro de la recepció claramente indicados. A..i misrno la cabina deberá encontrarse lo suficientemente aislada de ruidos exteriore a fit de mejorar elpmbito acústico. Ir IZTtl 1:1-a^,ii;221 DANIEL ToRDEADM CEJO DELIBER Ordenanza Numero: 2034 022 23/47 49- bee di49eaw¿le rréstos casos, se resolverá mediante la utilización de una terminal de computadora ohUn sistema informático sencillo, o bien a través del servicio de un operador que f c Úé los mensajes en forma escrita. éfectuará la señalización en los ambientes, tanto en los recorridos como en la bihaVriediante braillé y simbología en relieve, del tipo universal. emiambulatoriot y No Ambulatorios. ebérán tenerse eh cuenta para su diseño dos criterios básicos: altura del aparato y .suWtfi¿ié 'de la cabiná. El' primer caso posibilitará el uso no sólo para la persona con discapacidad mbÚlátoria sino también para ancianos, enanos y niños. Deberá proveerse en el aráiénto donde se ubica el aparato una ( 1 ) plegable, según lo indicado en la Figura sUperficie de aproximación para la silla de ruedas deberá ser como mínimo de ,50 mts. El sistema de abrir de la puerta deberá permitir el giro de la silla, ábrehdo la puerta poSeer visualización vertical mediante vidrio transparente. n cuanto a la superficie de la cabina, se establece la dimensión mínima en 1,50 x Onts, tál se especifica en las Figuras 18 y 19. ,y ( ) : Será obligatorio sólo para edificios especiales para este tipo de iScaPácidad. LOcales Sanitarios. n los Edificios Públicos y/o Privados con afluencia de público- según los alcances e la bresente Reglamentación - deberá preveerse en los locales sanitarios de un ( 1 ) artzi` éspecífico según lo establecido en este Capítulo, para ser utilizado por personas r:diScapacidad de ambos sexos. Si por razones de proyecto, esto no fuera posible, deberá preveerse tanto en anitános de Hombrés como de Mujeres, del retrete y lavabo dispuesto con los cceborios y dimensiones correspondientes para tal efecto. - Cbiró generalidad, se tomará en cuenta la superficie de aproximación y acción de trasládo a los artefactos para No Ambulatorios, entendiéndose que tal disposición erMitirá facilitar el uso de otros tipos de discapacidad más leves. H.1) Modoro. : Existen diversas formas de transferencia o traslado desde la silla de ruedas hasta el artefacto, que dependerá de las características y entrenamiento de la persona. ntre Ilas podemos citar: * de frente con giro * dtfrente a caballo * perpendicular a 900 * paralelo o lateral * dorsal o de espalda rl 1EL ELIBERAN E Ordenanza Numero: 2034 023 24/47 owcejo .1 daex(iv(e • de ía -67f;«chr,ciée Qiáh7 Tratándose de baños públicos y dadas las formas de aproximación, deberán tenerse en'clienta todas para determinar la superficie de aproximación, según se explicita en la 1 Figura 20. istiOsiciones Complementarias. a áltura del artefacto deberá ser 50 a 52 cm. Esto se logra ejecutando una base 41`. :,7ápoyo para permitir Ilegar a esa altura. Dicho basamento estará revestido con : matérial similar al de los muros o el zócalo de dicho local. b),A ámbos lados del artefacto se colocarán barras de acero de sección circular de 3,5 de diámetro que permitan el desplazamiento hacia arriba, a los efectos de dejar de: ácuerdo a la forma de aproximación. En una de ellas deberá or drarSe el pOrtárrollo. jase acláradó qúe dichas barras deberán estar firmemente sostenidas en la pared. ricaáo de dcinstrUcciones industrializadas o efectuadas con materiales livianos, ebárári ' Preveerse réfuerzos en dicho sectores de fijación. ,c) El depósito del inodoro deberá ser del tipo mochila, con válvula de limpieza a 1,00 m 'dealtura del nivel de piso, o depósito exterior a cadena o varilla, quedando desechado él istema de depósito de embutir con botón por ser inaccesible desde la silla de ruedas. áá dimensiones libres que permiten la aproximación deberán ser 0,80m del artefacto i-1 1;.20 rri de frente. a transferencia al artefacto se realiza del mismo modo que el inodoro. Dicha instalación no será obligatoria en baños públicos, con excepción de edificios específicos o sanitarios previstos para personas