ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Ur- bano y la Ordenanza Municipal N° 1496, a la obra sita en la Parcela 01, del Maco 12b de la Sección K, propiedad del señor Luis Alfredo FIGUEROA, autorizándose a uso Taller Mecánico.
ARTICULO 2°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar una HabIlltacIón Comerclal Provlsorla por un (1) año, prorrogable hasta un máximo de treS (3) años, la que será factible de no mediar denuncia de los vecinos, comprobable por el Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3°.- Cumplido el plazo mencionado en el Artículo 2°, el solicitante debérá trasladar su taller a un terreno ubicado en zna apta, según los loteos administrados por el área competente, en cuyo caso no se aceptarán nuevos pedidos de prórroga.
ARTICULO 4 0.- AUTORIZASE a mantener la edificación una vez efectuado el traslado, condicionado a que dicho edificio fuera destinado a Ufl uso perm itido, de acuerdo a los códigos vigentes.
ARTICULO 6°.- En caso de no cumplimentarse lo establecido en el Artículo 4°, se deberá proceder a la demolición de la obra, quedando a cuenta y cargo del propietario.
ARTICULO 6°.- ComunIquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su p romulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 1 9 5 .- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 16/12/98.-