ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE a los beneficiarios del programa de Mejoramiento de Calidad de Vida (ME.CA.VI ), del pago de los Derechos Municipales establecidos en el Artículo 136° de la Ordenanza Municipal N° 1507, así como de la aplicación de lo dispUesto en el Artículo 54° de la referida norma, en relación al incumplimiento de cualquier obligación emergente de la realización de las obras comprendidas en el Artículo 2° de la presente.-
ARTICULO 2°.- La excepción establecida en el Artículo 1° referirá exclusivamente a las construcciones e instalaciones domiciliarias realizadas a través del ME.CA.VI , y siempre que la correspondiente solicitud ante la Municipalidad sea efectuada institucionalmente por los responsables del referido programa, para cada caso en particular.-
ARTICULO 3°.- Facúltase al departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, a instrumentar mecanismos tendientes a simplificar los requerimientos de presentación de los planos correspondientes a las obras referidas en los artículos 1° y 2°, unificando en un mismo plano los correspondientes a arquitectura e instalación eléc- trica.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletin Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 02/12/98.-