discapacitadas. Deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones: a) Las dimensiones libres de aproximación deberán ser 0,85 m hacia ambos lados del artefacto y 1,20 m de frente. iEn caso de ubicación esquinera, deberá dejarse como mínimo 0,40 m hacia ambos ados desde la pared de apoyo. Los lavatorios deberán ser sin pedestal, a los efectos de posibilitar la ubicación de la sillá de ruedas parcialmente debajo del mismo. c) Deberán colocarse lateralmente dos barras fijas en U o rodeando el artefacto para el semiambulatorio pueda sostenerse sin necesidad de apoyarse en el mismo. de de güe del artefacto, en caso de ser metálico, deberá ser revestido con lante a evitar quemaduras en las extremidades. Ordenanza Numero: 2034 0 24 25/47 0-91,Ce Tell:A2za/ide • de -662 .,c1 ViI.4) Bañera. a instalación de este artefacto no es obligatoria en baños públicos. Cuando sea necesaria su colocación, tal el casó de edificios específicos para personas con discapacidad, deberán tenerse en cuenta las características de los baños asiltidos. Para mayor comprensión, se especifica su instalación en la Figura 21. VII.5) Duchas. Para el caso de instalaciones deportivas o establecimientos de rehabilitación, deberán preveerse gabinetes para personas con sillas de ruedas que posean una antecámara para posibilitar cambiarse y secarse. Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: a) El gabinete de ducha deberá ser como mínimo de 0,90 x 0,90 m. La antecámara deberá ser de 1,35 x 1,35 m como mínimo. La puerta de acceso deberá abrir hacia aftlera. b) El gabinete estará provisto de barras y piso antideslizante que no acumule agua, y deberá poseer un asiento plegable a una altura de 0,50 m desde el nivel de piso. c) Los accesorios mínimos serán: * duchador con Ilave a 1,10 m del nivel de piso. * barral vertical de 0,60 m colocado a una altura de 0,90 m del piso. * jabonera con agarradera coloocada a una altura de 0,90 m del piso. * barral horizontal en dos caras ( dispuesto en L ) a 0,90 m del piso. VIII) Espacios de uso público. Luciares de atención al público. En todo edificio inmueble donde exista atención al público mediante uso de moStradores, escritorios, etc, deberá habilitarse como mínimo uno (1) de cada diez (10) e átos elementos, que reúna las siguientes condiciones: a. 1) Deberá permitir el desplazamiento de la parte delantera de una silla de ruedas y tandrá una altura libre mínima de 0,70 m, siendo la altura máxima del plano superior de 0,85 M desde al nivel de piso terminado. 2) Deberá contar con señalización internacional sobre el mostrador o escritorio ubitada en lugar visible. El modelo consta en la Figura 33. a. 3) Se efectuará la señalización de aproximación en solado en el área comprendida de 1,20 x 1 20 mts próximo al mueble de antención en forma obligatoria, según III. 1. d, y márca do sen eros en solado mediante cambio de textura y color en el sentido del réq 'rrido ast a úél, en forma optativa. IEL DMINIST ILIBERA Ordenanza Numero: 2034 025 26/47 -eunceofr°' eid)-excvide chZdd3 944«,dia Sal, as o Ambientes para Espectáculos. aCuando se trate , de locales de edificios destinados a espectáculos públicos o de deportivos, recreativos, culto, ete) se reservarán zonas para ubición . de sillas de ruedas en cantidad equivalente al dos (2) por ciento de su 1,50 siendó la :reserva mínima de dos (2) módulos cuyas dimensiones serán de mts cada üno. .tátOS'Iugares deberán estar señalizados, debiéndoselos ubicar con el resto del 1.11) IC6 evitando la diécriminación. sin obstruir las circulaciones. c ) Córnercios de autoservicio. ,„- ' En todo comercio que utilice el sistema de ventas tipo autoservicio y que supere los Ouiiiiélitós (500) m2 de superficie cubierta, deberá preveer -además de los otras óbirgáciones al respecto- que una de las cajas de salida permita el paso de una silla de siendo el ancho mínimo de 0,90 m. ' 1, 1.Debe- r, á poseer señalización internacional bien visible ( Figura 33). IX) Vivienda. ' .!: Cuando sea necesario proyectar o cuando sea posible adaptar una vivienda para ser utilizada por una persona discapacitada, deberán tenerse en cuenta las necesidades particulares del usuario, la clase de discapacidad y su vinculación con el grupo familiar coniviente. , La franqueabilidad, la accesibilidad y el uso parcial son aspectos a tener en cuenta , en el proceso de diseño, como lo son también la flexibilidad y la adaptabilidad para posibilitar el uso de la vivienda evitando barreras físicas. Li . discapacidad puede ser permanente, en forma de accidente, enfermedad recuperable o ancianidad, siendo por ello importante el grado de adaptabilidad de la vkiiéndá para que ésta tenga un uso adecuado a través del tiempo. , Existen elementos a tener en cuenta: Amoblamiento. disposición de muebles y artefactos electrodomésticos deberá estar prevista enTéndo en cuenta que su presencia no ocasiones barreras físicas. - /rn • EOuipamiento. '11•1:‘ De la misma manera, estos elementos fijos que se incorporan a la vivienda (artefactós sanitarios, muebles de cocina, calefactores, etc) estarán provistos, co ocandolos de tal manera que permitan una buena superficie de movimiento y aprOkimación. c) Pieno f la su erf , n base a ancho y profundidad, a una altura fijada, donde la 's DANIEL DIREC OR DE ADMINISIR CONCEJO D ISERAN Ordenanza Numero: 2034 0 26 27/47 ona'discapacitadá pueda desarrollar actividades sin inconvenientes. tiáció alcanzable. s el definido por los arcos de alcance de la pérsona discapacitada sin lazamiento del lugar donde realiza el movimiento. dendmina así :al arco vertical u horizontal formado por el movimiento de las idádes sin désplazamiento del lugar. spádo de Movimiento. Consiituye el espacio utilizable por la persona discapacitada para realizar sus iVidadeá y transladarse sin riesgo. RECOMENDACIONES PARA PROYECTOS SIN BARRERAS. .1) Discapacitados Ambulatorios. a) Discapacitados para ver. Los ciegos y disminuídos visuales no requieren recomendaciones especiales, salvo que. los locales deberán ser preferentemente de dimensiones medianas a los efectos de facilitar la orientación. Asimismo, deberá respetarse lo siguiente: Los solados y revestimientos deben evitar la absorción del sonido. Nd resulta conveniente colocar alfombras y/o felpudos. Las ventanas serán preferentemente corredizas, a guillotina o proyectantes, evitando mebles y alacenas con puertas que dejen hojas abiertas hacia el local. Las' paredes no tendrán salientes o mochetas pronunciadas, debiendo ser pintadas de colores contrastantes. Discapacitados para escuchar. os sordos e hipoacústicos no necesitan indicaciones especiales sobre las nsiones de los locales, aunque sí de algunos equipamientos. n estos casos, se respetará lo siguiente: as ind- icaciones , sonoras (timbres, porteros eléstricos,etc) deberán complementarse con indidadores luminósos centellantes, con posibilidad de corte cuando se haya tomado conoCimi to del ménsaje. ° os é e nto de seguridad contra incendio deberán ser del tipo alarma luminosa. „Mérldd en uehta s horá de descanso, la señal luminosa deberá ser complemen- Iii Ordenanza Numero: 2034 027 28/47 60-.71We (-7djie9w/n,(e de _ct nria tada con dispositivos de vibración en camas (puede ser extensivo a sillones, reposeras, etc), conectada a timbres o alarmas. oDeberán colocar1e revestimientos de solados absorventes, para eliminar en lo posible oá'rüldos del entornó. 91. X.2) Discapacitados Ambulatorios. En este caso, habrá que preveer qué materiales, la forma de colocación, el amoblamiento y la superficie libre de movimiento de los locales. n' estos casos, se respetarán las siguientes indicaciones: O Lós solados serán duros, antideslizantes y sin irregularidades. En caso de instalarse alfdhibramientos, éstos serán de pared a pared y de poco espesor. oSe evitarán los desniveles. oEn caso de requerir escaleras, las mismas tendrán las siguientes características: a) Los tramos serán rectos, condescansos cada diez (19) escalones como máximo. b) Los escalones tendrán las siguientes dimensiones: altura: 14 a 16 cm huella: 28 a 32 cm c) El perfil de los escalones deberá ser unificado, con bordillo lateral en caso de tener lados libres. d) Deberán estar provistas de pasamanos a ambos lados, a una altura de 80 a 85 cm y tramos horizontales de 30 cm como mínimo, al comenzar y terminar la