ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del cumplimiento de las normas urbanísticas fijadas en
la Ordenanza Municipal N° 1496 en vigencia, a la edificación implantada en las
Parcelas 09, 10 y 11, Macizo 18 de la Sección “K”.-
ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del
Espacio Urbano, a aprobar la documentación de obra, a través del área competente, de
acuerdo a los parámetros urbanísticos que se detallan a continuación:
PARCELA MINIMA:
Frente: 12,00 m.
Superficie: 360,00 m2.
RETIROS:
Frontal: 3,00 m.
Lateral: NO
Contrafrontal mínimo: 4,00 m.
F.O.S.: 0,60
F.O.T.: 1,20
Altura máxima: 3,00 pisos.
DN: 600 hab/ha.
DU: 300 hab/ha.
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1927 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 26/08/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1013 / 98.-