ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto mediante el
ANEXO III de la Ordenanza Muncipal N° 1496, a las Parcelas 4, 5, 6 y 7 del Macizo 14a de la Sección D, autorizándose a un ancho mínimo de lote de: 10,81 m., para las tres (3) primeras parcelas y 10,82 m. para la última parcela. ÁRTICULO 2°.- Exceptúase de lo dispuesto mediante el Anexo III de la Ordenanza Municipal N° 1496, autorizándose a una superficie mínima de lote de 225 m2., a la Parcela 8 del Macizo 14a, de la Sección D, para uso exclusivo Instalación Antena de Comunicaciones, no apto para uso residencial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Depaptárnento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 9 4 9 .- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 07/10/98.-