escalera. ° Ancho mínimo de pasillos y corrredores: 90 cm. Eto será válido también en dormitorios para acceder al equipamiento (camas, etc) y cocinas y lavaderos, frente a mesadas y planos de trabajo. oPara locales sanitarios, se considerará válido lo especificado en el art. VII. oLos herrajes de puertas deberán ser de forma tal que puedan accionarse con una sola mano. En puertas vaivén, deberán colocarse zonas de visualización, como las señaladas oportunamente. oPara viviendas con cochera, las dimensiones mínimas deberán ser: ancho: 3,10 m largo: 6,00 m IX.3) Discapacitados No Ambulatorios. El diseño debe estar condicionado a las dimensiones y movimiento de la silla de ruedas. También son importantes los materiales, los detalles constructivos y el equipamiento y amoblamiento. -'Se debe á tener en cuenta: \\, Ordenanza Numero: 2034 023 29/47 (7)' di¿Le2covi-bte cie (#.14u,a eberán cumplimentar lo indicado en el artículo VIII. 2. lAZ útil mínima en Puertas interiores: 80 cm. éberá evitarse la colocación de umbrales, salvo en las exteriores, siendo su altura ,Máj;or de 2 cm. 115ronieerán con'dispositivos que aminoren el esfuerzo en maniobrarlas ( herrajes jpleMéntarios, etc). 'eS^,; puertas vaiven tendrán zonas verticales de visualización mediante vidrio rártSparente, evitándose además los cierrapuertas muy tensionados. 41° Álture de herrajes de accionamiento: 90 cm. "as hojas Ilevaran zocalos de protección inferior de 30 a 40 cm para protegerlas del 'feCtó de la Piecéra'dé la Silla. La elección del material será a criterio del proyectista. t,CIrriárá comd válido io expresado en el artículo III. 3. En general, no se especifican sistemas especiales por considerarse que el accionamiento podrá ser asistido. No obstante, se mencionan algunas consideraciones: herrajes deberán estar al alcance de una persona en silla de ruedas, debiendo ser l'él sistema lo más factible a evitar grandes esfuerzos. Lás aberturas no deberán estar a más de 80 cm del nivel de piso en cuanto a antepechos pues en caso contrario se inhiben las visuales desde la silla de ruedas. Los elementos de oscurecimiento deberán ser del tipo cortina de enrollar por su accionamiento interior. Pueden complementarse con cortinados espesos que faciliten el , oscurecimiento. :Desniveles. Deberán evitarse, en caso contrario habrá que salvarlos mediante el uso de rampas, según las características mencionadas en el artículo IV. 5. 1. Circulaciones. as antecámaras, , halles o ambientes similares, deberán tener de dimensión mínima 1,50 x 1,50 m para permitir el movimiento de la silla. Ancho mínimo de circulaciones: 1,20 m . Dormitorios. Las dimensiones y ubicación del amoblamiento deberán permitir la aproximación los mismos y a los aventanamientos. Se indican algunos ejemplos en la Figura 22. de Estar y Cocinas. enciár la distribución del arnoblamiento, al margen de las dimensiones de lbs aqe mantenerse el criterio de posibilitar las aproximaciones movimien- Ordenanza Numero: 2034 029 30/47 cvitce" _(-7 dd„te~de oa 94/bebdia os iibremente. 'En cocinas, se posibilitará invadir lugares bajo mesadas o planos de trabajo donde Wdan introducirse las pieceras. ará mayor ilustración, ver la Figura 23. El diseño de los mismos depende de las características de la discapacidad y el enti=enamiento de la persona para la aproximación y uso de los artefactos. , .Las dimensiones y ubicación de los artefactos deberá permitir el movimiento y giro corrnpleto de la silla de ruedas. También debe evaluarse la posibilidad de recibir ayuda o PrIb':áctioha independientemente a los efectos de contemplar la incorporación de los , accetórioS necesarios. egún la forma de acceder al inodoro, se requerirá: °Idee.,.„r,wfp-reenndteicaulcaar:ballo: 2 barras laterales fijas 2 barras laterales fijas 0.:Idj.