ARTICULO 1°.- PROHIBASE la exposición en la vía pública de vehiculos que tengan por objeto la promoción y/o comercialización de juegos de azar, rifas, bingos, .sorteos de lo- tería etc., sean estos de carácter oficial o privado, que no sean trasladados y/o exhibdos sobre carretones propulsados por rodados debidamente patentados para circular por la vía pública.-
ARTICULO 2°.- El incumplimiento de la presente, hará pasible a la entidad que lo comercialice, de Multas de 500 a 1.000 UFA én la primera infracción y de 1.001 a .10.000 UFA en la segunda y sucesivas infracciones.-
ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Instituto Provincial de regulación de Apuestas. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- n ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/05/99.-