ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a efectuar la contratación de DOS (2) Asistentes Sociales, quienes serán incorporados al Programa de Mejoramiento de Barrios Ilevado adelante por la Unidad Ejecutora Provincial y la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Ushuaia.-
ARTICULO 2°.- La relación contractual derivada de la autorización establecida en el Artículo 1° de la presente, será por el término de DOCE (12) meses y demandará una erogación de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350,00) mensuales para cada uno de los Asistentes Sociales contratados.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° J) , DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 17/11/98.-