éápaldas: no necesita barras, sólo desmontar respaldo 11;-±011t silla paralelo: 1 barra lateral fija y adicionalmente, 1 trapecio ° dé frente con giro: 1 barra lateral fija lag Figuras 24, 25 y 26 se explicitan diversas soluciones . Pe-labtra referencia, deberá respetarse lo indicado en el artículo VII. Égbacios libres. LOg . balcones, terrazas y/o áreas simiiares deberán ser accesibles, sin desniveles, con Soládo antideslizante. ° Anbhó mínimo: 1,20 m o luz mínima para permitir giro de silla. ..Erijardines y zonas propias de la vivienda, no se requerirán disposiciones especiales, teinléndo en cuenta ,qUe la persona reconoce el espacio propio. befinir claramenté el volumen libre de riesqos, es decir, los lugares de tránsito libres - linVatión de árboles, arbustos u otros elementos que obstaculicen los recorridos. .en 6.árrios muy extensos, se colocarán pasamanos, cuerdas, etc. LOS ' senderos tendrán solados antideslizantes con terminación regular, sin desniveles, iápiDniendo texturas distintas en las zonas de aproximación a escalones, cambio de réCiStrido, muros, etc, debiendo ser de colores contrastantes al resto del solado.
CAPITULO III. NIVEL URBANISTICO. ión. mos que todos los espacios públicos deben ser transitables para los e di idad, debernos compatibilizar esta necesidad con la realidad DAIIIEL DIREO OR DE AOMINISTRA ON . 00t4CEJO DELyliERAN Ordenanza Numero: 2034 030 31/47 -eance daexcoite • cie -6)¿/6dad de del entorno físico que constituye la ciudad de Ushuaia. Si entendemos que las características topográficas y climáticas son a veces barreras difíciles de franquear por cualquier persona , es hora de tomar conciencia del agravamiento de la situación cuando se trata de una persona con discapacidad. La concientización del problema por parte de la comunidád servirá para lograr un paulatino pero sostenido avance en la eliminación de estas barreras. Asimismo, existen factores que deben ser tenidos en cuenta, entre los que podemos citar: ovelocidad de marcha ogrado de libertad y autonomía ovelocidad en ejecutar movimientos oextensión de los recorridos odisposición de elementos de urbanización (carteles, kioscos, maceteros, etc) Estos, sumados a los requerimientos sobre tipo, calidad y forma de colocación de los materiales; posibilitarán satisfacer en su conjunto el buen uso de los espacios públicos por parte de las personas con discapacidad. X.1 ) Senderos y Veredas. Salados. Los solados sueltos resultan inconvenientes, por lo que deben sustituirse por zonas pavimentadas con materiales antideslizantes con una superficie uniforme. Las juntas debérán ser angostas y sin hundimientos. A los efectos de evitar la acumulación de agua o nieve, se preverán pendientes gi,Pas transversales. R jillas o reias de piso. Cuando deban colocarse rejillas, tales en alcantarillas, desagües, etc, éstas deberán colocarse a nivel de solado. Las aberturas no superarán los 2 cm de ancho, debiendo ser perpendiculares al sentido de movimiento o formando un cuadriculado. c) Dimensiones de senderos y señalización. c. 1) Los senderos deberán tener un ancho mínimo de 1,20 m. Deberán evitarse todo tipo de invasiones de arbustos, carteles, maceteros y todo otro elemento que produzca una invasión al volumen libre de riesgos. Para senderos con ancho mínimo, deberán ejecutarse ensanches a 1,60 m cada 10 mt recorrido horizontal, para permitir el giro y/o paso de dos sillas o personas semiambulatorias. c. 2) La señalización en solado se ubicará en zonas de aviso y guía, tal lo indicado en el art.,1, ' Asimismo, en senderos de espacios verdes o paseos públicos, deberá colocarse paáamáho a 85 cm de altura a ambos lados en un ( 1 ) sendero o camino como míniAmo. c, 3) A efe os 'litar a fos semiambulatorios efectuar recorridos extensos sin in- DANIEL TOR DE ADMINI ON CEJO DELIBERA E Ordenanza Numero: 2034 03 1, 32/47 -eowce .5.0dd)-examte ¿Cb "eitz da 94A,u,ai:a convenientes, deberán ubicarse asientos en diseño y materiales adecuados. Los mismos estarán previstos en áreas de ensanche de los senderos, en , proOorción de un (1) asiento cada 10 mts de recorrido horizontal. c.4) Los desniveles deberán salvarse mediante el uso de rampas, según las eárjecificaciones indicadas en IV. 5. 1. c.5)1 En todas las aceras pasibles de aplicar la presente Reglamentación, deberán ejeCtitarse las zonas especiales para personas con discapacidad, según las welpecificáciones establecidas, con un ancho mínimo de un (1) metro a contar desde la , ' 'LÓS desniveles deberán ser salvados con ra