ARTICULO 1°.- SUSPENDER el cobro del Item 11 (gas) del Código Informático de la DireccIón de Rentas Municipales, a todo contribuyente que no hubiese suscripto convenlo con obligación de pago y/o no hubiese sido declarada la obra de utilidad pública sujeta al Sistema de Contribución por Mejora.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a formalizar la baja informática de la deuda regístrada como Item 11 (gas), a todos los contribuyentes alcanzados por la suspensión indicada en el Artículo 1°, autorizando el traslado informático de la deuda a una nueva cuenta registral.
ARTICULO 3°.- ORDENAR la reliquidación de los planes de pago en los que se hubiese incluido el Item 11 (gas) en el cálculo total de la deuda para tributos municipales.
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal iniciará las gestiones ante la firma CAMUZZI GAS DEL SUR o ante quien corresponda, a los efectos del recupero de la inversión.
ARTICULO 5°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 6°.- Comuniquese. Pase al Departamento Ejecutívo Municipal para promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA