Datos de la ordenanza
Número
204
Fecha de sanción
01/01/1986
Vigencia
NO
Decreto
587
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción
ARTICULO 1º.- Se considerará que un lote irregular cumple con la reglamentación
vigente respecto a las medidas mínimas, cuando teniendo la superficie mínima
estipulada para la zona cumple con la condición de tener inscripto un rectángulo de
lado mínimo igual o mayor al mínimo estipulado para la zona y superficie igual al
ochenta por ciento (80%) de la mínima exigida.
ARTICULO 2º.- Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 204 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 587 / 86 .-
Observaciones
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